Protección de datos de fallecidos

Protección de datos de fallecidos

El marco normativo de la protección post mortem

La protección de datos personales tras el fallecimiento constituye un aspecto fundamental del derecho a la privacidad en España. La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece un marco normativo específico que extiende la protección de la privacidad más allá de la vida de la persona. Esta regulación reconoce que la dignidad y los derechos fundamentales de la persona no se extinguen con su fallecimiento.

Alcance de la protección de datos post mortem

Los datos personales de los fallecidos mantienen un estatus especial de protección que combina el respeto a la memoria del difunto con las necesidades legítimas de acceso por parte de familiares y herederos. La ley establece que ciertos derechos relacionados con los datos personales persisten después del fallecimiento, aunque su ejercicio corresponde a personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como a sus herederos.

Derechos de los familiares y herederos

La legislación española reconoce a los familiares y herederos la capacidad para ejercer determinados derechos sobre los datos del fallecido. Estos derechos incluyen:

El acceso a los datos personales del fallecido cuando sea necesario para la gestión de su herencia o el cumplimiento de obligaciones legales.

La rectificación de información inexacta o incompleta que pudiera afectar a la memoria del fallecido.

La supresión de datos cuando su mantenimiento pudiera resultar lesivo para la dignidad del fallecido.

La limitación del tratamiento en casos donde exista una disputa sobre la legitimidad del uso de los datos.

Voluntad del fallecido y su prevalencia

Un aspecto crucial de la normativa es el respeto a la voluntad expresada por el fallecido en vida. La ley establece que si la persona hubiera manifestado expresamente su voluntad sobre el tratamiento de sus datos tras su fallecimiento, esta voluntad deberá ser respetada. Esta manifestación puede realizarse mediante testamento, documento de últimas voluntades o cualquier otro medio fehaciente.

Protección especial de datos sensibles

La ley establece una protección reforzada para determinadas categorías de datos especialmente sensibles, como:

Los datos médicos y el historial clínico, que mantienen un nivel elevado de confidencialidad incluso después del fallecimiento.

La información genética, que puede tener implicaciones para los familiares vivos.

Los datos laborales y profesionales, que pueden mantener relevancia para cuestiones administrativas o legales pendientes.

Procedimiento de acceso a los datos

El acceso a los datos del fallecido requiere seguir un procedimiento específico que garantice tanto la legitimidad del solicitante como la protección de la privacidad. Los solicitantes deben:

Acreditar su condición de familiar o heredero mediante documentación oficial.

Justificar la finalidad del acceso a los datos.

Especificar qué datos concretos se solicitan y para qué uso específico.

Respetar las limitaciones establecidas por el fallecido en vida, si las hubiera.

Responsabilidades de los custodios de datos

Las entidades que mantienen datos de personas fallecidas tienen obligaciones específicas:

Verificar la legitimidad de las solicitudes de acceso.

Mantener la seguridad y confidencialidad de los datos.

Implementar procedimientos específicos para la gestión de datos de fallecidos.

Respetar las instrucciones dejadas por el fallecido sobre el tratamiento de sus datos.

Régimen sancionador

El incumplimiento de las disposiciones sobre protección de datos de fallecidos puede dar lugar a sanciones administrativas significativas. La Agencia Española de Protección de Datos tiene la capacidad de imponer multas que pueden alcanzar importes considerables, especialmente en casos de vulneraciones graves o sistemáticas.

Recomendaciones para la gestión de datos post mortem

Para una gestión adecuada de los datos personales tras el fallecimiento, se recomienda:

Documentar en vida las preferencias sobre el tratamiento de datos personales tras el fallecimiento.

Mantener un registro actualizado de las cuentas digitales y servicios online.

Designar personas de confianza para la gestión de la presencia digital tras el fallecimiento.

Considerar la creación de un «testamento digital» que especifique el destino de los datos y cuentas online.

La protección de datos de las personas fallecidas representa un equilibrio delicado entre el respeto a la memoria del difunto, los derechos de los familiares y herederos, y las necesidades de gestión administrativa y legal. La normativa española proporciona un marco robusto que garantiza este equilibrio, aunque su aplicación práctica requiere una consideración cuidadosa de cada caso particular.

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Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.

Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.

Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.

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