Aplazamiento Impuesto Sucesiones Andalucía

Hacienda somos todos. O eso dicen. Si bien es cierto que la Agencia Tributaria no desistirá en su afán de cobrar el importe pertinente del impuesto, existen recursos para facilitar el pago y poder llevar a cabo el importe del mismo evitando un perjuicio monetario para los ciudadanos.

Pero, empecemos por el principio. En primer lugar, debemos tener en cuenta qué es el Impuesto de Sucesiones (ISD) y cuándo debe pagarse.

¿Qué es el impuesto de Sucesiones?

El ISD es aquel que grava las adquisiciones gratuitas de las personas físicas y su naturaleza directa, es decir, que contribuye a la redistribución de la riqueza, al detraerse en cada adquisición gratuita un porcentaje de la misma en favor del Tesoro Público. Con ello, se mantiene la pauta del artículo 31 de la Constitución Española que establece el sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. La ley tiende a personalizar el tributo siguiendo unas pautas establecidas sobre parentesco y exenciones, pero eso, no nos libra de satisfacerlo. ¿sabemos cuándo debemos hacerlo?

¿Cómo aplazar el impuesto de sucesiones en Andalucía?

En estas líneas, nos centraremos en el aplazamiento de dicho impuesto en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que, al ser un impuesto cedido a las Comunidades autónomas, cada una presenta unas características comunes.

El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante. Dicho plazo podrá ampliarse a otros seis meses más, con el único requisito de solicitar la prórroga durante los primeros cinco meses del plazo inicial. Una vez presentada la liquidación del impuesto, el siguiente paso será proceder con el pago de la cuota tributaria.

Esta prórroga puede solicitarla los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque solo será efectivo para aquel que lo haya solicitado, excepto que se haya pedido en nombre de todos y se acredite que éstos han otorgado la representación para ello.

Es importante que tengamos en cuenta que si la cuota tributaria a ingresar es inferior a 30.000 euros, no será necesario presentar una garantía para solicitar el aplazamiento; sin embargo, hay que tener en cuenta que este aplazamiento devengará intereses.

Para solicitar la prórroga del pago del Impuesto debes presentar el MODELO 659 acompañado de los siguientes documentos:

  • Nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueran conocidos.
  • Situación o el valor aproximado de los bienes o derechos.
  • Causas que justifican la solicitud.
  • Certificación de defunción del causante.

En el caso de que el aplazamiento no fuese concedido, lo notificarían y el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el día siguiente en el que se presentó la solicitud hasta el día de notificación en el que se deniega la prórroga.

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Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.

Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.

Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.