Te vamos a enseñar todo lo que necesitas saber sobre la regulación y el cálculo del Impuesto de Sucesiones en La Rioja, no es igual recibir una herencia o donación en La Rioja que en otra Comunidad, en España cada Comunidad Autónoma determina sus propias normativas en lo que respecta al pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El impuesto de sucesiones de La Rioja está regulado junto con el impuesto de donaciones por lo que no se entiende un impuesto sin el otro, en las siguientes líneas desglosaremos este impuesto, cómo se liquida, quién lo paga y también bonificaciones y reducciones que existen por este impuesto.
Habrá momentos en los que nos referiremos a las siglas como ISD, significa «Impuesto de Sucesiones y Donaciones»
El impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un impuesto que grava las transmisiones de bienes y derechos por causa de muerte y a título gratuito, y debe ser liquidado por todo aquel que reciba una herencia o donación.
El Impuesto de Sucesiones en la Rioja tiene carácter autonómico
Esto quiere decir que cada Comunidad Autónoma tiene competencias en materia legislativa y recaudatoria, ya que cada una establece sus condiciones con relación a las deducciones y tipos impositivos.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Rioja – Base legal
En la Comunidad de la Rioja dicho impuesto tiene como norma de referencia la Ley 10/2017, de 27 de octubre, mediante la cual se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de la Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Esta misma Ley regula tanto las Sucesiones como las donaciones, vamos a centrarnos en primer lugar en las Sucesiones.
Reducciones en la Base Imponible y Deducciones del ISD
La Rioja aplica importantes reducciones en la base imponible y deducciones del ISD en lo que respecta a las sucesiones.
Además de las que establece la normativa estatal, tenemos:
Reducción en adquisición de empresas individuales y negocios profesionales:
Cuando esta incluído en la base imponible de una adquisición “mortis causa” el valor de una compañía individual o negocio profesional que se encuentra ubicado en la Rioja, se aplica en la base imponible una reducción del 99% del valor (para obtener la base liquidable).
Para ello deben concurrir las siguientes circunstancias:
- La compañía individual o negocio profesional deben estar exentos del Impuesto sobre el Patrimonio
- La adquisición debe corresponder al cónyuge, descendiente, adoptado o personas objeto de acogimiento familiar permanente o guarda (con fines de adopción), o colaterales (por consanguinidad hasta 4° grado, del difunto).
- El adquiriente debe mantener la adquisición en su patrimonio durante los siguientes 5 años al fallecimiento del causante (salvo que fallezca en ese lapso de tiempo).
Durante este lapso el adquiriente no puede efectuar actos de disposición ni operaciones societarias que pudieran minorar de forma sustancial el valor de la adquisición.
El domicilio fiscal y social de la entidad en el territorio de la Rioja debe mantenerse durante los siguientes 5 años posteriores al fallecimiento.
Reducción por adquisición de participaciones en entidades
Cuando está incluído en la base imponible el valor de participaciones en entidades (con domicilio fiscal y social ubicado en la Rioja y que además no coticen en mercados organizados), se aplica una reducción del 99% del valor de adquisición en la base imponible (para obtener la base liquidable).
Es indispensable que se cumplan ciertos requisitos para obtener dicha reducción:
Primero, que las participaciones en entidades deben estar exentas del impuesto sobre el patrimonio.
A efectos de aplicar esta reducción, se debe computar el porcentaje del 20% (Ley 19/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio) en conjunto con el cónyuge, descendiente, adoptado o persona que sea objeto de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, ascendiente, adoptante o persona que realiza un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Segundo, que la adquisición debe corresponder al cónyuge, descendientes, adoptados o personas objeto de acogimiento familiar permanente (o guarda con fines de adopción), ascendientes, adoptantes o personas que efectúen un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, o colaterales (hasta el cuarto grado de consanguinidad)
Tercero, debe preservarse el domicilio fiscal y social de la entidad en el territorio de la Rioja durante los 5 años posteriores al fallecimiento.
Reducción por la adquisición de explotación agraria
Si se incluye en la base imponible el valor de una explotación agraria se aplica la reducción prevista en el apartado 1 (para adquisición de empresa individual), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El causante debe ser agricultor profesional (para la fecha de la muerte)
- El adquiriente debe conservar la explotación agraria durante los 5 años posteriores al fallecimiento del donante (salvo que fallezca durante ese lapso)
- El adquiriente debe ser agricultor profesional para la fecha del devengo del impuesto, además debe ser titular de alguna explotación agraria (a los que sean incorporados los elementos de la explotación que son transmitidos)
- La adquisición debe corresponder a: cónyuge, descendiente, adoptado, persona objeto de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, ascendiente, adoptante o persona que haga un acogimiento familiar permanente o guarda con fines adoptivos, o colaterales hasta el cuarto grado por consanguinidad.
Reducción por la adquisición de vivienda habitual
Si la base imponible incluye el valor de la vivienda habitual del fallecido, se aplica una reducción del 95% del valor (con un límite de 122.606,47€ para cada sujeto pasivo).
Deben cumplirse estos requisitos para obtener dicha reducción:
- El causahabiente debe ser: cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante, o pariente colateral (mayor de 65 años) que haya cohabitado con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento de este.
- El adquiriente debe conservar la vivienda en su patrimonio durante los 5 años posteriores a la defunción del causante (salvo que ocurra su fallecimiento durante este plazo).
Incumplimiento de estos requisitos
Si no se cumplen los requisitos antes mencionados el adquiriente debe comunicar la circunstancia ante la Dirección General competente en materia de tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tiene un plazo de 30 días hábiles para hacerlo (desde la fecha en que se produce el incumplimiento).
Asimismo debe pagar la parte del tributo que se pudo haber ingresado como consecuencia de la reducción efectuada, así como también los intereses de demora.
Incompatibilidad
Las reducciones antes mencionadas son incompatibles para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones establecidas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (artículo 20.2.c del Impuesto de Sucesiones y Donaciones).
El hecho de incumplir con los requisitos para el goce de las reducciones propias de la Comunidad de la Rioja no impide que se apliquen las reducciones estatales, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece la legislación estatal.
Deducción para adquisición “mortis causa”
En las adquisiciones “mortis causa” por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II (si la base liquidable es menor a los 400.000 euros) se debe aplicar una deducción del 99% de la cuota obtenida al aplicar las deducciones estatales y autonómicas, (que resulten procedentes en su caso).
Si la base liquidable estuviera por encima de los 400.000 euros, la deducción es del 50%
📌 Para que esta deducción se aplique debe ser formalizada en documento público.
Ahora pasamos a las donaciones.
Reducciones en la base imponible del ISD y deducciones de la cuota tributaria- Donaciones
Reducción por adquisición de empresas individuales y negocios profesionales
Cuando esté incluído en la base imponible de una adquisición el valor de una compañía individual o de un negocio profesional ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se aplica a la base imponible una reducción del 99% del valor, siempre que se cumpla con ciertos requisitos:
- La transmisión debe favorecer al cónyuge, descendiente, adoptado o persona objeto de acogimiento familiar permanente o guarda con fines adoptivos, o personas que realizan un acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta tercer grado por afinidad.
- El donante debe ejercer la actividad de manera habitual, personal y directa por el donante (debe constituir su principal renta)
- El donante debe tener 65 o más años o debe estar en condiciones de incapacidad permanente (en grado de absoluta o gran invalidez).
- Si el donante está ejerciendo funciones de dirección debe dejar estas, además debe dejar de percibir remuneraciones por ese concepto (desde el momento de la transmisión)
- Se debe mantener el domicilio fiscal y social de la compañía en el territorio de La Rioja, en los últimos 5 años siguientes a la fecha de escritura pública de la donación.
- El donatario debe conservar lo donado y debe tener derecho a exención (conforme al artículo 4.8.2 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones).
- El donatario no puede realizar (en el plazo de los cinco años) ningún acto de disposición y operación societaria que (de manera directa o indirecta) pueda dar lugar a la minoración del valor de la adquisición.
Reducción por adquisición de participaciones en entidades
Cuando esta incluído en la base imponible el valor de participaciones en entidades (con domicilio fiscal y social ubicado en La Rioja), se aplica en la base imponible una reducción del 99% del valor de la adquisición.
Condiciones:
- La transmisión debe realizarse a favor de cónyuges, descendientes, adoptados o personas objeto de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad o hasta tercer grado por afinidad.
- La entidad no debe tener como principal actividad la gestión de un patrimonio (mobiliario o inmobiliario)
- El donante debe tener una participación en la entidad de al menos uno de estos dos porcentajes:
- 5% Calculado de manera individual
- 20% Calculado en conjunto con: el cónyuge, descendientes, adoptados o personas bajo acogimiento familiar permanente o guarda con fines adoptivos, ascendientes, adoptantes o personas que hagan acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, así como también colaterales por consanguinidad hasta 4° grado o afinidad hasta el 3° grado del donante.
- El donante o miembro del grupo familiar con el que ostenta el porcentaje de participación debe ejercer funciones directivas en la entidad y debe percibir por ello una remuneración representativa del 50% del total de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo profesional.
- El donante debe tener 65 años o más o debe encontrarse en situación de incapacidad permanente (en grado de absoluta o gran invalidez)
- Si el donante viene ejerciendo funciones de dirección, debe dejar de ejercer las mismas y debe dejar de percibir remuneraciones por estas (desde el momento en que realice la transmisión)
- Debe mantenerse el domicilio fiscal y social de la Compañía o negocio en la Rioja durante los siguientes 5 años siguientes a la fecha de la escritura pública
- El donatario debe mantener lo adquirido y debe tener derecho a la exención durante los 5 años posteriores a la fecha de escritura pública de donación (Salvo que fallezca dentro del plazo), conforme a la Ley 19/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio, artículo 4.8.2.
- El donatario no puede hacer (en ese mismo plazo de 5 años) ningún acto de disposición u operación societaria que pueda dar lugar a una minoración de lo adquirido.
Reducción por adquisición de explotación agraria
En estas transmisiones se aplica a la base una reducción del 99% de su valor, de esta manera se obtiene la base liquidable.
Requisitos:
- El donante debe tener 65 años o más, o debe encontrarse en condición de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez
- El donante debe ser agricultor profesional a la fecha del devengo del ISD
- El adquiriente debe preservar la explotación agraria en su patrimonio, durante los 5 años posteriores a la transmisión (salvo que fallezca en ese plazo)
- El adquiriente también debe ser agricultor profesional y debe ser titular de alguna explotación agraria a los que se incluyan los elementos de la explotación que se transmite.
Recomendaciones:
Si vas a recibir una herencia o donación en La Rioja , puedes hacerlo por ti mismo o bien contar con un abogado, nosotros podemos ayudarte.