Cómo se reparte una herencia de una casa

Tras el fallecimiento de un ser querido llega el momento de hacerse cargo de sus bienes. Uno de los que genera más complicaciones es la vivienda. Por ello, se recomienda que se haga de forma equitativa para evitar posibles problemas en el futuro. Ahora bien, la decisión sobre el bien inmobiliario pasa a los nuevos herederos que tienen que decidir qué hacer ante la herencia de una vivienda.

Puede ocurrir que los herederos no estén de acuerdo con la copropiedad del bien ya que alguna de las partes puede querer vender la vivienda, otros conservarla, o simplemente querer vender la totalidad del bien común.

¿Qué se hace en estos casos?

Debemos pensar en todas las situaciones posibles:

Si no hay testamento

En este caso el inmueble pasa a los familiares del fallecido, pero se pueden dar varias circunstancias:

  • El fallecido deja esposa e hijos: La ley establece que son estos los que heredan la vivienda. Esto es, los hijos a partes iguales.
  • En caso de sobrevivir el cónyuge y de haber establecido su matrimonio con bienes gananciales le correspondería la mitad de dicha vivienda.
  • Si no tenían dispuestos bienes gananciales, al cónyuge sobreviviente le correspondería la tercera parte de la vivienda en usufructo.
  • En caso de no haber hijos ni cónyuge, son los padres los que heredan, o en su defecto a los siguientes familiares, hermanos, sobrinos, tíos.
  • Si no hay familiares de hasta cuarto grado, la herencia pasaría al estado.

Si hay testamento

En la mayoría de los casos, la herencia queda repartida de manera de que a cada hermano le pertenece una parte proporcional de la vivienda. Una especie de porcentaje abstracto, ya que se trata un bien indivisible. Es decir, si son dos hermanos, cada uno tendría el 50% de la propiedad, si son cuatro, un 25%, etc. Este derecho a la propiedad de un bien se conoce como proindiviso, copropiedad o comunidad de bienes.

Hay que tener claro que para vender la totalidad de la vivienda es necesario contar con el consentimiento del resto de las partes. Sin embargo, si uno de los hermanos desea vender su parte del bien inmueble, puede hacerlo. Entre las posibles situaciones que se dan entre los hermanos están:

  • Que un hermano no quiera la copropiedad.
  • Alguien quiere vender su parte.
  • Otros quieren conservarla.
  • Se quiere vender la totalidad de la propiedad.

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¿Qué sucede cuándo se hereda sólo una parte de la casa?

A veces se dan situaciones más complejas, no siempre se trata de dos hermanos que heredan una vivienda, a veces los herederos solo reciben una parte ya repartida anteriormente de esa herencia. Pongamos el caso de dos herederos naturales que se reparten la casa a partes iguales, pero muere uno de ellos y este tenía a su vez cuatro hijos, estos hijos heredan solo lo que le correspondía a su padre, y esta parte se divide en cuatro. ¿Pero qué sucede cuando muera el otro hermano? Pueden darse varias situaciones:

  • Que no deje esposa ni hijos: La parte de él pasaría por ley a los sobrinos, entonces la totalidad de la vivienda se dividiría entre los cuatro sobrinos directos.
  • Deja esposa e hijos: A esta como viuda le corresponde el usufructo tal como establece la ley, la mitad de su parte y la otra mitad dividida entre los hijos de ambos, los sobrinos mantienen su parte.
  • Que haya hecho testamento y no deja nada a sus sobrinos: Se respeta la última voluntad, aunque por la ley de la legítima le correspondería a los sobrinos una tercera parte de esa mitad, dividida a partes iguales.

Soluciones: División de la cosa común

Para optar por la división de la cosa común, basta con que uno de los hermanos solicite la venta de la vivienda. El código civil establece que nadie está obligado a permanecer en la copropiedad. Como se trata de un bien indivisible, se realizará una división económica. En este caso caben dos posibilidades. La primera es que el bien hereditario se adjudique a uno de los hermanos y, por tanto, indemnizar con la cantidad correspondiente al resto. La segunda es la venta completa de la vivienda repartiendo el dinero.

También se puede vender la vivienda a través de una subasta pública en la que puede participar cualquier persona o empresa. Para ello, es necesario presentar, previamente, una demanda de división de cosa común en el juzgado correspondiente. El precio de salida se determina, previamente, por la tasación de un profesional. Sin embargo, no suele ser la mejor opción. La subasta ocasiona más gastos y perjuicio a los herederos.

En todos estos casos, te sugerimos que te dejes asesorar por Leggado a la hora de reclamar la vivienda de una herencia.

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Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.

Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.

Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.