El destino de las viviendas vacías tras el fallecimiento del propietario en España: ¿qué sucede con ellas?
El problema de las viviendas vacías en España es una cuestión que ha generado preocupación en los últimos años. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2019 se estimaba que había alrededor de 3,4 millones de viviendas desocupadas en el país, lo que representa aproximadamente el 14% del total de viviendas. Esta situación ha generado un debate sobre cómo abordar este problema, especialmente en un contexto en el que la demanda de viviendas sigue siendo alta y el acceso a la vivienda se ha convertido en un tema de preocupación social.
La falta de ocupación de estas viviendas tiene implicaciones tanto económicas como sociales. Desde un punto de vista económico, estas viviendas representan un recurso infrautilizado que podría contribuir al mercado inmobiliario y a la generación de empleo en el sector de la construcción. Desde un punto de vista social, la existencia de viviendas vacías en un contexto de escasez de vivienda asequible plantea interrogantes sobre la distribución justa y equitativa de los recursos habitacionales. Por tanto, es necesario abordar este problema desde una perspectiva integral que tenga en cuenta tanto las implicaciones económicas como las sociales.
Leyes y regulaciones sobre las viviendas vacías tras el fallecimiento del propietario
Tras el fallecimiento del propietario de una vivienda, las leyes y regulaciones en España establecen un marco legal para determinar el destino de la vivienda vacía. En primer lugar, es importante tener en cuenta si el propietario ha dejado testamento o no. En caso de que exista testamento, será necesario seguir las disposiciones establecidas por el fallecido en cuanto a la distribución de sus bienes, incluyendo la vivienda vacía. En ausencia de testamento, se aplicará la legislación vigente sobre sucesiones, que establece un orden de sucesión entre los herederos legales del fallecido.
En el caso de que la vivienda vacía forme parte de la herencia, será necesario realizar los trámites legales correspondientes para formalizar la transmisión de la propiedad a los herederos. Esto puede implicar la liquidación de impuestos y otros gastos asociados a la herencia, así como la inscripción de los herederos en el Registro de la Propiedad. Una vez completados estos trámites, los herederos podrán decidir el destino de la vivienda vacía, ya sea mediante su ocupación, alquiler o venta.
Opciones para el destino de las viviendas vacías
Una vez que los herederos han adquirido la propiedad de una vivienda vacía, se abren diversas opciones para su destino. Una posibilidad es ocupar la vivienda como residencia habitual, ya sea por parte de uno de los herederos o por terceras personas. Esta opción puede ser especialmente relevante si alguno de los herederos no dispone de una vivienda propia o si la vivienda vacía se encuentra en una ubicación estratégica para alguno de ellos.
Otra opción es poner la vivienda en alquiler, lo que puede generar ingresos adicionales para los herederos y contribuir a reducir el problema de la escasez de vivienda en el mercado. Sin embargo, esta opción también conlleva responsabilidades y costes asociados a la gestión del alquiler, así como posibles riesgos relacionados con impagos o daños en la propiedad. Por último, los herederos también pueden optar por vender la vivienda vacía, lo que les permitiría obtener liquidez inmediata y liberarse de las responsabilidades asociadas a la propiedad.
Implicaciones fiscales y legales para los herederos de las viviendas vacías
La adquisición de una vivienda vacía como parte de una herencia conlleva implicaciones fiscales y legales para los herederos. En primer lugar, es importante tener en cuenta que la transmisión de la propiedad de la vivienda vacía puede estar sujeta al pago de impuestos, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La cuantía de estos impuestos dependerá del valor de la vivienda y del grado de parentesco entre el fallecido y los herederos, pudiendo variar significativamente en función de estas circunstancias.
Además, una vez que los herederos son propietarios de la vivienda vacía, deberán cumplir con las obligaciones fiscales asociadas a la propiedad, como el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y, en su caso, el Impuesto sobre la Renta o el Impuesto sobre el Patrimonio. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones legales relacionadas con el mantenimiento y conservación de la vivienda, así como con las normativas urbanísticas y medioambientales aplicables a la misma.
Casos de estudio sobre el destino de las viviendas vacías en España
Existen numerosos casos de estudio que ilustran las diferentes opciones para el destino de las viviendas vacías en España. Por ejemplo, en algunos casos los herederos han optado por ocupar la vivienda vacía como residencia habitual, especialmente si alguno de ellos no disponía de una vivienda propia o si la vivienda se encontraba en una ubicación estratégica para alguno de ellos. En otros casos, los herederos han decidido poner la vivienda en alquiler, lo que les ha permitido obtener ingresos adicionales y contribuir a reducir el problema de la escasez de vivienda en el mercado.
Por otro lado, también existen casos en los que los herederos han optado por vender la vivienda vacía, ya sea por necesidad económica o por no querer asumir las responsabilidades asociadas a la propiedad. En algunos casos, esta decisión ha permitido a los herederos obtener liquidez inmediata y liberarse de las obligaciones fiscales y legales relacionadas con la propiedad. En definitiva, estos casos muestran que existen diversas opciones para el destino de las viviendas vacías tras el fallecimiento del propietario, cada una con sus propias implicaciones económicas y legales.
Medidas gubernamentales para incentivar el uso de viviendas vacías
Ante el problema de las viviendas vacías en España, el gobierno ha implementado diversas medidas para incentivar su uso y contribuir a reducir la escasez de vivienda en el mercado. Una de estas medidas es la promoción del alquiler social a través de programas específicos que facilitan el acceso a viviendas vacías a personas con dificultades económicas. Estos programas suelen incluir incentivos fiscales para los propietarios que ponen sus viviendas vacías en alquiler social, así como ayudas económicas para los inquilinos.
Otra medida importante es la regulación del mercado del alquiler para garantizar la seguridad jurídica tanto para propietarios como para inquilinos. Esto incluye la limitación de las subidas abusivas de precios y la protección frente a desahucios injustificados, lo que puede incentivar a los propietarios a poner sus viviendas vacías en alquiler con mayor seguridad y confianza. Asimismo, se han implementado programas de rehabilitación y regeneración urbana para fomentar la puesta en valor de viviendas vacías y su integración en proyectos de desarrollo urbano sostenible.
Recomendaciones para los propietarios de viviendas vacías y sus herederos
Para los propietarios de viviendas vacías y sus herederos, es importante tener en cuenta algunas recomendaciones a la hora de decidir el destino de estas propiedades. En primer lugar, es fundamental evaluar todas las opciones disponibles teniendo en cuenta tanto las implicaciones económicas como las sociales y legales. Esto incluye considerar aspectos como la situación del mercado inmobiliario, las necesidades habitacionales de los herederos y terceras personas, así como las obligaciones fiscales y legales asociadas a la propiedad.
Asimismo, es recomendable buscar asesoramiento profesional para tomar decisiones informadas y minimizar riesgos. Los servicios profesionales pueden incluir asesoramiento legal y fiscal, gestión inmobiliaria o asesoramiento financiero, entre otros. Además, es importante estar al tanto de las medidas gubernamentales y programas específicos que puedan ofrecer incentivos o ayudas para el uso adecuado de las viviendas vacías. En definitiva, tomar decisiones informadas y buscar asesoramiento profesional puede contribuir a maximizar el valor económico y social de las viviendas vacías, así como a cumplir con las obligaciones fiscales y legales asociadas a su propiedad.
Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.
Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.
Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.