Te vamos a enseñar todo lo que necesitas saber sobre la regulación y el cálculo del Impuesto de Sucesiones de Valencia, no es igual recibir una herencia o donación en la Comunidad Valenciana que en otra Comunidad, en España cada Comunidad Autónoma determina sus propias normativas en lo que respecta al pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El impuesto de sucesiones de Valencia está regulado junto con el impuesto de donaciones por lo que no se entiende un impuesto sin el otro, en las siguientes líneas desglosaremos este impuesto, cómo se liquida, quién lo paga y también bonificaciones y reducciones que existen por este impuesto.

Habrá momentos en los que nos referiremos a las siglas como ISD, significa «Impuesto de Sucesiones y Donaciones»

Impuesto de Sucesiones y donaciones de Valencia

Es el impuesto que debe liquidar todo heredero o legatario en la Comunidad donde residió el fallecido, El mismo se paga en función de la base imponible y del grado de parentesco que posee el adquiriente con el difunto.

¿Cuándo se liquida el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana?

Si recibiste una herencia debes liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones en estos supuestos.

Si recibiste una herencia:

  • Si el difunto tenía fijada su residencia habitual en la Comunidad Valenciana, es decir si vivió allí durante los últimos 5 años anteriores al fallecimiento
  • Si el sujeto pasivo y/ o fallecido no posee su residencia en España: la liquidación se efectuará ante la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria).

📌 Deberas pagar el Impuesto de Sucesiones en Valencia si la persona fallecida residía en la Comunidad

Si recibiste una donación:

  • Si fue dinero lo que te donaron (bien mueble) y si resides en la Comunidad Valenciana la mayor cantidad de días de los últimos 5 años, te corresponde tributar en esa Comunidad
  • Pero si es una vivienda (bien inmueble) lo que te donaron debes tributar en la Comunidad Valenciana, no importa dónde residas a, siempre y cuando sea en el territorio español.

¿Quiénes deben pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana?

Están obligados a pagar el impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana:

  • Herederos y legatarios (aunque s no residan fuera de esta Comunidad)
  • Beneficiarios de seguros de vida (si era el fallecido el contratante)

¿Cuál es el plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana?

Tienes un plazo de 6 meses desde el hecho causante en esta Comunidad Autónoma para presentar tu importe.

📌 Deberas pagar el Impuesto de Sucesiones en Valencia en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento

Además, si necesitas prórroga puedes solicitarla (por seis meses adicionales), siempre que lo hagas en los primeros 5 meses del plazo de presentación.

Nota: el plazo de prórroga devenga intereses de demora.

Las reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Antes de aplicar las reducciones se debe calcular la base imponible, es decir, el valor de los bienes heredados, además de las deudas y gastos deducibles.

⚠️ Valor de los bienes menos las deudas y los gastos deducibles es igual a la base imponible

Tras sacar la base imponible se procede a aplicar las reducciones a dicha base imponible y nos podemos encontrar varias, según sea:

Reducción por grado de parentesco

  • Grupo I para descendientes y adoptados (menores de 21 años): 100.000 euros, más 8.000 por cada año menos de 21 (no se debe exceder de 156.000 euros)
  • Grupo II para descendientes y adoptados (mayores de 21 años), cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes: 100.000 euros.

Reducción por discapacidad

Esta depende del grado de discapacidad:

  • Si el heredero o legatario presenta una discapacidad física o sensorial con un grado por encima del 33%: 120.000 euros
  • Si el heredero presenta una discapacidad psíquica con grado superior al 33% o una discapacidad física o sensorial superior a 65%: 240.000 euros.

Reducción por adquisición de vivienda habitual

Se aplica a la base imponible una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del fallecido (con un límite de 150.000 euros), para ello:

  • La vivienda debe mantenerse durante los 5 años posteriores a la muerte (salvo que el adquiriente fallezca en ese plazo)
  • Los herederos o legatarios deben ser cónyuge, ascendientes, parientes colaterales (mayores de 75 años que hayan convivido con el difunto durante los dos últimos años al fallecimiento).

Reducción por transmisión de empresa individual agrícola, negocio familiar o participación en entidades

Los beneficiarios deben ser cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes o colaterales (hasta tercer grado), además se deben cumplir otros requisitos.

Según la Ley 9/2019, de 23 de diciembre (que entró en vigor el 1 de enero de 2020), el porcentaje de reducción pasó del 95% al 99%.

Reducción por transmisión de patrimonio artístico

La reducción es posible si el patrimonio artístico es cedido para su exposición, para ello se debe de hacer el cálculo según el período del bien y la reducción será:

  • 95% del valor del bien (cesiones de más de 20 años)
  • 75% (cesiones de más de 10 años)
  • 50% (cesiones de más de 5 años).

Reducción por adquisición de explotaciones agrarias (o elementos afectos)

En la Comunidad Valenciana se aplica una reducción del 99% del valor para explotaciones agrarias (para adquirientes hasta tercer grado).

El beneficiario debe ser profesional de la agricultura y debe mantener la explotación durante 5 años.

Reducción por adquisición de fincas rústicas

En la Comunidad Valenciana se aplica una reducción del 99% del valor.

Igualmente, para poder beneficiarse de esta reducción en el Impuesto de Sucesiones en Valencia, el heredero debe transmitir en 1 año a un agricultor profesional, debe ser socio SAT, cooperativa, sociedad civil (o sociedad registrada como Iniciativa de Gestión Común).

El período de mantenimiento es de 5 años desde el devengo del ISD.

Bonificaciones del ISD en la Comunidad Valenciana

Al aplicar las reducciones a la base imponible se obtiene la cuota tributaria.

⚠️ Base imponible menos las reducciones es igual a la Cuota Tributaria

Las bonificaciones en esta Comunidad Autónoma son estas:

Bonificación por grado de parentesco

50% de la cuota tributaria: descendientes, adoptados (mayores de 21 años), cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes

Bonificación por discapacidad

Si el heredero o legatario presentan una discapacidad física o sensorial de 65% o más, o discapacidad psíquica igual o por encima del 33%: aplica una bonificación del 75%.

Dicha bonificación excluye la bonificación por grado de parentesco.

Bonificación por adquisición en procesos de reestructuración parcelaria, pública y privada (previstos en la Ley 5/2019)

La bonificación es del 99% de la cuota tributaria.

Recomendaciones:

Si vas a recibir una herencia o donación en Valencia, puedes hacerlo por ti mismo o bien contar con un abogado, nosotros podemos ayudarte.