Aplazamiento del Impuesto de Sucesiones en Andalucía: plazos y cómo solicitarlo

Heredar una casa no significa tener dinero para pagar el impuesto. Si la cuota te resulta imposible de afrontar de golpe, conviene estudiar un aplazamiento o un fraccionamiento antes de que venza el plazo. Pedir más tiempo para presentar y pedir más tiempo para pagar son trámites distintos.

Prórroga, aplazamiento y fraccionamiento: qué necesitas

  • Prórroga de presentación: amplía el plazo para presentar el impuesto. Con carácter general, el plazo sucesorio es de seis meses desde el fallecimiento y la prórroga se solicita dentro de los cinco primeros meses.
  • Aplazamiento: desplaza el pago a una fecha posterior.
  • Fraccionamiento: reparte el pago en varios vencimientos.

La prórroga prevista en el artículo 68 del Reglamento del impuesto concede otros seis meses y genera intereses de demora desde que termina el plazo ordinario. No equivale a una concesión automática de pago a plazos.

Cuándo puedes pedir pagar más tarde

El artículo 65 de la Ley General Tributaria permite solicitar aplazamiento o fraccionamiento cuando una dificultad económico-financiera transitoria impide pagar en plazo, dentro de los requisitos y exclusiones legales. Debes explicar la falta de liquidez y proponer un calendario realista.

Puede solicitarse en período voluntario y también en ejecutivo, con límites y efectos diferentes. En ejecutivo, la solicitud debe llegar antes de la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados y no detiene por sí sola todo el procedimiento de apremio. Presentarla a tiempo evita complicar una situación que ya es difícil.

Cómo tramitarlo en Andalucía

  1. Calcula la deuda correcta. Revisa bienes, deudas deducibles, parentesco y beneficios fiscales aplicables. Tener una bonificación no elimina la obligación de presentar la documentación que corresponda.
  2. Prepara la declaración y la autoliquidación. La Agencia Tributaria de Andalucía utiliza los modelos 660 y 650 para la sucesión, según el trámite.
  3. Solicita el aplazamiento o fraccionamiento. La información oficial de la Agencia indica los modelos 270 y 271. Identifica la deuda, la razón de la solicitud y el calendario propuesto.
  4. Aporta la justificación económica y la garantía que proceda. Guarda el justificante de presentación y atiende los requerimientos.
  5. Revisa la resolución. Comprueba fechas, importes, intereses y condiciones antes de organizar los pagos.

¿Hace falta aval?

La información vigente de la Agencia Tributaria de Andalucía establece una exención de garantía para solicitudes cuyo importe no exceda de 50.000 euros, con las reglas de acumulación de deudas que correspondan. El límite no se analiza mirando una sola cuota aislada.

Que no se exija garantía no significa que la solicitud esté concedida ni que el pago quede libre de intereses. Para importes superiores habrá que estudiar las garantías admitidas y, si procede, los supuestos de dispensa.

Qué coste tiene retrasar el pago

El acuerdo puede generar intereses conforme al tipo y régimen aplicables a cada período. Cuando toda la deuda se garantiza mediante determinadas modalidades de aval o seguro de caución, el artículo 65.4 de la Ley General Tributaria establece una regla específica sobre el interés exigible. Pide el cálculo del coste total, además de la cuota mensual.

Si presentas una autoliquidación con resultado a ingresar fuera de plazo y sin requerimiento previo, el artículo 27 contempla un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Superados doce meses, el recargo pasa al 15 % y se añaden intereses por el período legalmente previsto. Este régimen no debe confundirse con los recargos del período ejecutivo ni con un procedimiento sancionador.

Qué documentos conviene reunir

Ten a mano la autoliquidación, la relación de bienes y deudas, saldos bancarios, ingresos y gastos que expliquen la dificultad transitoria y la propuesta de pago. Si esperas vender un inmueble, plantea también qué ocurrirá si esa venta se retrasa. Un calendario que no puedes cumplir no resuelve el problema.

Puedes situar este trámite dentro de la guía de impuestos de una herencia y consultar la información oficial de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Normativa: Ley General Tributaria, artículo 65; artículo 27; Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículo 68.

Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Ángel Seisdedos Gavira, abogado, ICA Sevilla 15.891.

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Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.