¿Se puede impugnar una donación en vida?
¿Se puede impugnar una donación en vida?
Puede ocurrir que el causante decida donar bienes estando vivo, pero tal vez por desconocimiento, esta acción podría afectar a la legítima. ¿Quieres saber si se puede impugnar una donación en vida? Esto lo vamos a explicar en este post, y por ello te invitamos a seguir leyendo hasta el final.
¿Quién puede solicitar la reducción de donaciones y legados?
Si estás aquí es porque posiblemente estés recibiendo una herencia, ya se ha dado lectura al testamento y en este se indica la existencia de una donación que perjudica a los herederos, motivo por el cual estás documentándote, ¡lo cual nos parece estupendo! A continuación te explicamos lo que se puede hacer en estos casos.
Según establece la ley, todo legitimario que haya sido perjudicado tiene derecho de solicitar la reducción de disposiciones excesivas, así lo expresa el Artículo 817 del Código Civil al respecto:
“Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de estos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas”.
Lo que significa que – si el fallecido hizo donaciones en vida que afectan a la legítima- los legitimarios sí pueden pedir la reducción de disposiciones inoficiosas.
Reducción de disposiciones inoficiosas – ¿Qué es?
La reducción de disposiciones inoficiosas es la solución jurídica que permite solicitar la impugnación de donaciones y legados que hizo en vida el testador, siempre y cuando la cuantía de las mismas califique como inoficiosa o excesiva, es decir, que exceda significativamente lo que la jurisprudencia señala como máximo que se puede otorgar a título gratuito.
La finalidad de la reducción de la disposición inoficiosa es garantizar la protección de los derechos de los herederos forzosos o legitimarios.
¿Cómo hacer las reducción de la donación?
La reducción se podrá ejecutar conforme a lo contemplado en los artículos 820 al 822 del Código Civil, por el siguiente orden:
1°. Legado o manda
La reducción se hace a prorrata. Sin embargo, si el otorgante dispuso que se pagase un legado con preferencia a otros, no debe sufrir reducción hasta que se aplique por entero al pago de los legitimarios.
2°. Donaciones
Comenzando por las donaciones más recientes, para estas el Código Civil tiene también sus normas especiales, así como también para el legado de usufructo, y para legados de terrenos que no se puedan dividir.
Donaciones que perjudican a legitimarios – Ejemplo
A continuación te presentamos (con fines didácticos) un ejemplo de donación que afecta a la legítima:
Hermanos herederos con hermano donatario
Supongamos que tres hermanos heredan, pero el testador en vida le donó lo único que tenía (un piso, cuyo valor es de 150.000 euros) a uno de los tres hijos.
En este caso, los herederos (debido a la donación que realizó el padre a solamente a uno de los hijos), resultan perjudicados y,por lo tanto, según indica la ley, pueden solicitar “la reducción de donaciones inoficiosas”, entendiéndose por inoficiosidad, la circunstancia atribuida a una escritura en la que el testador incumplió sus obligaciones derivadas de la disposición de la totalidad de su patrimonio, no habiendo atendido correctamente sus obligaciones. Es decir, donaciones inoficiosas se refiere a las donaciones en las que el donante hace una disposición de su patrimonio, por encima de lo que tiene permitido por testamento.
La reducción de las disposiciones inoficiosas- ¿Cómo llevarla a cabo?
Para determinar la cuantía de la legítima hay que efectuar dos operaciones:
1. Computación
Primero que nada se debe calcular el caudal hereditario, al cual se le debe adicionar el valor de los bienes que fueron donados en vida por el fallecido.
En nuestro ejemplo, como no hay más bienes en la sucesión, el resultado es que los bienes hereditarios valen 150.000 euros, que es el valor del piso. Por ende, la legítima estricta equivale a 1/3 de la herencia, es decir:
150.000 euros/3 hermanos= 50.000 euros, ya que son tres hermanos
50.000 euros/ 3= 16,666 €
Lo que significa que 16,666 € es lo que corresponde como legítima estricta a los otros dos hermanos.
2. Imputación
La imputación se refiere a la ubicación de la donación y legado en la parte de la sucesión que le corresponde, es decir, el valor del inmueble se debe distribuir entre tres tercios de la sucesión:
- Tercio de libre disposición: este tercio es libre de ser dispuesto por el testador, como él desee
- Tercio de mejora: el causante puede otorgarlo a cualquiera de sus ascendientes
- Tercio de legítima estricta: correspondiente al hijo que recibió como heredero forzoso.
En nuestro ejemplo vemos, que en la adjudicación de la herencia, hay un exceso de 2/3 del tercio de legítima estricta, ya que se concurre a la legítima con otros dos hermanos.
Al fijar las legítimas individuales comprobamos que el valor de la herencia no es suficiente para satisfacerla, por ende, la donación debe reducirse.
3. Reducción de la donación
Debido a que se encuentran 2/3 de la legítima estricta de los otros dos hermanos, la donación se reduce a dicha cuantía, lo cual implica que el hermano que recibió la donación, debe hacer el abono de 16.666 € a cada uno de los hermanos.
Recomendación
Todo asunto relacionado con sucesiones o donaciones, debe ser consultado con un experto en la materia. De forma que, si necesitas asesoría, no dudes en contactarnos, ¡somos abogados especialistas en herencias!
Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.
Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.
Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.