Impuesto de Sucesiones y Donaciones por Comunidades Autónomas
Una vez leas esta información tendrás en tu poder todo el conocimiento para poder calcular por ti mismo el importe de sucesiones y te dará igual la Comunidad Autónoma en la que te encuentres.
Cuando una persona recibe una herencia o una donación está obligada a pagar un impuesto por ello.
Se trata del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el cual es gestionado por cada Comunidad Autónoma en España.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un gravamen que debe ser abonado por toda persona beneficiaria de una herencia o legado.
No es más que un impuesto nacional cuya gestión es realizada por las Comunidades Autónomas (por esta razón las mismas pueden regular dicho impuesto en diferentes aspectos).
📌 El Impuesto de Sucesiones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.
El Impuesto de Sucesiones está regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se encuentra regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
El ISD además debe tributarse en caso de cobrar un seguro de vida, así lo establece el artículo 17. 2 de la Ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.
📌Si eres beneficiario de un seguro de vida también deberás pagar el Impuesto de Sucesiones
Cada Comunidad establece sus normas
La gestión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones es llevaba a cabo por cada Comunidad Autónoma, de forma tal que cada una de ellas es independiente en lo relacionado con la aplicación de dicha tasa tributaria.
En otras palabras…
Heredar un inmueble con las mismas condiciones puede implicar una mayor cuantía con respecto al impuesto de sucesiones, todo depende de la comunidad en la que te encuentre.
Por eso quiero mostrarte el estado actual del impuesto de sucesiones y donaciones en cada Comunidad…
Pero antes ¡voy a explicarte algunas cosas que debes saber! estos conceptos son importantes y forman parte del Impuesto de Sucesiones.
El importe a pagar por este impuesto depende de las siguientes variables:
Masa hereditariaExisten dos tipos de Masa Hereditaria: la Masa Hereditaria Bruta y la Masa Hereditaria Neta.
- La Masa Hereditaria Bruta: es el resultado de la sumatoria del valor real de los bienes recibidos en herencia y de los derechos ostentados sobre estos, incluyendo el ajuar doméstico.
- La Masa Hereditaria Neta:se obtiene al restar a la masa hereditaria bruta las cargas, gastos, deudas y deducibles asociados a los bienes heredados.
Porción hereditaria individual: Es el resultado de dividir la masa hereditaria entre la cantidad de herederos.
Base imponible. Se obtiene al sumar la porción hereditaria individual y los seguros de vida (si estuvieron contratados).
Base liquidable. Esta se obtiene al aplicar las reducciones a la base imponible. Dichas reducciones la establece cada Comunidad Autónoma y dependen de ciertos criterios como por ejemplo el parentesco, si existe alguna discapacidad, o por la naturaleza de los bienes heredados.
Cuota íntegra. Es el resultado de la aplicación del porcentaje del Impuesto a la base liquidable.
A pesar de estar determinado por cada Comunidad Autonómica, está regulado de forma estatal, de manera tal que se establece un porcentaje que varía entre el 7,65% y el 34% de la base liquidable.
Este porcentaje es mayor en función de la cuantía de los bienes heredados.
Cuota tributaria. La misma se obtiene al aplicar el coeficiente multiplicador a la cuota íntegra.
El coeficiente multiplicador es variable, dependiendo del patrimonio del heredero antes de heredar y del parentesco en el que se encuentre.
Es importante saber sobre el parentesco que existen varios grupos de parentesco y son los siguientes:
- Grupo 1 Descendientes directos o adoptados, menores de 21 años
- Grupo 2 Descendientes directos o adoptados mayores de 21 años, ascendientes o cónyuges
- Grupo 3 Familiares de segundo grado (hermanos) y de tercer grado (tíos, sobrinos) y descendientes o ascendientes por afinidad.
- Grupo 4 Familiares de cuarto grado (primos) y demás parentesco a y afinidades.
Total a ingresar
El resultado que se obtiene de la aplicación de las deducciones y bonificaciones a la cuota tributaria, dependen de las Comunidades Autónomas.
Hasta aquí la parte sencilla. Ahora empiezan las complicaciones con respecto al impuesto.
Cada Comunidad posee su propio criterio, reducciones, bonificaciones, etc…
Fruto de esta falta de armonización hay Comunidades en las que los descendientes del grupo 1 realizan pagos simbólicos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Esto sucede en Baleares, Canarias, Madrid, Galicia, Asturias, Castilla-La Mancha, La Rioja, Extremadura, Murcia y los territorios forales.
Si tienes que tributar en alguna de estas puedes estar exento de pago aunque no de su presentación.
Da igual si resultado es cero, la ley no te exime de la obligación de presentar el Impuesto de Sucesiones.
Si estás obligado a tributar en alguna de estas comunidades (y si no superas el límite determinado) puedes estar exento del pago de impuesto de sucesiones y donaciones:
- Andalucía: 1.000.000 de euros de la base imponible
- Castilla y León: 400.000 euros
- Aragón: Los menores de edad disfrutan de una reducción del 100% con máximo 3.000.000 de euros
- Cantabria: Si la base imponible es menor a 100000 € recibes una bonificación del 100%
- Cataluña: obtienes una bonificación del 99% hasta el 20%, que se establece de manera inversamente proporcional a la base imponible
- Comunidad Valenciana: establece bonificaciones del 75%.
Familiares del grupo 2
Algunas Comunidades le ofrecen a los familiares del grupo 2 una liberación tributaria casi que total, por concepto de sucesión.
Estas son algunas de ellas: Extremadura, Canarias, Murcia, Madrid, La Rioja y los territorios forales (estos últimos solamente tributan un 1,5%).
Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las diferentes Comunidades Autónomas
Después de analizar consideraciones generales podemos detenernos para desmenuzar la gestión que ejecutan algunas comunidades con relación a este impuesto, veamos.
Impuesto de Sucesiones en Andalucía
Si estás en Andalucía y recibiste una herencia (y si además eres del grupo 1 o grupo 2), tendrás una de hasta 1000000 €.
Pero si te encuentras en las categorías 3 y 4 estarás optando a una reducción de hasta 250.000 euros.
Impuesto de Sucesiones en Aragón
Si la base es inferior 100.000 euros la bonificación es del 65%.
Impuesto de Sucesiones en Asturias
Para personas ubicadas en los grupos 1 y 2, que reciban una herencia inferior a 300000 € no pagan el impuesto. Sin embargo, si se adquieren explotaciones de naturaleza agraria o afines se aplica una reducción en el impuesto de sucesiones de un 99%.
Impuesto de Sucesiones en Cataluña
Si estás en Andalucía y recibiste una herencia (y si además eres del grupo 1 o grupo 2), tendrás una de hasta 1000000 €.
Pero si te encuentras en las categorías 3 y 4 estarás optando a una reducción de hasta 250.000 euros.
Impuesto de Sucesiones en Cantabria
Los grupos 1 y 2 tienen una reducción de entre 99% y 90% el cual puede elevarse hasta el 100% siempre que la base imponible no sea superior a los 100.000 €.
Impuesto de Sucesiones en Castilla La Mancha
Puedes encontrar bonificaciones que oscilan entre 100% y 80% para el grupo 2.
Impuesto de Sucesiones en Canarias
Si la cuota es inferior a 55.000 euros la bonificación es de 99%. A medida que se incrementa la cuota el exceso se bonifica de manera decreciente.
Impuesto de Sucesiones en Castilla y Leon
Para los grupos 1 y 2 la reducción es de máximo 400.000 euros. En caso de que el heredero o el causante hayan sido víctimas de violencia de género o terrorismo la reducción es del 99%.
Impuesto de Sucesiones en Extremadura
Los grupos 1 y 2 reciben una bonificación del 99%.
Impuesto de Sucesiones en Galicia
El grupo 2 obtiene reducción de 400.000 euros.
Impuesto de Sucesiones en Madrid
Impuesto de sucesiones en Murcia
Para el grupo 2 hay bonificación de 99% y recientemente para el grupo 3 también hay bonificaciones del 99%.
Impuesto de Sucesiones en Navarra
Para cónyuges tipo del 0% (para menos de 250.000 euros), pero si es superior a ese valor 0,8%. Ascendientes y descendientes pueden obtener beneficios de tipos del 2% al 16%.
Impuesto de Sucesiones Valencia
El grupo 2 obtiene el 50% de bonificación.
Para finalizar
Cada Comunidad Autónoma establece sus normativas en cuanto con diversos aspectos relacionados al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero esto suele ser motivo de diferencias enormes entre regiones.
Dicha situación ha provocado que últimamente se hagan correcciones en algunas Comunidades Autónomas.
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