El Banco de España alerta sobre las cuentas bancarias y las herencias

Los herederos tienen dos opciones: pueden pedir el cambio de nombre de la cuenta bancaria o directamente la cancelación.

Tras el fallecimiento, los herederos han de iniciar el proceso de sucesión y poner en orden las últimas voluntades de la persona fallecida, entre los trámites tras el fallecimiento se encuentran las gestiones que tienen que ver con la cuenta bancaria:

  • Saber cuántas cuentas tenía la persona fallecida
  • Conocer las entidades y oficinas
  • El importe de saldo en cada una de ellas

¿Podemos cerrar la cuenta tal cual o debemos de hacer otras gestiones diferentes a la adjudicación de la herencia?

El Banco de España aclara las dudas sobre esta situación e informa que cuando hay un único titular de esta cuenta bancaria los herederos tienen dos opciones:

  1. Solicitar a la entidad el «cambio de nombre» de la cuenta
  2. Pedir la cancelación de la cuenta y el traspaso de los fondos a otra entidad.

Tal y como advierte el Banco de España «las entidades deben velar y contar con medios para reflejar la situación y facilitar el cumplimiento del contenido del testamento» nunca podrán poner problemas ni alegar razones operativas para atender a la petición de los herederos siempre que se encuentre entre las dos opciones mencionadas anteriormente.

Cuentas compartidas con otros coherederos

Salvo que en el testamento se disponga otra cosa, como por ejemplo la voluntad de que esa cuenta bancaria permaneza abierta todos los herederos que tengan derecho sobre esa cuenta deben solicitar a la entidad bancaria bien el cambio de nombre o la cancelación.

Si la entidad bancaria impone la apertura de una nueva cuenta, el Banco de España advierte que «para abrir una cuenta corriente la entidad necesita que el cliente le haya dado consentimiento con su firma»

En el caso en el que el banco quiera cancelar la cuenta, el Banco de España advierte que la entidad está obligada a hacer una comunicación a los demás herederos «respetando un plazo común de preaviso de dos meses»

Documentación a aportar para acceder a los fondos

Lo habitual es acreditar la condición de herederos que lo haremos con la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción del cliente.
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Copia autorizada del último testamento, o bien, la declaración de herederos en el caso de que no lo hubiera.

Con esta documentación aportada ya se podría acudir a la entidad para acceder al dinero disponible y también hay que tener en cuenta que «el banco tiene la obligación de entregar el dinero en la forma que venga mejor a los herederos».

Puntúanos post
Web | + posts

Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.

Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.

Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.