Te vamos a enseñar todo lo que necesitas saber sobre la regulación y el cálculo del Impuesto de Sucesiones de Canarias, no es igual recibir una herencia o donación en la Comunidad autónoma de Canarias que en otra Comunidad, en España cada Comunidad Autónoma determina sus propias normativas en lo que respecta al pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El impuesto de sucesiones de Canarias está regulado junto con el impuesto de donaciones por lo que no se entiende un impuesto sin el otro, en las siguientes líneas desglosaremos este impuesto, cómo se liquida, quién lo paga y también bonificaciones y reducciones que existen por este impuesto.

Habrá momentos en los que nos referiremos a las siglas como ISD, significa «Impuesto de Sucesiones y Donaciones»

Impuesto de Sucesiones Canarias

Hace poco tiempo que  la Comunidad Autónoma de Canarias introdujo cambios en materia fiscal.

En el año 2008 suprimió el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), no obstante, el 1 de enero de 2020 decidió recuperar otra vez esta figura impositiva.

Canarias y su legislación vigente en materia fiscal

Es en el Decreto Legislativo 1/2009,de 21 de abril, en el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes por esta Comunidad, en materia de tributos cedidos por el Estado.

Bonificacion del Impuesto de Sucesiones de Canarias

Como te comenté en líneas anteriores, desde el 1 de enero de 2020 todo cambió en relación con el ISD en Canarias.

La bonificación del Impuesto de Sucesiones de Canarias queda limitada a los casos y cuantías que se exponen a continuación.

La exención de la cuota tributaria para cada contribuyente por motivos de aceptación de una herencia o donación quedó limitada a los 300.000€.

No obstante, para el resto de los casos se opera de esta forma:

  • Bonificación del 90% de la cuota, entre 300.000 y 350.000 euros
  • 10% menos aplicable por cada incremento de  50.000 euros
  • Si la herencia o donación supera los 1,2 millones de euros no se aplica la bonificación.

📌La regla general es que la exención de la cuota tributaria se limitada a 300.000€.

Asimismo, la bonificación del Impuesto de Sucesiones de Canarias será del 99% (desde el 1 de enero de 2020), independientemente del importe, es aplicable solamente al:

  • Grupo I: Es decir, descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II En transmisiones “mortis causa” los descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes
  • Grupo III Hermanos, tíos y sobrinos, bonifican el 99,9% con límite de 55.000 euros, a partir de este importe bonifican de acuerdo a una escala.  En cuanto a las transmisiones inter vivos (donaciones), bonifica conforme a escala el grupo II.

Bonificaciones por seguro de vida

La cuota del ISD derivada de una cantidad de dinero percibida por una póliza de seguro de vida queda bonificada en el 99%, si el adquiriente es descendiente o adoptado del causante (y menor de 21 años).

Reducciones en caso de donaciones

Para las transmisiones “inter vivos” (Donaciones) la normativa fiscal canaria determina una reducción única, la cual consiste en una reducción por donación de cantidades en metálico cuyo destino fuese la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

De manera que si un ascendiente hace una donación a favor de un descendiente o adoptado (menor de 35 años), se aplica una reducción de 85% de la base imponible, con límite de 24.040 euros.

Sin embargo, si se trata de una persona con discapacidad (con un grado de discapacidad por encima del 33%) la reducción sería de 90%, con límite de 25.242 euros.

Pero si presenta un grado de discapacidad por encima de 65%, la reducción sería de 95%, con un límite máximo de 26.444 euros.

Requisitos para aplicar las reducciones en el Impuesto de Sucesiones de Canarias, estas reducciones son posible de aplicar siempre y cuando se cumplan varios requisitos:

  • El donatario debe tener su residencia habitual en Canarias
  • La donación debe realizarse a través de escritura pública
  • La cantidad en metálico donada debe ser destinada a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario
  • La vivienda debe adquirirse en un plazo de 6 meses, contados desde el devengo del impuesto que grava la donación.

En los casos de construcción o rehabilitación las obras deben empezarse en el plazo de 6 meses.

  • La vivienda adquirida o rehabilitada debe permanecer en el patrimonio del donatario como vivienda habitual (durante mínimo 5 años), a contarse desde la adquisición o la culminación de la rehabilitación.

Mejora en las reducciones por parentesco y por discapacidad por adquisición “mortis causa”

Para calcular la base liquidable se consideran los grados de parentesco con el difunto y si el beneficiario posee alguna condición de discapacidad:

  • Grupo I Descendientes y adoptados, menores de 21 años: 18.500 euros, más 4.600 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente.
    • Si los descendientes o adoptados son menores de 21 la reducción será del 100% del valor de la base imponible (el importe no debe exceder de 1.000.000 de euros).
  • Grupo II Descendientes y adoptados de 21 años o mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 18.500 euros
  • Grupo III. Colaterales de segundo y tercer grado, así como también ascendientes y descendientes por afinidad: 9.300 euros
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños: sin reducción.

Mejora en las reducciones de la base imponible – personas con discapacidad

Si el adquiriente es una persona con una discapacidad física, psíquica o sensorial (con un grado de discapacidad igual o mayor a 33% y menor al 65%): la reducción es de 72.000 euros. Si el grado de discapacidad es mayor a 65% aplica una reducción de 400.000 euros.

Mejora en la reducción por adquisición “mortis causa” de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y vivienda habitual

Si la adquisición “mortis causa” corresponde a cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido incluye el valor de una compañía individual, negocio profesional, participaciones en entidades o derecho de usufructo sobre estos, se aplicará sobre la base imponible una reducción del 99% (independientemente de las demás reducciones que procedan).

De no existir descendientes o adoptados, la reducción aplica para las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales (hasta tercer grado). El cónyuge tiene derecho a la reducción de 99%.

Requisitos:

Para aplicar la reducción es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • La empresa individual, el negocio profesional o la participación en entidades deben haber estado exentas del Impuesto sobre el Patrimonio, en alguno de los dos últimos años
  • El adquiriente debe conservar la adquisición en su patrimonio durante los diez siguientes diez años posteriores a la defunción (salvo que el adquiriente falleciese en ese lapso)

Ley 29/1987, de 18 de diciembre dice que es obligatoria la presentación de este tributo en Canarias conjuntamente con la declaración de Sucesiones (modelo 660), desde el 26/12/2008, así quedó establecido en esta Ley 29/198, de 18 de diciembre, en su artículo 34.

Medios para presentar el ISD en Canarias

Puedes presentar tu ISD  en las oficinas de Atención Tributaria y Delegaciones Tributarias Insulares.

Plazo de presentación

El plazo para presentar autoliquidar el ISD en Canarias es de 6 meses, contados desde el día del fallecimiento (o desde el día en que adquiera firmeza la declaración de defunción).

Recomendaciones:

Si vas a recibir una herencia o donación en Canarias, puedes hacerlo por ti mismo o bien contar con un abogado, nosotros podemos ayudarte.