Galicia establece bonificaciones, reducciones y deducciones en su Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Así está dispuesto en los artículos 6 al 12 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que debe asumir todo aquel que recibe una herencia, debido a que su patrimonio se ve incrementado (por la incorporación de los bienes del fallecido).

Este impuesto genera la obligación de pagar al adquirir bienes a través de una sucesión, legado u otro título sucesorio (como por ejemplo un pacto de mejora).

📌 Cuando declaramos el ISD ante la Agencia Tributaria estamos “autoliquidando” o “declarando” la herencia.

En la Comunidad de Galicia se suele decir “declaración de derechos reales”, pero cuando Hacienda calcula el ISD se le dice “liquidación de Sucesiones”.

Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en Galicia

En materia de tributos cedidos por el estado esta Comunidad ejerce sus propias competencias.

Hablar de cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en Galicia supone hablar de impuestos cedidos, por lo que cada una de las Comunidades Autónomas tienen «carta blanca» para regular las bonificaciones y reducciones sobre el impuesto a nivel nacional.

En caso de Galicia, cada heredero o legatario es sujeto pasivo en la declaración del tributo, gravándose lo que cada uno adquiere en la sucesión o legado, tomándose como tal la base del patrimonio neto del causante.

📌 El patrimonio Neto es igual a sus bienes menos sus deudas o gastos

En Galicia la declaración del ISD la hace cada heredero, es decir, este impuesto no se paga por el total de la herencia y cuando es Hacienda quien ejecuta la liquidación, de igual forma es individual.

Asimismo, en Galicia se equiparan las uniones estables de parejas, siempre que estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad.

Reducciones del ISD en Galicia

Reducciones por parentesco

Galicia contempla reducciones por grado de parentesco en adquisiciones “mortis causa”, clasificando los siguientes grupos:

  • Grupo I Descendientes y adoptados de 21 años: 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21, con límite de 1.500.000 euros
  • Grupo II Descendientes y adoptados de 21 años o mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 1.000.000 de euros
  • Grupo III En este grupo puede distinguirse dos subgrupos, a saber:
    • Colaterales de segundo grado por consanguinidad: con reducción de 16.000 euros
    • Demás colaterales de segundo grado, tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: la reducción puede ascender de 8.000 euros.

📌 Los herederos legítimos tienen reducción de hasta 1.000.000 € por heredero.

Mejora de la reducción para personas con discapacidad

Galicia dispone una reducción que aplica a adquisiciones “mortis causa” con grado de discapacidad igual o superior a:

  • 33% de discapacidad: 150.000 euros
  • 65% de discapacidad: 300.000 euros
  • Con grado igual o por encima de 65% e integrante de los grupos I y II: reducción de 100% de la base imponible (siempre y cuando el patrimonio en preexistencia no supere los 3.000.000 de euros)

Reducciones propias por adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades

La ley refiere una reducción propia de 99% por adquisiciones “mortis causa” e “inter vivos” en estos casos, siempre que cumplan con estos requisitos:

  • El centro principal de gestión del negocio o el domicilio fiscal de la entidad debe encontrarse en Galicia y debe mantenerse durante los 5 años posteriores al devengo
  • A la empresa, negocio o participación le sea aplicable la exención que regula el artículo 4.8 de la ley en la fecha de devengo
  • La adquisición debe corresponder al cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante (o colaterales) hasta tercer grado del fallecido
  • El adquiriente debe mantener la adquisición y cumplir con los requisitos de la exención durante los siguientes 5 años al devengo, excepto si fallece o transmite la adquisición en función de pacto sucesorio (tal como está previsto en la Ley de Derecho Civil de Galicia)
  • Que se ejerzan actividades derivadas de su objeto social durante más de dos años previos al devengo del tributo.

Requisitos adicionales para adquisiciones “inter vivos”

  • El donante debe tener 65 años o más o debe estar en situación de incapacidad permanente
  • Si el donante efectuaba funciones directivas deje de realizarlas y deje de recibir remuneraciones por este concepto (en el lapso de un año a partir de la transmisión).

Mejoras en la reducción estatal por adquisición de vivienda habitual del fallecido

Dependiendo del parentesco :

  • Cuando la adquisición corresponda al cónyuge: 100%, con límite de 600.000 euros
  • Cuantía variable en función del valor del inmueble, cuando es adquirido por descendientes, adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales (por consanguinidad, mayores de 65 años de edad que hayan tenido convivencia con el difunto durante los últimos dos años anteriores a la muerte, con un límite de 600.000 euros.

📌 Se mejora la adquisición de vivienda habitual para el cónyuge con reducción del 100% del impuesto.

Reducciones propias por adquisiciones de dinero con fines específicos

Por herencia

95% de la base imponible, con límite de 118.750 euros, en casos de reducción propia en adquisiciones “mortis causa” e “inter vivos” por descendientes de bienes destinados a la conformación o adquisición de empresa o negocio profesional.

Si la persona posee un grado de discapacidad igual o mayor a 33% el límite será de 118.750 euros.

Para la aplicación de esta reducción deben existir algunas condiciones:

  • La base imponible menos el mínimo personal y familiar del causahabiente no debe superar los 30.000 euros y su patrimonio neto (se excluye la vivienda habitual), no puede ser mayor de 250.000 euros
  • El centro principal de gestiones de la empresa o negocio debe estar en Galicia, y debe mantenerse durante los siguientes 4 años al devengo del tributo
  • La adquisición debe ser formalizada en escritura pública
  • La empresa o negocio debe ser constituida por el causahabiente en los 6 meses siguientes a la formalización de la aceptación de la sucesión
  • Durante 4 años debe mantenerse la actividad económica y la inversión que sea tomada como base de la reducción.

📌 Los herederos podrán heredar hasta 118.750€ de dinero sólo pagando el 5% de Impuesto de Sucesiones.

Por Donación:

95% de la base imponible del impuesto, en caso de reducción propia por donación de dinero a hijos y descendientes (siempre que sean menores de 35 años de edad o mujeres víctimas de violencia de género) con el fin de adquirir una vivienda habitual en Galicia.

Para su aplicación hay ciertos requisitos que se deben tener:

  • El importe no debe ser mayor a 60.000 euros
  • Para las personas menores de 35 años: debe ser la adquisición de primera vivienda habitual.

En el supuesto de mujeres maltratadas: estas no podrán ser titulares de otra vivienda

  • La base imponible menos el mínimo personal y familiar no puede ser superior a 30.000 euros
  • La donación debe ser formalizada en escritura pública
  • El donatario debe adquirir el inmueble en los 6 meses posteriores a la aceptación de la donación.

Reducción propia por adquisición de explotación agraria

La ley determina un 99% de reducción por adquisición “mortis causa” e “inter vivos” de explotación agraria en Galicia y de sus elementos.

Estos son los requisitos para la aplicación de esta reducción:

  • En caso de adquisición “mortis causa”: el causante o su cónyuge debe ser agricultor de profesión
  • En caso de adquisición de elementos de explotación agraria: los adquirientes o sus cónyuges deben ser agricultores profesionales y deben ser titulares de una explotación agraria.

En caso de donación:

  • El donatario debe ser cónyuge, descendiente, adoptado o pariente colateral (hasta tercer grado de consanguinidad), además el donatario debe tener más de 65 años o debe encontrarse en situación de incapacidad permanente.
  • La adquisición debe ser realizada por el cónyuge, descendiente (o adoptado), ascendiente o adoptantes, colaterales (hasta tercer grado)
  • Que se ejerza actividades agrarias dos años antes del devengo del ISD
  • Mantenimiento por 5 años posteriores al devengo, salvo muerte o transmisión en virtud de pacto sucesorio.

Reducción por adquisición de parcelas forestales

  • Reducción por adquisición “mortis causa” de parcelas forestales: 99%
  • Reducción por adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal: 95%.

Reducción propia por prestaciones públicas derivadas de actos terroristas

Reducción por indemnizaciones a herederos de afectados por síndrome tóxico: 99%

¿Cuáles son los plazos pagar el ISD en Galicia?

Al adquirir bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio como una aportación o pacto de mejora, tienes 6 meses a partir del fallecimiento.

📌 El plazo para presentar el el Impuesto de Sucesiones en Galicia es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento.

También aplica si eres beneficiario de un seguro de vida (cuando el contratante era el fallecido). En caso de aportación, el plazo inicia desde que se hace la escritura pública.

Si es una donación u otro negocio gratuito, dispondrás de 30 días hábiles, contados desde el siguiente día en el que se cause el acto o contrato.

¿Dónde se debe pagar y declarar el ISD en Galicia?

Según la ley las declaraciones del ISD se hacen en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que el causante tuvo su residencia habitual (dónde más tiempo residió en los últimos 5 años).

En el caso de Galicia el ISD se hace ante la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA).

Documentos necesarios para declarar el ISD en Galicia

Para la presentación del impuesto se debe consignar ante la oficina tributaria:

  • Modelo 650 de autoliquidación, por heredero (y anexos respectivos).
    • Debe señalarse cada bien, valores, cuentas bancarias, empresas o inmuebles.
    • En este documento se refleja las características y valores de los bienes, así como los gastos deducibles o percepciones en el seguro de vida.
  • Fotocopia del DNI o NIF
  • Certificado de defunción, de últimas voluntades
  • Copia del testamento o declaración de herederos
  • Contratos del seguro
  • Certificados de saldos de cuentas bancarias
  • Justificantes de deudas
  • Justificantes de gastos (como por ejemplo, facturas de sepelio y entierro)
  • Si no asiste el interesado: poder de representación.

Recomendaciones:

Si vas a recibir una herencia o donación en Galicia, puedes hacerlo por ti mismo o bien contar con un abogado, nosotros podemos ayudarte.