Reconocimiento de paternidad cuando el padre ha fallecido

Te voy a contar todo lo que necesitas saber para conseguir el reconocimiento de paternidad cuando el padre o progenitor ya ha fallecido.

Lo que te voy a contar también sería válido cuando el progenitor estuviera vivo pero no reconociera la paternidad.

Y ante la pregunta ¿Se puede reclamar la paternidad a un padre fallecido?

La respuesta es un rotundo sí.

Un hijo no reconocido puede reclamar la paternidad a lo largo de toda su vida, no existe un plazo de prescripción y en el caso de que el presunto padre hubiera fallecido la demanda debe dirigirse contra los herederos de éste.

Con lo que el derecho está garantizado y no se perdería.

Así lo dice nuestro Código Civil, garantizando el reconocimiento de paternidad incluso con el fallecimiento del presunto progenitor.

Para este reconocimiento hay unos requisitos esenciales que tienes que seguir.

Lo primero y más importante, la demanda tiene que ir acompañada con un principio de prueba, de lo contrario no será admitida a trámite y no prosperará el reconocimiento de paternidad.

Con lo que no será válida la presentación de una demanda sin este principio de prueba.

Según La real academia, un principio de prueba es:

Elemento de convicción que, sin persuadir eficazmente acerca de la verdad de un hecho, lo hace verosímil

Por lo que si queremos que nuestra petición prospere y el juzgado se la tome en serio como para admitirse debemos de acompañar la demanda de reconocimiento de paternidad con algo que acredite la seriedad de lo que estamos pidiendo sin que llegue a ser una prueba como tal. 

Digamos que es algo intermedio.

La finalidad del principio de prueba es tratar de demostrar que hubo una relación íntima entre la madre y el padre en el momento de la concepción del hijo cuya paternidad se está reclamando.

Te pongo un ejemplo:

En las demandas de reclamación de paternidad, el principio de prueba puede versar sobre dos tipos de hechos:

  1. hecho directo de la filiación (aportando los resultados de alguna prueba biológica)
  2. hechos indirectos tales como la convivencia, cohabitación ocasional, relación, que hagan verosímil aquella filiación.

Normalmente los resultados de alguna prueba biológica son complicados de conseguir, sobre todo si la familia niega la paternidad.

Los otros hechos indirectos son más sencillos, como la relación entre los progenitores, convivencia, fotografías, contrato de alquiler a nombre del padre, cartas, etc…

Existen otros tipos de reconocimiento:

  • Reconocimiento expreso
  • Reconocimiento tácito

RECONOCIMIENTO EXPRESO O TÁCITO:

Ahora vamos a centrarnos en los medios de prueba indirectos que son los más comunes, pues contar con una prueba biológica no es tan sencillo se puede declarar esta paternidad de las siguientes formas:

  1. Reconocimiento expreso (documental):

Un reconocimiento expreso podría ser un documento en el que el padre reconociera la paternidad como una declaración jurada, cartas, postales o algún documento con el que reconozca ser el padre.

Otras formas que no debemos de confundir son por ejemplo

Un reconocimiento en el testamento o en cualquier documento público

Aunque es cierto que en estos casos tienen validez por sí mismos, con lo que si es tu caso no es necesario acudir a un procedimiento judicial de determinación de paternidad.

Hay otros mecanismos para eso.

  1. Reconocimiento expreso realizado oralmente:

Podemos también contar la declaración de terceras personas que hubieran sido testigos de este reconocimiento expreso de paternidad. Que hubieran escuchado al padre reconocer que es el padre.

  1. Reconocimiento tácito:

Si el padre ha ido a cumpleaños, o estado en convivencia aunque temporal con la madre, acompañado al colegio o centro de estudios puede deducirse esta asunción de paternidad.

LA POSESIÓN DE ESTADO

La posesión de estado la define la doctrina como la relación del hijo con el padre, manifestada de manera continuada, por actos reiterados, de forma ininterrumpida, continuada y pública.

Eso te lo explico con ejemplos para ver si es tu caso.

Esta posesión de estado se integra por tres elementos:

  1. Que el hijo use siempre el apellido del padre
  2. Que tanto el padre como el hijo se hayan tratado como tales
  3. Que la persona de cara a terceros (familia, amigos, conocidos) consideren que esa persona es hija de quien pretende la paternidad. 

CONVIVENCIA CON LA MADRE EN LA ÉPOCA DE LA CONCEPCIÓN

En principio, con la convivencia se cumple un principio legal que da por cierta una cosa salvo que se pruebe lo contrario.

Si por ahora no cuadra todo con tu caso, no te preocupes hay otros medios de pruebas que podemos utilizar, cada caso es diferente y hay peculiaridades que tienen que estudiarse de forma individual.

  1. Que exista un parecido morfológico, hay muchas ocasiones en las que los hijos son muy parecidos a sus padres o tienen partes del cuero significativas (nariz, cejas, ojos, orejas…)
  2. Si el padre contribuía con los gastos del hijo.
  3. Si el padre asistió al parto o hay fotos de paseo con el menor podría ser un ejemplo.
  4. Una fotografía o fotografías de los padres juntos (no te sueles hacer fotos con extraños en depende que circunstancias)
  5. Fotos que han sido enviadas por el padre con cartas firmadas

COMUNICACIONES CON EL PADRE

Cartas del padre o envío de emails, whatsapps, mensajes SMS o conversaciones en redes sociales, dependiendo del contenido (puede ser muy revelador) y pueden evidenciar la relación entre los padres.

OTROS DOCUMENTOS RELEVANTES

En ciertos casos, existen medios de pruebas, de los que se puede deducir la existencia de la relación sentimental. Por ejemplo

El contrato de arrendamiento de una vivienda familiar a nombre del padre.

Firma o presentación del padre en la partida de nacimiento.

Que testigos puedan acreditarlo.

Ahora al turrón,

Demanda de paternidad padre fallecido

¿Cómo se reclama la paternidad? Voy a darte paso por paso los puntos y las fases, contestando a las dudas más comunes que te pueden surgir.

Para que se reconozca la paternidad de un hijo es necesario presentar una demanda de paternidad ante la jurisdicción civil.

Esta demanda de reclamación de paternidad se presenta en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del demandado, el lugar donde viva el presunto padre.

Esta demanda, la puede presentar la madre o su representante legal si el hijo es menor de edad o el propio hijo si es mayor de edad.

En el caso de las personas con discapacidad, podrán realizar la acción ellas mismas, las personas que les presten apoyo y de forma subsidiaria el Ministerio Fiscal.

 ¿Qué se necesita para reclamar la paternidad?

Para que se admita a trámite la demanda de paternidad es necesario presentar un principio de prueba. Es decir, hay que tratar de demostrar que hubo una relación.

Estas pruebas pueden ser de todo tipo: documentos gráficos que acrediten la relación (fotos o vídeos), comunicaciones escritas, la declaración de testigos, pruebas biológicas, etc.

Si el principio de prueba es suficiente se admitirá la demanda de paternidad y continuará el procedimiento judicial, en este momento se requerirá al presunto padre para que se realice la prueba de ADN.

Es decir, se requerirá al demandado para que se someta a una prueba biológica que permita determinar o descartar la filiación

¿Puede negarse a hacerse la prueba de ADN?

En caso de que el demandado no acceda a someterse a la prueba de ADN, se podrá declarar la filiación, si hay otros indicios de la paternidad, por la mera negación.

Pero claro, deben de existir otros indicios de la paternidad.

¿Cuál es el plazo para reclamar la paternidad?

En estos casos no hay un plazo máximo para reclamar la paternidad, acción que se podrá ejercitar en cualquier momento.

¿Y si el padre hubiera fallecido?

Si el padre de un hijo no reconocido ha fallecido, se puede igualmente reclamar la determinación de la paternidad. En este caso, la acción se dirigirá contra sus herederos.

 En este caso vas a tener que contar con un abogado que te asista legalmente y un procurador que te represente durante todo el procedimiento, no te olvides que es un procedimiento judicial.

Trabajamos en todo el territorio nacional y en caso de que necesites más información o ayuda para repartir la herencia no dudes en contactar.

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Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.

Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.

Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.

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