El impuesto de sucesiones es el impuesto que se debe liquidar cuando se recibe una herencia, al fallecer una persona todos sus bienes, derechos y obligaciones conforman su herencia y esta pasa a sus herederos o legatarios.

Es por esa adquisición de bienes, derechos y obligaciones por la cual el heredero debe tributar el impuesto de sucesiones.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto que ha sido cedido a las Comunidades Autónomas, por tal motivo cada una establece variaciones en lo referente al cálculo y bonificaciones.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid

En Madrid el ISD esta bonificado en un 99%, lo que quiere decir que la persona beneficiaria de la herencia debe pagar solamente el 1,00% de la cuota.

📌 En Madrid, los herederos sólo deben pagar el 1,00% de la cuota.

¿Quién debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid?

Los herederos y legatarios que reciben una herencia o legado están en la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (aunque se encuentren residiendo fuera de Madrid).

Asimismo, los beneficiarios de contratos de seguros de vida (en caso de fallecimiento del asegurado) también deben pagar dicho Impuesto.

¿Cuáles son los plazos y formas de presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Hay un plazo de 6 meses para presentar el impuesto, que se cuentan desde el día del fallecimiento.

Se puede solicitar prórroga por 6 meses más en los primeros 5 meses de este plazo.

¿Cómo se liquida el impuesto de Sucesiones en Madrid?

A partir del 31 de diciembre de 2020 quedó establecido el régimen de autoliquidación (con carácter obligatorio), este es el sistema que se utiliza para presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Desaparece por ende la opción de declarar para que la Administración efectúe el cálculo.

📌 Desde 01/01/2021 los herederos tienen que presentar el impuesto mediante Autoliquidación.

⚠️ La autoliquidación complica mucho el proceso y hace responsables a los herederos y por ende susceptibles de pasar por la inspección de hacienda de la Comunidad.

¿Cómo se presenta el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid?

Para presentar el Impuesto se debe rellenar el modelo 650, existiendo dos opciones para su presentación:

  • Vía telemática, si tienes a disposición certificado digital
  • Presencial, en la Dirección General de Tributos, ubicada en el Paseo del General Martínez Campos n.° 30, 1° planta o en las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.

Cuánto se paga por el impuesto de sucesiones en Madrid

Para obtener el importe y saber cuánto se paga por el impuesto de sucesiones en Madrid debemos de atener a las reducciones, para obtener la base imponible.

No te preocupes que ahora te lo explico.

Después de calcularse la base imponible (que se obtiene al restar el valor de los bienes en herencia menos los gastos y deudas del fallecido) se puede aplicar las reducciones:

Reducciones por grado de parentesco entre el sucesor y el fallecido

  • Grupo I Descendientes y adoptados menores de 21 años.
    • En este caso se aplica una reducción de 16.000 euros.
  • Grupo II Descendientes y adoptados de 21 años y mayores de 21, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
    • Se aplica una reducción de 16.000 euros
  • Grupo III Parientes colaterales (segundo y tercer grado), ascendientes y descendientes por afinidad: 8.000 euros
  • Grupo IV Parientes colaterales de cuarto grado o parientes más lejanos y a extraños: no aplica reducción

Reducciones por discapacidad

La reducción en estos casos es variable según el grado de discapacidad del heredero o legatario.

  • Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% le corresponde 55.000 euros
  • Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65% corresponde una reducción de 153.000 euros.

Reducción por vivienda habitual

Se aplica reducción de 95% sobre el valor neto del inmueble (con límite de 123.000 euros por beneficiario), siempre y cuando este posea el parentesco de: cónyuge, ascendiente, descendiente, pariente colateral (que hubiese convivido con el fallecido durante los dos últimos años) y se preserve la adquisición durante 5 años posteriores al fallecimiento.

Reducción por seguro de vida del fallecido

Si el beneficiario es el cónyuge, ascendente, descendiente, adoptante (o adoptado)  es aplicable una reducción de 100% (con límite de 9.200 euros, solamente es posible una reducción por seguro de vida).

Reducción por empresa individual

Aplicable un 95% del valor neto de la empresa, negocio o participación en entidades, siempre y cuando los beneficiarios posean el parentesco: cónyuge, descendiente o adoptado, colaterales hasta tercer grado y se conserve la adquisición de dicha empresa por 5 años después del fallecimiento

Reducción de bienes de patrimonio histórico

Si estos bienes se incluyen en la base imponible se aplica una reducción del 95% de su valor, siempre que los beneficiarios sean: cónyuge, descendientes o adoptados y la adquisición se mantenga 5 años después de la muerte.

Bonificaciones del ISD en Madrid

Ahora voy a mostrarte las bonificaciones aplicables a la cuota en Madrid:

  • Bonificación de 99%. Incluye herederos de los grupos I y II.
  • Bonificación de 15%. Si el fallecimiento se produjo después del 1 de enero de 2019, pueden aplicar esta bonificación los hermanos.
  • Bonificación de 10%. A esta bonificación aplican sobrinos del fallecido.

Adición de herencia

En el caso de no haberse incluido en el pago del Impuesto de Sucesiones la totalidad de los bienes del fallecido (porque se desconocía su existencia), para liquidar estos bienes y derecho debe hacerse una adición de herencia.

Las adiciones de herencia que se presenten fuera del plazo de los 6 meses para la presentación del impuesto de sucesiones conlleva los respectivos recargos e intereses de mora.

Recomendaciones:

Si vas a recibir una herencia o donación en Madrid, puedes hacerlo por ti mismo o bien contar con un abogado, nosotros podemos ayudarte.