El impuesto de sucesiones es el impuesto que se debe liquidar cuando se recibe una herencia, al fallecer una persona todos sus bienes, derechos y obligaciones conforman su herencia y esta pasa a sus herederos o legatarios.

Es por esa adquisici贸n de bienes, derechos y obligaciones por la cual el heredero debe tributar el impuesto de sucesiones.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto que ha sido cedido a las Comunidades Aut贸nomas, por tal motivo cada una establece variaciones en lo referente al c谩lculo y bonificaciones.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid

En Madrid el ISD esta bonificado en un 99%, lo que quiere decir que la persona beneficiaria de la herencia debe pagar solamente el 1,00% de la cuota.

馃搶 En Madrid, los herederos s贸lo deben pagar el 1,00% de la cuota.

驴Qui茅n debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid?

Los herederos y legatarios que reciben una herencia o legado est谩n en la obligaci贸n de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (aunque se encuentren residiendo fuera de Madrid).

Asimismo, los beneficiarios de contratos de seguros de vida (en caso de fallecimiento del asegurado) tambi茅n deben pagar dicho Impuesto.

驴Cu谩les son los plazos y formas de presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Hay un plazo de 6 meses para presentar el impuesto, que se cuentan desde el d铆a del fallecimiento.

Se puede solicitar pr贸rroga por 6 meses m谩s en los primeros 5 meses de este plazo.

驴C贸mo se liquida el impuesto de Sucesiones en Madrid?

A partir del 31 de diciembre de 2020 qued贸 establecido el r茅gimen de autoliquidaci贸n (con car谩cter obligatorio), este es el sistema que se utiliza para presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Desaparece por ende la opci贸n de declarar para que la Administraci贸n efect煤e el c谩lculo.

馃搶 Desde 01/01/2021 los herederos tienen que presentar el impuesto mediante Autoliquidaci贸n.

鈿狅笍 La autoliquidaci贸n complica mucho el proceso y hace responsables a los herederos y por ende susceptibles de pasar por la inspecci贸n de hacienda de la Comunidad.

驴C贸mo se presenta el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid?

Para presentar el Impuesto se debe rellenar el modelo 650, existiendo dos opciones para su presentaci贸n:

  • V铆a telem谩tica, si tienes a disposici贸n certificado digital
  • Presencial, en la Direcci贸n General de Tributos, ubicada en el Paseo del General Mart铆nez Campos n.掳 30, 1掳 planta o en las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.

Cu谩nto se paga por el impuesto de sucesiones en Madrid

Para obtener el importe y saber cu谩nto se paga por el impuesto de sucesiones en Madrid debemos de atener a las reducciones, para obtener la base imponible.

No te preocupes que ahora te lo explico.

Despu茅s de calcularse la base imponible (que se obtiene al restar el valor de los bienes en herencia menos los gastos y deudas del fallecido) se puede aplicar las reducciones:

Reducciones por grado de parentesco entre el sucesor y el fallecido

  • Grupo I Descendientes y adoptados menores de 21 a帽os.
    • En este caso se aplica una reducci贸n de 16.000 euros.
  • Grupo II Descendientes y adoptados de 21 a帽os y mayores de 21, c贸nyuges, ascendientes y adoptantes.
    • Se aplica una reducci贸n de 16.000 euros
  • Grupo III Parientes colaterales (segundo y tercer grado), ascendientes y descendientes por afinidad: 8.000 euros
  • Grupo IV Parientes colaterales de cuarto grado o parientes m谩s lejanos y a extra帽os: no aplica reducci贸n

Reducciones por discapacidad

La reducci贸n en estos casos es variable seg煤n el grado de discapacidad del heredero o legatario.

  • Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% le corresponde 55.000 euros
  • Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65% corresponde una reducci贸n de 153.000 euros.

Reducci贸n por vivienda habitual

Se aplica reducci贸n de 95% sobre el valor neto del inmueble (con l铆mite de 123.000 euros por beneficiario), siempre y cuando este posea el parentesco de: c贸nyuge, ascendiente, descendiente, pariente colateral (que hubiese convivido con el fallecido durante los dos 煤ltimos a帽os) y se preserve la adquisici贸n durante 5 a帽os posteriores al fallecimiento.

Reducci贸n por seguro de vida del fallecido

Si el beneficiario es el c贸nyuge, ascendente, descendiente, adoptante (o adoptado)  es aplicable una reducci贸n de 100% (con l铆mite de 9.200 euros, solamente es posible una reducci贸n por seguro de vida).

Reducci贸n por empresa individual

Aplicable un 95% del valor neto de la empresa, negocio o participaci贸n en entidades, siempre y cuando los beneficiarios posean el parentesco: c贸nyuge, descendiente o adoptado, colaterales hasta tercer grado y se conserve la adquisici贸n de dicha empresa por 5 a帽os despu茅s del fallecimiento

Reducci贸n de bienes de patrimonio hist贸rico

Si estos bienes se incluyen en la base imponible se aplica una reducci贸n del 95% de su valor, siempre que los beneficiarios sean: c贸nyuge, descendientes o adoptados y la adquisici贸n se mantenga 5 a帽os despu茅s de la muerte.

Bonificaciones del ISD en Madrid

Ahora voy a mostrarte las bonificaciones aplicables a la cuota en Madrid:

  • Bonificaci贸n de 99%. Incluye herederos de los grupos I y II.
  • Bonificaci贸n de 15%. Si el fallecimiento se produjo despu茅s del 1 de enero de 2019, pueden aplicar esta bonificaci贸n los hermanos.
  • Bonificaci贸n de 10%. A esta bonificaci贸n aplican sobrinos del fallecido.

Adici贸n de herencia

En el caso de no haberse incluido en el pago del Impuesto de Sucesiones la totalidad de los bienes del fallecido (porque se desconoc铆a su existencia), para liquidar estos bienes y derecho debe hacerse una adici贸n de herencia.

Las adiciones de herencia que se presenten fuera del plazo de los 6 meses para la presentaci贸n del impuesto de sucesiones conlleva los respectivos recargos e intereses de mora.

Recomendaciones:

Si vas a recibir una herencia o donaci贸n en Madrid, puedes hacerlo por ti mismo o bien contar con un abogado, nosotros podemos ayudarte.