Impuesto de sucesiones y donaciones

Impuesto de Sucesiones: esto es lo que debes saber

Quiero explicarte en este post todo lo que debes saber sobre el Impuesto de Sucesiones. He estado recibiendo varios emails de personas pidiendo información sobre este tema, así que te daré detalles sobre el mismo.

Cuando recibimos bienes en herencia o en donación estamos obligados a pagar un impuesto por ello.

Este impuesto recibe el nombre de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Impuesto de sucesiones y donaciones en pocas palabras

El impuesto sobre sucesiones y donaciones y como te explicaba líneas arriba es un impuesto que tienes que pagar cuando recibes a título gratuito unos bienes, derechos o dinero, ya saea por herencia o donación.

Este impuesto no sólo obliga a informar a hacienda, cada vez que recibes algún bien, patrimonio o inmueble a través de una herencia o una donación también te obliga a realizar una autoliquidación del impuesto (aunque por bonificaciones o reducciones el impuesto sea a valor cero)

📌Debes realizar la declaración y cancelación de los impuestos correspondientes, para este caso se trata del Impuesto de sucesiones y donaciones.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ¿Quién lo Regula?

Al referirnos a este tributo, hablamos de un impuesto regulado por las normas estatales exigidas en todo el territorio de España. Según la Ley 29/1987, desde el 18 de diciembre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a manera de título gratuito, refiriéndose a este último nombre a aquellos títulos otorgados por personas a través de legados, donaciones o herencias.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es obligatorio en todo el territorio de España y es regulado por la normativa de cada Comunidad Autónoma.

Cada una de estas Comunidades Autónomas posee competencias en cuanto a recaudación y comprobación y aplica sus propias normas en relación con distintos aspectos, como por ejemplo, los tipos impositivos o reducciones de la base imponible que abaratan final a pagar dependiendo de muchos factores (por ejemplo si tienes minusvalía, diferentes tipos de relación con la persona fallecida…)

El Impuesto de Sucesiones es progresivo, pues en el mismo no existe un porcentaje fijo de gravamen, sino que se paga más dependiendo de la cuantía heredada.

⚠️ No hay una cuantía fija de pago del impuesto, dependerá de la masa hereditaria que cada heredero va a recibir y variará también por sus condiciones personales.

Esto sugiere nuestra legislación

De esta forma lo determina la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En este impuesto se gravan los incrementos patrimoniales que obtiene una persona física a título gratuito como herencias, donaciones y legados, (incluye también las indemnizaciones pagadas por seguros de vida).

¿Quienes pagan el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Existen 3 posibilidades de casos en los que deberás realizar la declaración del ISD:

  • Cuando recibas bienes y derechos a través de una herencia: O como mencionamos anteriormente, a través de algún título gratuito, considerado como adquisiciones “mortis causa”.
  • Cuando recibas bienes a través de una donación: Tu patrimonio incrementa por donaciones de personas vivas, conocido como “adquisiciones intervivos”.
  • Cuando eres beneficiario de algún tipo de seguro de vida.

Obligaciones, plazos  y pagos de Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Todas aquellas personas a título de contribuyente están obligadas, tratándose de sucesiones, donaciones, y cuando son beneficiarios de seguros de vida, tal como los 3 casos presentados anteriormente.

Con respecto a los plazos, estos encuentran variaciones dependiendo del caso que tenga la persona, es decir si es una sucesión o una donación.

En las sucesiones hay un plazo de presentación de 6 meses que empiezan a correr desde el día que fallece la persona.

En las donaciones el plazo varía a 30 días hábiles que se cuentan desde el día en que es recibida la donación.

Por otra parte quizás te interese saber si se puede solicitar prórroga de los plazos, pero te indicamos que solo puede solicitarse si tu caso es una sucesión. De ser así, puedes obtener 6 meses más para presentar el Impuesto de Sucesiones.

Si optarás por solicitar la prórroga debes tomar en cuenta que debe realizarse en los primeros 5 meses del plazo de presentación, de lo contrario la solicitud será rechazada.

⚠️ Importante: En caso de sucesiones se puede solicitar prórroga de 6 meses más para presentar el Impuesto (debe solicitarse en los 5 primeros meses del plazo).

Presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Impuesto de sucesiones

Una vez realices la declaración del impuesto, deberás presentarlo en la Comunidad Autónoma que se ubique en el lugar en el que residió por última vez la persona fallecida que realizó la sucesión.

Puede existir el caso en el que el difunto no haya residido en el territorio español, en este caso, si él residía fuera de España debe presentarse en la Delegación de Hacienda de Madrid.

Sin embargo si alguno o todos los herederos sí residen para ese momento en España lo pueden presentar en cualquier Comunidad Autónoma cercana al domicilio de cualquiera de ellos.

Impuesto de donaciones

Si se trata de Impuesto de Donaciones, el lugar de presentación tendrá variaciones dependiendo del bien del donado.

Mayormente es en la Comunidad Autónoma ubicada en donde radican los inmuebles, pero si se trata de bienes ubicados en diferentes Comunidades Autónomas deberá tomarse en cuenta el bien con mayor valor para su presentación.

De igual manera, si todos los inmuebles tienen el mismo valor puede ser en cualquier Comunidad Autónoma en la que se encuentre alguno de los bienes donados. Pero, si el bien es donado en el extranjero, se realiza la presentación del impuesto en la Delegación de la Hacienda de Madrid.

A Continuación lo detallaremos más según se trate de una donación de bienes inmuebles, muebles o ambos.

Presentación del impuesto de donaciones de bienes

Aunque ya les comenté de algunas presentaciones, hay que destacar lo que varía cuando se trata del Impuesto de Donaciones. Todo depende del tipo de bien que haya sido donado.

Donación de bienes inmuebles.

Debe presentarse el Impuesto de Donaciones en la Comunidad Autónoma donde se encuentren los bienes inmuebles.Si los bienes están radicados en diferentes Comunidades Autónomas se presenta donde estén los bienes de más valor.

Pero si estos poseen el mismo valor debe presentarse donde esté localizado alguno de estos.

Por otra parte, si el bien se encuentra en el extranjero el impuesto de presentarse ante la Delegación de Hacienda de Madrid.

Donación de bienes muebles.

La norma general y el caso más común que suele darse es que exista un solo perceptor de la herencia, si es tu caso y si recibiste por ejemplo dinero, debes tributar en la Comunidad Autónoma donde tienes tu residencia.

Si son varios los donatarios debe presentarse el Impuesto en la Comunidad donde posea su residencia el donatario de bienes de más valor.

Si todos los bienes poseen el mismo valor, se presenta en la Comunidad donde resida alguno de los donatarios.

Pero si ninguno reside en territorio español, se presentará en la Delegación de Hacienda de Madrid.

Donación de Bienes inmuebles y bienes muebles.

Si te donaron una vivienda y dinero debes presentar el impuesto en la Comunidad donde se encuentre la vivienda (si esta vale más que el dinero) o en la Comunidad donde resides habitualmente.

 ¿Cuánto se debe pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

 ¿Cuánto se debe pagar por el Impuesto de Sucesiones?

Según la Normativa estatal, para la determinación del pago de este impuesto se deben considerar tres aspectos:

  1. La masa hereditaria. Para efectuar el cálculo de la masa hereditaria se suma el valor real de los bienes al momento de su adquisición, y se restan las deudas y cargas deducibles.
    • El total de esta conforma la base imponible de dicho impuesto.
  2. Reducciones oportunas. Las mismas dependen del grado de parentesco con el fallecido o el tipo de bien. A la base imponible del impuesto se le aplican ciertas reducciones que varían dependiendo del grado de parentesco. Después de aplicadas las mismas.
    1. Se obtiene la base liquidable.

Estas son las reducciones a nivel estatal:

  • Grupo I. Descendientes y adoptados (menores de 21 años): 15. 956,87 euros. A los menores de 21 años se reduce 3.990,72 más por cada año
  • Grupo II. Descendientes y adoptados de 21 años (o mayores), cónyuges y ascendientes 15. 956, 87 euros
  • Grupo III. Hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados: 7.993, 46 euros
  • Grupo IV. Primos o parientes más lejanos y extraños: no se aplica ninguna reducción.

Otras reducciones

La ley prevé otras reducciones:

  • Por discapacidad (se aplica una reducción de 47. 858, 59 euros a personas con una discapacidad igual o superior a 33% e inferior a 65%). Pero si la persona posee una discapacidad igual o superior a 65% la reducción es de 150.253,03 euros.
  • Por tipo de bien heredado (seguro de vida, empresa). Se aplica una reducción de 100% con límite de 9.195,49 euros en este caso, siempre que el beneficiario posea parentesco de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado con el fallecido.

Todo esto lo vemos mejor con un ejemplo.

Si a un hijo adoptado mayor de 21 años le corresponden 100.000 euros en la herencia, los primeros 15.956,87 euros estarán exentos del impuesto. Es decir, la base liquidable sería 84.043,13 euros.

  • Fijación de la cuota Tributaria. La misma se determina al aplicarse a la base liquidable: el tipo aplicable (desde 7,65% hasta 34% de la cantidad de la herencia) y el coeficiente multiplicador (en función del patrimonio en existencia), que fluctúa entre el 1 y el 2,4%.
  • El importe a pagar. A dicha cuota tributaria se le aplica las deducciones o bonificaciones según la ley, al aplicarse estas se obtiene la cuota a ser pagada.

No hay que olvidar que esta es la fórmula de cálculo del impuesto de suciones sin tener en cuenta las reducciones que cada Comunidad Autónoma tiene y aplica.

Ahora vamos a ver un ejemplo de aplicación de la normativas de cada Comunidad Autónoma de Andalucía.

En Andalucía se le reduce 1.000.000 de euros al cónyuge, descendiente, adoptado y ascendiente si estos heredan hasta 1.000.000 de euros.

En este caso no pagan el Impuesto de Sucesiones. Pero en otras Comunidades como Madrid, Castilla-León, Valencia, esta reducción varía entre 16.000 euros y 100.000 euros.

Con relación a las bonificaciones sobre la cuota tributaria también hay diferencias:

De igual manera hay diferencias relevantes entre las Comunidades Autónomas.

Podríamos decir, que las Comunidades Autónomas más baratas a efectos de este impuesto son: Andalucía, Madrid, Canarias, Murcia, Extremadura, Cataluña o La Rioja;

Mientras que las más caras son Aragón, Castilla y León, Asturias, Comunidad Valenciana o Castilla- La Mancha.

⚠️ Aunque estés exento del pago hay que presentar el impuesto con su desglose y sus reducciones.

 ¿Cuánto se debe pagar por el Impuesto de Sucesiones?

Al igual que con sucesiones aquí nos encontramos con diferencias entre la normativa estatal y la normativa autonómica.

Según establece la Normativa estatal, no se aplica ninguna reducción a la base imponible, esta se conforma por el valor real de los bienes recibidos, menos las deudas y cargas deducibles.

Según la Normativa Autonómica:

Cada comunidad Autónoma establece la cuantía pagar por una donación.

En algunas comunidades después de efectuado los cálculos oportunos (es decir: reducciones tipo aplicable, coeficiente, bonificaciones, etc. ) esta es casi que inexistente.

En las Comunidades de Andalucía, Murcia Madrid y La Rioja a las donaciones entre padres e hijos (después de efectuados los cálculos oportunos) se les aplica una bonificación del 99%. (sobre la cuota tributaria).

Esto quiere decir que solo pagarían el 1% de la cuota tributaria, siempre y cuando la donación sea formalizada en documento público notarial y queden justificados los fondos (en caso de que la donación sea en metálico).

Para finalizar

Si vas a recibir una herencia o donación necesitas contar con la asistencia de un abogado, estamos especializados en herencias así que si necesitas de nuestros servicios debes contactarnos de inmediato.

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Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.

Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.

Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.