Acción de Petición de Herencia: Cómo Reclamar Judicialmente su Cuota Hereditaria
En ocasiones, quien tiene derecho a heredar no puede acceder a los bienes porque otro heredero o un tercero los posee injustamente. En estos casos, el ordenamiento jurídico español pone a disposición del heredero excluido la acción de petición de herencia. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos explica en qué consiste esta acción, cuándo procede y cuál es su plazo de ejercicio.
¿Qué es la acción de petición de herencia?
La acción de petición de herencia (petitio hereditatis) es la acción judicial mediante la cual el heredero verdadero reclama frente a quien posee los bienes hereditarios como si fuera heredero (heredero aparente) que le sean restituidos. Se diferencia de la acción reivindicatoria en que esta reclama bienes concretos con base en el derecho de propiedad, mientras que la petición de herencia se funda en la cualidad de heredero y puede abarcar el conjunto del caudal.
Supuestos más frecuentes en que procede
Esta acción se ejercita habitualmente cuando: un hijo extramatrimonial obtiene judicialmente el reconocimiento de su filiación con posterioridad a la partición y reclama su parte; un heredero testamentario cuyo testamento fue ignorado y otro coheredero se adjudicó toda la herencia como intestada; o un heredero intestado fue preterido porque los demás ocultaron su existencia en el proceso de declaración de herederos.
Efectos frente al poseedor de buena y mala fe
El Código Civil distingue según la buena o mala fe del poseedor. El poseedor de mala fe debe restituir todos los bienes con sus frutos y rentas desde que tomó posesión de ellos, y responde de los deterioros o pérdidas aunque sean fortuitos. El poseedor de buena fe debe restituir los bienes pero hace suyos los frutos percibidos antes de la contestación de la demanda.
Bienes vendidos a terceros de buena fe
Si el heredero aparente ha vendido bienes hereditarios a terceros de buena fe a título oneroso, el heredero verdadero no puede recuperar esos bienes cuando estén protegidos por la fe pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria (inmuebles inscritos) o por el artículo 464 del Código Civil (bienes muebles). En estos casos, la acción se transforma en una reclamación dineraria contra el heredero aparente.
Plazo de prescripción: treinta años
La acción de petición de herencia prescribe a los treinta años según el artículo 1963 del Código Civil. Este largo plazo no debe llevar a la pasividad: cuanto más tiempo transcurra, más difícil será recuperar los bienes, más probable es que hayan sido transmitidos a terceros de buena fe y más compleja será la prueba de la condición de heredero.
Leggado Abogado de Herencias: defensa de sus derechos hereditarios
Si cree que ha sido excluido injustamente de una herencia o que otros herederos se han adjudicado bienes que también le pertenecen, no espere. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos estudia su caso y le defiende con rigor y eficacia ante los tribunales o en negociación extrajudicial.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

