A qué edad se puede recibir una herencia

La muerte implica el inicio de un proceso por medio del cual los bienes, los derechos y las obligaciones del fallecido se transmiten a otras personas, que adquieren de este modo la condición de herederos.

Cuando nos preguntamos a qué edad se puede recibir una herencia, la respuesta correcta sería que no hay edad mínima ni máxima.

No hay límite en este sentido pero sí que tenemos que atender a una serie de caracterísitcas que te detallamos.

Las características básicas de éstos son:

  1. Ocupa el lugar central de nuestros sistema sucesorio, incluyendo todas los supuestos posibles, ya sea con o sin testamento.
  2. Ser heredero significa asumir la titularidad de aquellas relaciones jurídicas que no se extinguen con la muerte.
  3. El heredero adquiere los derechos y obligaciones del causante de una manera global.
  4. El heredero es siempre heredero, es decir, se caracteriza por su intransmisibilidad.
  5. El heredero debe tener capacidad para suceder.

En este punto debemos tener en cuenta que cualquier persona goza de capacidad sucesoria, tal y como establece el Código Civil, cuyos requisitos que establece son mínimos: que tenga personalidad y pueda ser identificado.

Para tener capacidad sucesoria, el Código Civil, establece dos requisitos mínimos: Primero, que tenga personalidad (que sea una persona) y el segundo, que pueda ser identificado.

Sin embargo, esta capacidad es limitada en el sujeto, puesto que nuestra legislación determina las pautas para poder recibir y disfrutar de una herencia plenamente.

Un menor puede heredar

Por una parte, la edad.

Un menor de edad no es una persona incapacitada, sino que está en una situación en la que su capacidad de obra es limitada y esta capacidad debe ser completada con la representación legal de su tutor .

En múltiples ocasiones, nos encontramos que, al fallecer una persona, ésta deja herederos menores de edad, ya sean hijos o sobrinos. Esto nos otorga una serie de cuestiones prácticas sobre la administración de los bienes que recibe dicho menor, ya sea la aceptación o renuncia de la herencia, como la propia administración de los bienes.

Por tanto, serán sus representantes legales (normalmente los padres que ostentan la patria potestad) quienes acepten la herencia en nombre y representación de los menores y administrarán los bienes en el máximo beneficio del menor.

En el caso de renunciar a la herencia, se exigirá una autorización judicial para evitar un perjuicio en los menores.

Una vez que el menor alcance la mayoría de edad (18 años) podrá recibir los bienes y administrarlos en su propio nombre. En el caso de que considere que existe o ha existido un perjuicio económico o una mala praxis en la administración, podrá solicitar a sus representantes la rendición de cuentas por dichos actos.

Incapacidad absoluta para heredar

Y, por otro lado, tenemos las incapacidades absolutas en el que incluimos las criaturas abortivas, siendo aceptadas como herederos tanto el nasciturus (concebido pero no nacido), como el nondum conceptus (aún no concebidos).

En ambos supuestos, habrá que esperar al nacimiento del bebé para otorgar de capacidad jurídica, mientras tanto, el proceso sucesorio queda en suspensión. Durante el período que dure la gestación, se llevarán a cabo distintas medidas para evitar el fraude ya que el nacimiento de éste es clave,  ya que ese hecho afectará a la porción de herencia que puedan recibir los demás, disminuyéndola o incluso haciéndola desaparecer.

En definitiva, cualquier persona puede ser heredero pero será a partir de la mayoría de edad legal cuando pueda disfrutar plenamente de su patrimonio.

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Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.

Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.

Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.