Reparto herencia entre viuda e hijos: cómo se divide con y sin testamento
Cuando fallece una persona casada con hijos, la pregunta más habitual es: ¿cuánto le corresponde a la viuda y cuánto a los hijos? La respuesta depende de dos factores: si hay testamento o no, y del régimen económico matrimonial. Te lo explicamos con ejemplos concretos.
El sistema de tercios del Código Civil
La herencia de quien tiene hijos se divide en tres tercios según el Código Civil español:
- Tercio de legítima estricta: reservado por ley a los hijos. Deben recibir este tercio sí o sí, aunque el testamento no los mencione.
- Tercio de mejora: el testador puede mejorarlo dejárselo a uno o varios de sus hijos (no al cónyuge, salvo si también es descendiente).
- Tercio de libre disposición: se puede dejar a quien se quiera: un hijo, el cónyuge, un amigo, una ONG.
Este sistema de tercios se aplica a la herencia neta del fallecido, no al patrimonio total del matrimonio. Primero hay que liquidar la sociedad de gananciales (si la hay) y separar los bienes privativos.
¿Qué le corresponde a la viuda?
El cónyuge supérstite NO es heredero forzoso en igualdad con los hijos. Su derecho es el usufructo del tercio de mejora, que consiste en el derecho a usar y disfrutar de los bienes —pero no en plena propiedad— mientras viva.
- Sin testamento: la viuda recibe el usufructo del tercio de mejora (1/3 de la herencia en usufructo).
- Con testamento que mejora a la viuda: el fallecido puede haberle dejado hasta el tercio de mejora en plena propiedad más el tercio de libre disposición. Es muy habitual.
Reparto sin testamento: cómo se divide la herencia
Cuando no hay testamento, la herencia se rige por las normas de la sucesión intestada. El reparto es:
- Los hijos heredan la plena propiedad de los 2/3 de legítima (estricta + mejora) a partes iguales entre todos.
- La viuda recibe el usufructo del tercio de mejora, es decir, el uso y disfrute de 1/3 de la herencia mientras viva.
- El tercio de libre disposición también va a los hijos por partes iguales.
Ejemplo práctico sin testamento: Herencia de 300.000 € con tres hijos y viuda.
| Heredero | Qué recibe | Importe aproximado |
|---|---|---|
| Cada hijo (×3) | Plena propiedad de 2/3 a partes iguales | ~66.666 € cada uno |
| Viuda | Usufructo del tercio de mejora (100.000 €) | Uso y disfrute, no propiedad |
Reparto con testamento: las opciones más habituales
Con testamento, el fallecido tiene más margen para proteger a su cónyuge. Los testamentos más frecuentes son:
1. Testamento de «todo al cónyuge»
El testador deja al cónyuge el tercio de libre disposición en plena propiedad y el tercio de mejora también en plena propiedad. Los hijos reciben únicamente la legítima estricta (1/3 de la herencia) a partes iguales. Es el testamento más habitual en matrimonios con hijos comunes.
2. Testamento de «usufructo universal» al cónyuge
El testador concede al cónyuge el usufructo de toda la herencia (no solo del tercio de mejora). Esto es perfectamente válido aunque los hijos reciban solo la nuda propiedad. La viuda puede usar todos los bienes hasta su muerte, momento en que los hijos consolidan la plena propiedad.
Esta opción es muy habitual cuando el patrimonio principal es la vivienda familiar: la viuda puede seguir viviendo en la casa hasta su fallecimiento.
¿Qué pasa si hay hijos de relaciones anteriores?
Todos los hijos, sean del matrimonio actual o de relaciones anteriores, tienen los mismos derechos a la legítima. La viuda recibe igualmente su cuota vidual, pero en este caso la tensión entre los hijos del primer matrimonio y la nueva cónyuge puede generar conflictos.
En familias reconstituidas es especialmente recomendable hacer testamento para evitar que la ley intestada genere situaciones indeseadas.
La conmutación del usufructo vidual
Los herederos pueden conmutar (sustituir) el usufructo de la viuda por una cantidad en dinero o por bienes determinados. Esta opción permite a los hijos recibir la plena propiedad de todos los bienes a cambio de pagar a la viuda una cantidad equivalente al valor del usufructo (que se calcula en función de su edad: cuanto más joven, mayor valor). La conmutación requiere el acuerdo de la viuda.
Preguntas frecuentes
¿Puede la viuda vender la casa sin el consentimiento de los hijos?
Depende. Si la viuda tiene el usufructo, no puede vender la propiedad sin el acuerdo de los nudos propietarios (los hijos). Si tiene la plena propiedad por testamento, sí puede venderla sin consentimiento de los hijos. Es uno de los puntos de mayor conflicto en herencias con vivienda familiar.
¿La viuda tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones?
Sí. La viuda tributa por lo que recibe. Sin embargo, en Andalucía la bonificación del 99% para cónyuge (Grupo II) hace que la cuota real sea casi nula en la mayoría de casos. En otras comunidades autónomas las condiciones varían.
¿Qué pasa si la viuda fallece antes de cobrar su parte?
Si la viuda fallece antes de que se liquide la herencia del primer cónyuge, su derecho hereditario (o de usufructo) se transmite a sus propios herederos. Esto puede complicar considerablemente el proceso de partición.
Cada herencia tiene sus particularidades. Si quieres saber exactamente cuánto corresponde a cada heredero en tu caso concreto, puedes consultarme en angel@leggado.es. Respondo en un plazo de 2 días hábiles.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

