Te vamos a enseñar todo lo que necesitas saber sobre la regulación y el cálculo del Impuesto de Sucesiones de Cantabria , no es igual recibir una herencia o donación en la Comunidad de Cantabria que en otra Comunidad.
En España cada Comunidad Autónoma determina sus propias normativas en lo que respecta al pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El impuesto de sucesiones de Cantabria está regulado junto con el impuesto de donaciones por lo que no se entiende un impuesto sin el otro, en las siguientes líneas desglosaremos este impuesto, cómo se liquida, quién lo paga y también bonificaciones y reducciones que existen por este impuesto.
Habrá momentos en los que nos referiremos a las siglas como ISD, significa «Impuesto de Sucesiones y Donaciones»
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.
El ISD hoy día cuenta con reducciones y bonificaciones tanto en adquisiciones “Inter vivos” como en adquisiciones “mortis causa”.
Esto quiere decir que si recibes una herencia en la región de Cantabria pagas por el impuesto un importe diferente al que deberías pagar si recibes tu herencia en otra Comunidad.
Reducciones en la base imponible del impuesto en Cantabria
Por grado de parentesco:
- Grupo I Descendientes o adoptados menores de 21 años: 50.000 euros, más 5.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero.
- Grupo II Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 50.000 euros.
- Grupo III Colaterales de 2° y 3° grado, ascendientes y descendientes (por afinidad): colaterales de 2° grado por consanguinidad: 25.000 euros. Resto de este grupo: 8.000 euros.
- Grupo IV Colaterales de 4° grado o grados más distantes y extraños: no aplica reducción.
Es importante señalar que se asimilan a los descendientes del grupo II a las personas llamadas a heredar que pertenecen a los grupos III y IV.
De igual manera son asimilados a los cónyuges los miembros de las parejas de hecho, conforme lo establece la ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Para personas con discapacidad
- Reducción por herencia para aquellas personas con grado de discapacidad igual o mayor al 33% y por debajo de 65%: aplica reducción de 50.000 euros
- Si la minusvalía es igual o está por encima del 65%: aplica una reducción de 200.000 euros.
Reducciones por contratos de pólizas de seguro de vida
Si el heredero es: cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado: aplica reducción de 100% de la cantidad percibida por el beneficiario de contratos de seguros de vida.
El límite de dicha reducción es de 50.000 euros.
Reducciones por adquisición de empresa individual, negocio profesional y participación en entidades
Si en la herencia que corresponde a un cónyuge, descendiente o adoptado está incluida una empresa individual, negocio profesional (incluye los relacionados con producción y comercialización en el sector agrario, ganadero o pesquero) o participación en entidades exentas: se aplica una reducción del 99% del valor, siempre y cuando el donante tenga 65 años o más, o se encuentre en situación de incapacidad permanente (en grado de absoluta o gran invalidez).
Para esto la adquisición debe mantenerse en los 5 años posteriores a la muerte del causante (salvo que el adquiriente fallezca en ese plazo).
De igual forma, el donatario no puede efectuar actos de disposición y actuaciones societarias que pudiesen aminorar el valor de la adquisición.
En cuanto a los parientes colaterales (hasta cuarto grado), aplica una reducción de 99% del valor de adquisición (en ausencia de cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes).
En cualquier caso, el cónyuge supérstite tiene derecho a reducción de 99%.
Vivienda habitual del fallecido
En las adquisiciones “mortis causa” (de vivienda habitual del causante) los herederos pertenecientes a los grupos I y II tienen una reducción del 95% del valor de la misma (con límite de 125.000 euros por cada sujeto pasivo).
📌 Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
📌 Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes
Bienes del Patrimonio Histórico o cultural de España
En adquisiciones “mortis causa”, en los grupos I y II: aplica el 95% de su valor, sus requisitos son:
- Deben ser bienes contemplados en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (apartados 1, 2, y 3 del artículo 4).
- Deben mantenerse durante los 5 años siguientes a la muerte del causante (Salvo que llegara a fallecer el adquiriente en dicho lapso).
Reducciones propias por adquisición patrimonial “mortis causa” por reversión de bienes aportados a patrimonios protegidos
Se aplica reducción del 100% a este tipo de adquisiciones patrimoniales, las cuales se producen como efecto de la reversión de bienes aportados a patrimonios resguardados al aportante, en caso de extinguirse el patrimonio por causa de muerte del titular.
Bonificaciones Autonómicas para Herencias en Cantabria
- En las adquisiciones “mortis causa” se establece una bonificación autonómica de 100% del importe, para contribuyentes de los grupos I y II del artículo 20.2.a (Ley 29/1987), de 18 de diciembre, del ISD.
- Para las personas llamadas a herencia, pertenecientes a los grupos III y IV (relacionados con el causante en condición de incapacidad como tutores legales declarados judicialmente).
Las parejas de hecho se asimilan a los cónyuges (a efectos de la aplicación de esta bonificación).
Reducciones Autonómicas para Donaciones en Cantabria
Aplica una reducción del 99% en estos casos:
Donaciones de empresa, negocio o participaciones
- Transmisiones inter vivos a favor de familiares (hasta cuarto grado)
- Participaciones de una empresa individual
- Negocio profesional (incluye los vinculados a la producción y comercialización en el sector ganadero, agrario o pesquero), a los que sea aplicable la exención del apartado 8 del artículo 4 (Ley 19/1991), de 6 de junio, del ISD.
Requisitos:
- El donante debe tener 65 o más años, o debe encontrarse en condición de incapacidad permanente (en grado de absoluta o gran invalidez)
- El donatario queda impedido de efectuar actos de disposición y operaciones societarias que puedan aminorar el valor de la adquisición.
- El donatario debe mantener lo adquirido y el derecho a exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, durante los 5 años siguientes a la fecha de la escritura pública en donación (salvo que ocurra su fallecimiento durante ese lapso de tiempo).
- Cuando no existan familiares adquirientes (hasta el cuarto grado), y con los mismos requisitos establecidos en el precepto, los adquirientes podrán tener una reducción del 99%.
Donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico
- Reducción del 95% para: cónyuges, descendientes o adoptados, de aquellos bienes que integran el Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, y que están exentos en el impuesto sobre el Patrimonio.
Estos bienes están comprendidos en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (apartados 2 y 3 del artículo 4).
Requisitos:
- El donante debe tener 65 años o más (o debe encontrarse en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez)
- Mantenimiento de lo adquirido por parte del donatario, y el derecho a exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, en los 5 años posteriores a la fecha de escritura pública de donación (salvo que fallezca durante ese plazo).
- El donatario no debe ejecutar actos de disposición y operaciones societarias que de forma directa o indirecta, puedan aminorar sustancialmente el valor de lo adquirido.
- Reducción del 100% de la base imponible en las aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad (el importe de la base imponible sujeta a la reducción no debe exceder los 100.000 euros).
Esta reducción se aplica si las aportaciones cumplen los requisitos y formalidades que establece la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad.
Bonificaciones Autonómicas en Donaciones en Cantabria
Cantabria establece una bonificación autonómica del 100% (en la cuota tributaria) en los casos de donaciones efectuadas entre los grupos I y II.
A efectos de la aplicación de estas bonificaciones autonómicas se asimilan a los cónyuges las parejas de hecho, inscritas en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo).
Tarifas aplicables
Grupos | Beneficiario | Importe |
---|---|---|
Grupo I | Hijos y descendientes adoptados menores de 21 años | 50.000 € y 5.000€ por cada año menor de 21 |
Grupo II | Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges (también parejas de hecho), ascendientes y adoptantes | 50.000 EUR |
Grupo III | Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad | 25.000 EUR (para los colaterales de segundo grado por consanguinidad) y 8.000 EUR para los demás. |
Grupo IV | Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños | No hay reducción |
Coeficiente multiplicador
La cuota tributaria se obtiene al aplicar a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador, en función del grado de parentesco y de la cuantía del patrimonio preexistente.
Las reglas que te voy a mostrar aplican en la valoración del patrimonio preexistente:
- La valoración se efectuará según lo previsto en el Impuesto sobre el Patrimonio
- En las adquisiciones “mortis causa”: se debe excluir el valor de los bienes y derechos por los cuales se haya satisfecho el impuesto (por alguna donación previa, realizada por el causante).
- El patrimonio preexistente incluye el valor de los bienes y derechos que el cónyuge heredero percibe por motivo de la disolución de la sociedad conyugal.
⚠️ Importante
Este coeficiente multiplicador se aplica también en el supuesto de contribución personal (en caso de donación de bienes inmuebles que se encuentran en el extranjero), o si el sujeto pasivo o el causante no residen en el territorio español.
Recomendaciones:
Si vas a recibir una herencia o donación en Cantabria, puedes hacerlo por ti mismo o bien contar con un abogado, nosotros podemos ayudarte.