¿Quieres saber todo sobre el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña?

Empezamos por el principio.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña (ISD)

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el impuesto que se presenta y se paga cuando se acepta una herencia o una donación.

En España cada Comunidad Autónoma establece sus propias normativas en lo que respecta al pago de este tributo.

Este impuesto grava las adquisiciones realizadas por personas físicas, en función de los distintos títulos sucesorios validados en la normativa sobre Sucesiones, tal como lo establece la Ley 10/2008, del 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, con respecto a las sucesiones.

¿Quiénes deben pagar el ISD en Cataluña?

Los sujetos pasivos del impuesto (causahabientes) que han recibido algún bien o derecho en la sucesión por cualquier título sucesorio deben pagar el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña.

¿Cuánto se paga por el Impuesto de Sucesiones en Cataluña?

Para empezar quiero dejarte claro que en  este post me refiero únicamente al caso del Impuesto de Sucesiones en Cataluña, es decir, cuando el difunto residía en esta comunidad.

En el momento de hacer  el cálculo del importe a pagar por este impuesto, debemos  calcular ciertos factores como:

La masa hereditaria

Esta la obtenemos al sumar el valor real de los bienes de la herencia (en el momento de la adquisición) y al restar de esta el total de las deudas y gastos deducibles.

Este total es el que conforma la base imponible

Las reducciones

Tras aplicarse las reducciones (atendiendo al criterio de grado de parentesco con el fallecido) obtenemos la base liquidable.

Cuota tributaria

Esta la determinamos al aplicar a la base liquidable:

  • El tipo aplicable (que va desde 7,00% hasta 32% dependiendo de la cuantía heredada)
  • El coeficiente multiplicador (en función del grado de parentesco, entre 1,00% hasta 2,00%)

Deducciones o bonificaciones

Al aplicarse las deducciones y bonificaciones según la Ley 19/2010 de 7 de junio (que regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña) obtenemos la cuota a pagar.

El heredero que sea cónyuge o pareja estable en Cataluña puede aplicar una bonificación de 99% (un importe muy escaso).

📌 Los cónyuges en Cataluña tienen una bonificación de l 99% del impuesto

En cuanto a descendientes y ascendientes, estos pueden aplicar a la bonificación que cita el artículo 58 de la Ley menionada.

Pero si los herederos aplican a alguna de las siguientes reducciones que te voy a explicar a detalle, estas pueden reducirse a la mitad (salvo la reducción de la vivienda habitual).

Reducciones sobre la base imponible en Cataluña

Según establece la ATC (Agencia Tributaria de Cataluña) estas son las reducciones:

Reducción por grado de parentesco

Para el Grupo I:

  • Descendientes menores de 21 años, 100.000 euros, más 12.000 euros por cada año menos de 21 (no puede exceder los 196.000 euros)

Para el Grupo II:

  • Cónyuge o pareja estable, 100.000 euros
  • Hijos de 21 o mayores de 21 años, 100.000 euros
  • Nietos, bisnietos y demás descendientes de 21 (o más), 50.000 euros
  • Miembros de una relación de ayuda mutua (con una convivencia de mínimo 2 años), 50.000 euros
  • Padres, abuelos y demás descendientes, 30.000 euros

Para el Grupo III

  • Parientes colaterales (segundo y tercer grado), ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros

Para el Grupo IV

  • Parientes colaterales (cuarto grado), parientes más lejanos y extraños, no aplica la reducción.

Reducción aplicadas por discapacidad

Dependiendo del grado de discapacidad aplica la reducción.

  • Si esta es igual o está por encima de 33% corresponde 275.000 de reducción.
  • Si es igual o superior a 65% aplica reducción de 650.000 euros.

Reducción para mayores de 75 años

Para parientes del Grupo II mayores de 75 años, la reducción es de 275.000 euros (no compatible con la reducción por discapacidad).

Reducción por adquisición de vivienda habitual

Puede aplicarse una reducción de 95% a la base imponible con respecto al valor del inmueble. El límite conjunto es de 500.000 euros, siendo el límite para cada heredero no inferior a los 180.000 euros.

Aplica a cónyuge, pareja estable, conviviente en relación de ayuda mutua, descendientes, ascendientes y parientes colaterales.

Otras reducciones del ISD en Cataluña

Estas son otras reducciones que contempla la Agencia Tributaria de Cataluña:

  • Por adquisición de bienes y derechos
  • Por seguros
  • Por adquirir participaciones en entidades
  • Por adquirir bienes usados en la explotación agraria (propiedad del fallecido)
  • Por adquirir bienes del patrimonio cultural y natural
  • Por sobreimposición decenal

Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Cataluña

En estos supuestos debes presentar y pagar el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña:

  • Si el fallecido residía habitualmente en Cataluña
  • Si tú recibes en donación dinero (independientemente de dónde resida tu donante)
  • Si te donaron un bien inmueble en Cataluña (por ejemplo una casa), debes tributar en Cataluña.

Recomendaciones:

Si vas a recibir una herencia o donación en Cataluña, puedes hacerlo por ti mismo o bien contar con un abogado, nosotros podemos ayudarte.