Declaración de herederos sin testamento

¿Qué hacer en este caso?

Gracias a requisitos legales la sociedad poco a poco ha entendido la necesidad de realizar un testamento en caso de fallecimiento, es por esto que al mismo tiempo ha adoctrinado como costumbre este proceso legal.

Sin embargo aún existen casos en los que los difuntos no habían realizado con anterioridad dicho testamento, dificultando la entrega de sus patrimonios a los herederos. Por esta misma razón en el artículo de hoy hablaremos sobre ¿Qué hacer cuando exista una herencia sin testamento?

Otorgar herencia sin testamento

Luego del lamentable hecho inician todos los procesos legales y administrativos que conlleva una muerte, dentro de esos se encuentra la repartición de bienes del difunto. Cuando la persona no ha dejado un testamento, no quiere decir que sea un impedimento para que las personas llamadas a su herencia puedan recibir el beneficio.

Cuando ocurre esta situación se le denomina como Sucesión Intestada o Sucesión Legítima, y ante esto se realiza un procedimiento distinto pero que no es imposible. Cabe destacar que esto se puede realizar siempre y cuando la persona haya sido llamada en la Declaración de la Herencia y cumpla con el nivel de relación necesario para la declaración (puedes leer el artículo sobre la Declaración de herencia para más información).

¿Cómo determinar si existe un testamento otorgado por el difunto?

Pueden existir casos en los que la persona fallecida realizó el testamento sin consentimiento de los herederos o de otros familiares, por lo que al momento del hecho se crea la incógnita de si existe o no un testamento sobre sus patrimonios.

Lo interesante es que no es difícil de averiguar debido a que una persona, cuando realiza un testamento,  dispone de un Notario autorizado quien pone en conocimiento al Registro General de Actos de Última Voluntad sobre el documento, cumpliendo a su vez con requisitos para la legalidad de la solicitud.

Es por esto que lo que se recomienda es dirigirse al Registro y solicitar información sobre la existencia o no del testamento. La búsqueda se facilitará una vez indiques el nombre del testador y otros datos personales que el Notario ha informado a dicho Registro al momento de realizar el testamento.

Ya que en el Registro se encuentran cada uno de los testamentos que han realizado las personas a lo largo de su vida, puedes encontrar de manera más sencilla si conoces datos como el nombre del Notario o la fecha de otorgamiento.

El Notario autorizado al momento de dar a conocer el caso del testador, también proporciona datos como: el lugar del otorgamiento, su nombre como Notario, y el nombre completo del testador. Por motivos legales nunca el Notario otorgará al registro datos sobre el contenido de dicho documento, esto queda en conocimiento únicamente del testador y el Notario.

Solicitud del testamento

Cuando la persona fallece, deberás esperar un lapso de 15 días hábiles para poder dirigirte al Registro a pedir la información. Una vez transcurrido el tiempo estipulado deberás solicitar un Certificado de Últimas Voluntades, en el cual rellenas el modelo oficial en compañía del certificado de defunción y de un pago correspondiente a tasa.

Este certificado lo puedes solicitar a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, de manera digital, o en su defecto de forma presencial en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.

¿Qué hacer si el certificado indica que no existe un testamento?

Aquí es donde entra en papel la ley, ya que será alegando sus artículos que se determinará las personas que heredan del difunto, así como su orden sucesorio. Es en este momento es cuando entra el término de Herederos Legales, totalmente distintos a los legitimarios.

El orden sucesorio varía dependiendo de los niveles, como por ejemplo:

  • A nivel estatal: heredan primero los hijos o descendientes del fallecido. En este caso en caso de existir viudo o viuda este tendrá derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia. Cada uno de los hijos hereda en partes iguales y los descendientes por partes iguales a la que le corresponde a sus padres.

Cuando el difunto no tiene hijos o nietos, heredan los ascendientes (padre y madre) en partes iguales y en caso de solo estar vivo uno, es quien hereda la parte completa. También puede existir el caso que los ascendientes no se encuentren vivos, y es cuando tiene derecho a la herencia el cónyuge viudo.

En caso de no que no se encuentren vivos ninguno de los parientes mencionados anteriormente, recibe la herencia los hermanos del fallecido en partes iguales. En caso de que algún hermano no se encuentre vivo para ese momento, pasan los sobrinos a heredar “por estirpes”.

En cambio, si ninguno de los hermanos se encuentra con vida son los sobrinos quienes pasan a heredar en partes iguales. En su defecto de todo esto, los parientes colaterales hasta un 4to grado pasan a tener derecho sobre la herencia, como tíos o primos. Y si la persona fallecida no cuenta con nexos parentales es el Estado quien pasa a ser heredero.

  • A nivel autonómico: En este caso el orden del llamado a declaración de la herencia, tiene posibilidades de cambiar. Si colocamos el ejemplo de Cataluña, podemos apreciar una diferencia en que el cónyuge o viudo pasa del tercero a ocupar el segundo lugar del orden del sucesorio. Es decir que se encuentran después de los hijos o descendientes y antes de los ascendientes.

¿Cuáles son los trámites a realizar para heredar sin testamento?

En primer lugar se realizará el proceso de declaración de herederos “ab intestato”, se realiza vía notaría a través de la realización del Acta de Declaración de Herederos “Ab Intestato”. En dicha acta de notoriedad se designan las personas llamas a heredar según el orden sucesorio indicado anteriormente, es decir: hijos, ascendientes, cónyuge, entre otros.

Esta Acta de Declaración de Herederos puede ser solicitada por cualquier persona que piensa que tiene derecho a la sucesión por encontrarse entre los nexos de los parientes según lo requerido, es decir, o es hijo, ascendiente, cónyuge u otros parientes colaterales.

Notarios autorizados para el Acta de Declaración de Herederos

Siempre y cuando se encuentre en el territorio español, el solicitante del acta puede elegir entre Notarios como:

  • Aquel que se encuentre en el lugar de la última residencia del fallecido.
  • Del lugar en donde se encuentra la mayor parte del patrimonio del difunto.
  • Del lugar en el que falleció la persona.
  • Aquel de algún distrito que sea colindante a los mencionados antes.
  • O también en el Notario del lugar del domicilio de quien solicita.

Como última parte del proceso, ya queda proceder a realizar la aceptación de la herencia y el reparto de los bienes heredados, luego de haberse expedido el Acta de Declaración de Herederos.

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Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.

Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.

Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.

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