Herencia legítima

Según el Código Civil español, la Herencia legítima o legítima hereditaria es aquella porción de bienes del testador de los que no puede disponer mientras se encuentre vivo, esto se debe a que ha realizado una reservación de la ley a los herederos que previamente determinó.

Pero, son varias las situaciones que realizan variaciones o influyen en dicha porción del patrimonio. Quizás se crea que la Herencia Legítima es algo complejo, por eso mismo hoy pretendo, con este apartado, explicarles todo lo referente a este tema y sus variantes:

Partes de una Herencia Legítima

Cuando se habla del caudal hereditario hay que tomar en cuenta que se divide por tercios, específicamente en 3 tipos:

  • Tercio de libre disposición: en esta clasificación se habla de cuando el testador puede disponer libremente y sin ninguna limitación de la tercera parte de sus bienes, hasta el nivel de que no sea necesario que se trate de un heredero con nexo familiar.
  • Tercio de mejora o mejoría: es similar al primer tipo, pero en este caso el testador puede disponer de otra tercera parte de la herencia con el fin de mejorar a uno o varios de sus hijos y descendientes. En teoría se determina como un tercio de libre disposición sin embargo puede ser únicamente destinado a favor de los hijos y no de personas terceras.
  • Tercio de legítima: en este caso la Ley reserva la tercera parte de la herencia a los herederos forzosos o legionarios del testador.

Algunas de las variaciones regionales de los tercios

Pueden ocurrir algunas variaciones dependiendo de la región, debido a qué hay algunas Comunidades Autónomas que incluyen diferencias como por ejemplo: En Galicia y Cataluña el tercio de legítima se reduce a un cuarto pero en Aragón se estableció que la legítima es de un medio caudal hereditario. Es importante tener un contexto de ubicación para así determinar si los tercios de la herencia legítima cuentan con variaciones.

¿Quiénes pueden ser herederos forzosos?

Una vez entendida la definición de herederos forzosos pasaré a  especificar quienes pueden serlo:

  • En primer lugar los hijos y descendientes del testador
  • En caso de que no se encuentren vivos los anteriores o simplemente no existen, se ayude a los padres y ascendientes del testador.
  • El viudo o viuda siempre y cuando atienda las medidas al Código.

De igual forma hay que recalcar que los hijos y descendientes son legitimarios y que si estos no se encuentran, el segundo nivel de ascendientes pasa a ser heredero forzoso. En el caso del viudo o viuda siempre se tomará en cuenta como legitimario siempre y cuando no se haya realizado algún pacto que lo contradiga.

Clases de Herencia Legítima

Para entender su distinción es necesario clasificar según sus clases:

Legítima de los descendientes

Su constitución es tercio de legítima y tercio de mejora. La legítima de descendientes le otorga una mejoría al testador con el tercio destinado con cualquier fin a varios de sus hijos o descendientes o a solo uno. Sin embargo en esta clase pueden presentarse tres situaciones distintas:

  • Cuando el testador no dispone del tercio de la mejora: Siendo de esta manera los hijos o descendientes son los que reciben el tercio de mejora y el tercio de legítima, algo conocido como legítima global o legítima larga.
  • Cuando el testador dispone del tercio de mejora en favor de alguno de sus hijos o descendientes: Aquí se favorece el hijo determinado con la recepción del tercio de mejora y el de legítima, a diferencia del resto de hijos o descendientes quienes solo obtienen el tercio de legítima. A esta situación se le determina como legítima estricta o corta.
  • Cuando el testador dispone solo de una parte del tercio de mejora para favorecer a algún hijo o descendiente en específico: El resto del tercio de mejora pasa a dividirse para distribuirse en los hijos o descendientes que restan.

Legítima de los ascendientes

A diferencia de la legítima anterior esta se constituye de la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, teniendo el testador la disposición de la otra mitad del haber. De igual manera se pueden presentar varias situaciones como es el ejemplo de que:

  • La legítima de los ascendientes es una tercera parte de la herencia cuando el testador deja un viudo o cónyuge.
  • La legítima de los ascendientes se divida en partes iguales entre los padres.
  • La legítima de los ascendientes sea de igual grado entre líneas paterna y materna.
  • La legítima de los ascendientes corresponda a los más próximos en grado cuando se trate de ascendientes de grados diferentes.

Legítima del cónyuge viudo

Si el testador no realizó una separación legal antes de fallecer, le corresponde la legítima a su cónyuge viudo. En este caso consiste en que:

  • Pueda concurrir a la herencia con hijos o descendientes pero el usufructo del tercio de mejora le corresponde.
  • No existe descendiente alguno del testador por lo que pasa a tener el derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • No existe ni descendientes ni ascendientes. El cónyuge viudo pasa a tener derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
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Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.

Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.

Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.