Trámites tras el fallecimiento

Llegar a esta página no es agradable, no tiene otra lectura que la de que ha fallecido alguien cercano a ti y te ha tocado indagar sobre los trámites tras el fallecimiento.

En estas líneas encontraras todos los trámites tras el fallecimiento, no hay más. Si sigues todos los pasos podras hacer la declaración de herederos con tus propios medios o si bien, quieres contratarnos a nosotros, estaremos encantados de ayudarte, somos abogados de herencias y estamos especializados en trámites sucesorios.

Tras el fallecimiento se abre lo que se conoce como proceso hereditario, este proceso está copuesto por una serie de pasos tasados (regulados por ley) que conllevan una serie de obligaciones administrativas con diferentes administraciones, obligaciones fiscales, patrimoniales y están limitadas a una serie de plazos.

El incumplimiento de estas, conlleva sanciones con lo que no podemos dejarlo pasar mucho tiempo..

Estas obligaciones van desde, regularizar la situación ante la Seguridad Social, tramitación de pensiones, declaración de la renta, cálculo del impuesto de sucesiones, adjudicación de bienes ante Notario, inscripción en el Registro de la Propiedad…

Pero no te preocupes todavía, te guiaré paso a paso en las siguientes líneas para que no te pierdas.

Si eres un familiar cercano y con potestad legal esta información te servirá para entender cuáles son los trámites que se deben hacer después de que fallece una persona, de qué trata cada uno y cómo realizarlos.

Comenzamos con los primeros trámites tras el fallecimiento:

Trámites tras el fallecimiento, El Certificado de Defunción.

¿Qué es el Certificado de Defunción?

Certificado médico de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona, en él, se recoge, la fecha y lugar en que se produjo, este certificado se encuentra firmado por un médico que certifica el hecho.

Es uno de los trámites que debe llevarse a cabo con mayor rapidez, ya que se dispone de solo 24 horas, tras la muerte, para presentar el certificado al Registro Civil del domicilio del fallecido.

Para solicitar el Certificado de Defunción se requiere la siguiente documentación e información:

  • Fecha y lugar del fallecimiento.
  • Dni del fallecido.
  • Copia del dni del solicitante.
  • Copia del Libro de Familia que refleje la relación de parentesco.
  • Modelo normalizado de solicitud que puedes descargar aquí.

Una vez tengamos el modelo cumplimentado, la documentación obligatoria e información se ha de enviar un email a:

secretariageneral@cgcom.es

La empresa funeraria, se suele encargar de este trámite.

Una vez hecho, se expide una licencia para realizar el entierro del cuerpo, por este motivo se encargan las funerarias.

Trámites tras el fallecimiento, Inscripción de la defunción en el Registro Civil.

El Registro Civil se encarga de registrar todas las relaciones civiles como son los nacimientos, matrimonios, fallecimientos.

Las leyes españolas obligan en el plazo de 24 a informar al Registro Civil del fallecimiento de una persona para, en el caso de tener causas abiertas o pendientes se informen a los demás organismos (cosa que debería de ser así pero en la práctica no lo es).

Como te expliqué en el punto anterior, es el segundo paso en los trámites tras el fallecimiento y hay que aportar el Certificado Médico del Fallecimiento para que puedan expedir el Certificado de Inscripción de la defunción en el Registro Civil.

¿Quién puede solicitar la inscripción de la defunción?

  • Normalmente: parientes más próximos del difunto (consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo: padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tíos, primos y cuñados)o,
  • Si no hay familiares: los vecinos
  • Tamibén hospitales, médicos o cualquier persona que conozca de la muerte de la persona.

¿Qué documentación se necesita para la inscripción de la defunción en el Registro Civil?

  • Certificado médico de defunción.
  • Fotocopia del D.N.I. o pasaporte del fallecido.
  • Impreso oficial de declaración de fallecimiento por familiar y autorización del funerario.

Al ser un trámite de urgencia, la empresa funeraria, se suele encargar de este trámite.

Trámites tras el fallecimiento, Seguridad Social.

La seguridad Social también tiene que ser informada del fallecimiento, recuerda que no es responsabilidad de la Seguridad Social saber si ha fallecio o no una persona. Somos los herederos los responsables de informar y tenemos responsabilidad por ello.

En muchas ocasiones, la Seguridad Social ha seguido pagando la pensión, la familia no ha dicho nada y han sancionado a todos los herederos por no haberlo comunicado, también se requiere la restitución del dinero cobrado de forma indebida y el recargo.

En resumen, una vez ha fallecido la persona, hay que informa inmediatamente a la Seguridad Social para que conte en su sistema y tú, como heredero no tengas responsabilidades en este sentido

Además, esta información nos sirve para abrir la posibilidad de solicitar una pensión de viudedad, orfandad, auxilio y prestación a favor de familiares, prestaciones que si se cumplen los requisitos podrías cobrar.

¿Qué se necesita para solicitar la baja en la Seguridad Social?

  • Adjuntar certificado de defunción.
  • Si actúas como representante, deberá adjuntar el modelo normalizado de representación.

En el siguiente enlace puedes ralizar la comunicación de defunción de perceptor de prestación de la Seguridad Social pulsa aquí.

Trámites tras el fallecimiento, Certificado de Últimas Voluntades y Seguros de Cobertura de Fallecimiento.

Antes de seguir desgranando uno a uno los trámites tras el fallecimiento quiero hacer dos advertencias:

  • El Certificado de Últimas Voluntades y Seguros de Cobertura de Fallecimiento son dos documentos diferentes.

Es muy común pensar que es un único documento pero la verdad es que son dos, no tiene mayor importancia si pedimos uno y después el otro pero como ahora todo va mediante cita previa tendríamos que esperar el tiempo hasta tener nuevamente una cita libre.

  • La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Si pagamos la tasa y no han pasado los 15 días desde el fallecimiento perderemos el dinero.


Ahora entramos a explicar que son estos dos certificados:

Certificado de Actos de Última Voluntad

Este trámite es posterior a la obtención del Certificado de Defunción.

Se realiza su solicitud tras haber transcurrido primeros 15 días hábiles de la fecha del fallecimiento y la finalidad de este documetno es la de acreditar si el difunto otorgó o no testamento y en qué Notaría.

La solicitud de dicho certificado puede realizarse a través de dos medios:

  • Digitalmente: Teniendo el certificado en formato digital podrás optar por la opción de tramitar la solicitud a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
  • Presencialmente: Se realiza la entrega del modelo oficial del certificado, el cual se obtiene en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, o también en la Oficina Central de Atención al Ciudadano ubicada en Madrid. (Se necesita cita previa)
  • Correo postal: En caso de no poder movilizarse al lugar, puede realizar un envío a través de correo postal del certificado en formato físico, a la dirección de la oficina central o de las Gerencias Territoriales.

¿Cuánto es la tasa de los Actos de Última Voluntad?

El precio de la tasa para obtener el certificado de Actos de Última Voluntad es de 3,82 €

¿Cómo pedir un el certificado de Actos de Última Voluntad?

Se realiza mediante modelo normalizado (Modelo 790) que puedes descargar aquí.

Se cumplimentan los datos que son bastante sencillos, se paga la Tasa y lo presentamos de forma presencial cuando tengamos la cita. Es un documento que suelen darnos sobre la marcha con lo que no tendremos que ir dos veces.

Certificado de Seguros de Cobertura de Fallecimiento

El Certificado de Seguros de Cobertura de Fallecimiento es un documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad.

En caso de que no figurase como asegurada en ningún contrato, se hace constar en el certificado que se emita.

Este certifiado contendrá de forma exclusiva los:

  • Seguros de Vida
  • Seguros de Accidentes

¿Cuánto es la tasa del certificado de Seguros de Cobertura de Fallecimiento?

El precio de la tasa para obtener el certificado de Seguros de Cobertura de Fallecimiento es de 3,82 €

¿Cómo pedir un el certificado de Seguros de Cobertura de Fallecimiento ?

Se realiza mediante modelo normalizado (Modelo 790) que puedes descargar aquí.

Se cumplimentan los datos que son bastante sencillos, se paga la Tasa y lo presentamos de forma presencial cuando tengamos la cita. Es un documento que suelen darnos sobre la marcha con lo que no tendremos que ir dos veces.

Los profesionales podemos solicitarlo por la vía electrónica sin necesidad de cita previa y en apenas una hora lo tenemos en nuestro poder los dos certificados, si quieres podemos hacer este trámite por ti.

Trámites tras el fallecimiento, Obtención del Testamento o Declaración de Herederos.

Una vez obtenido el Certificado de Última Voluntad veremos si la persona fallecida otorgó o no otorgó testamento ya que aquí cambia un poco lo que hay que hacer según una elección u otra.

¿Qué ocurre si la persona fallecida otorgó testamento?

En este caso, en el Certificado de Últimas Voluntades se hace constar el nombre del Notario y fecha en la que se otorgó testamento.

En caso de que se encuentren varios testamentos, solo se tomará en cuenta la última y más actualizada versión realizada por el difunto. 

Localizado el Testamento hay que solicitar una copia autorizada del mismo. Es tan sencillo como llamar a la Notaría dónde se otorgó y solicitar la copia autorizada, te darán cita y se retira la copia.

Pero… ¿Qué ocurre si el Notario ya no está o es un testamento muy antiguo?

No pasa nada, solo se complica un poco el trabajo, requiere de más tiempo.

En este caso, igual que en el anterior, hay que solicitar la copia al Colegio de Notarios de nuestro municipio que recabará el protocolo de su base de datos y nos lo entregará. Esta información se saca del Archivo General de Protocolos, no es un acto que pueda hacerse de ahora para luego, requiere de tiempo ya que primero tiene que hacerse la solicitud, después nos darán cita para entregarnos la copia.

Están autorizados para solicitar la copia del testamento la persona que se entienda con derecho sobre la herencia (herederos legales) o en su defecto un profesional autorizado por la familia.

Puedes localizar los teléfonos, dirección y email del Archivo General de Protocolos en este enlace.

¿Qué ocurre si la persona fallecida no dejó un testamento?

Esta es la siguiente variable.

En el caso de no existir un testamento son los herederos legales de la persona fallecida quienes deberán iniciar el trámite de un expediente en el Declaración de Herederos Ab intestato.

Los herederos legales son determinados en un acta denominada el Acta de Declaración de Herederos que autoriza el Notario.

Es un acto al que hay que acudir con dos testigos ajenos a la familia y que conocieran a la persona fallecida ya que son los encargados de ratificar que no hay más herederos que los legales.

Una vez realizado este acto ya podemos pasar a la siguiente fáse de los trámites tras el fallecimiento.

Trámites tras el fallecimiento, Escritura de Manifestación, aceptación y adjudicación de Herencia.

También conocida como escritura de herencia, escritura de aceptación y partición de la herencia, escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia, es el acto jurídico mediante el cual el patrimonio de la persona fallecida pasa a manos de sus herederos.

Las herencias siguen unos pasos tasados y son los representados en este gráfico

Antes de la escritura, la herencia se encuentra en el punto tercero, «Yacente» es un estado temporal de ausencia de titular que finaliza con la aceptación, esto es, con la escritura de la herencia que reparte y adjudica los bienes.

Así es como los herederos pasan a convertirse en sus nuevos propietarios.

Mientras no se haga este trámite, los herederos no podrán realizar ninguna acción de disposición de los bienes por ejemplo:

  • No podrán venderlos.
  • Tampoco alquilarlos.
  • Ni retirar dinero de las cuentas bancarias, ya que los bancos bloquean las cuentas.

En este punto, cabe destacar que no importa el orden en el que se realicen las gestiones siguientes, puedes liquidar el impuesto de sucesiones antes que la adjudicación de herencia pero nos ha parecido lógico poner este punto antes por un motivo.

Aceptación y adjudicación de Herencia con varios herederos

Si nos hemos adjudicado la herencia ya no habrá problemas en la liquidación del impuesto ya que el reparto está hecho. Es la posición más coherente de cara a posibles discrepancias que puedan darse y que nosotros como abogados especialistas en herencias aconsejamos a nuestros clientes.

Aceptación y adjudicación de Herencia solo un heredero.

Hay ocasiones en las que hay un único heredero, en este caso podemos saltarnos el paso de la adjudicación notarial (aunque siempre es recomendable)

Trámites tras el fallecimiento, Liquidación del Impuesto de Sucesiones.

Todas y cada unas de las partes recogidas en esta súper guía son importantes de cara a la sustitución de la persona fallecida en sus derechos y obligaciones pero este trámite tras el fallecimiento podríamos clasificarlo como el segundo en la escala de importancia, siendo el primero lógicamente la aceptación de la herencia.

  • El impuesto de sucesiones tiene un plazo de presentación de 6 meses desde la fecha de fallecimiento.

La administración sanciona si se presenta fuera de plazo, aunque cabe la posibilidad de prorrogar la presentación del impuesto en casos tasados y con causas justificadas, pero seguirán devengando intereses diarios hasta la fecha de presentación.

El impuesto de sucesiones es un impuesto cedido a las comunidades

Impuesto de Sucesiones, modelos a presentar:

Modelo 600 o 660, que es único para cada herencia, este modelo recogerá todos y cada unos de los bienes que forman el patrimonio de la persona fallecida

Modelo 650, que lo presenta cada heredero por lo que habrá un modelo 650 por cada heredero. En este modelo se recoge su participación dentro de la herencia total.

Como te decía, este impuesto está cedido a las comunidades autónomas y cada una tiene un formato y forma de presentación diferente. Que aunque esté normalizado no es lo mismo presentar una liquidación del impuesto de sociedades en Andalucía que en la Región de Extremadura, Murcia o Madrid.

Cómo presentar el impuesto de sucesiones:

Lo único que tenemos que observar aquí es el cálculo el impuesto, que es la parte más complicada y que conlleva más responsabilidad ya que al ser una autoliquidación somos nosotros mismos los responsables de informar valores de los inmuebles e importes, pudiendo la Administración Pública requerirnos por diferencias o discrepancias en los valores.

Trámites tras el fallecimiento, Inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad.

El Registro de la propiedad es un registro público que se encarga de anotar o inscribir los actos que recaen sobre bienes inmuebles. Con esta incripción se consigue dar seguridad a las operaciones que se realizan

Una vez tengamos en nuestro poder la escritura de aceptación y adjudicación de herencia debemos de llevar al Registro de la Propiedad que corresponda la escritura para inscribir la transmisión.

Debemos de señalar en esta parte que la inscripción en el Registro de la Propiedad es obligatoria y debe de hacerse acto seguido de tener la escritura de adjudicación de herencia.

Esta inscripción lleva un coste que hay que abonar en el Registro de la Propiedad, normalmente te suelen pedir provisión de fondos hay otras ocasiones en las que se abona al retirar la escritura inscrita (por un inmueble suele ser unos 400 €)

En el caso en el que solo exista un heredero, no será necesario (como se explicó en el punto anterior) llevar la escritura pública, en este caso únicamente será necesario la instancia del modelo normalizado.

Trámites tras el fallecimiento, Plusvalía Municipal.

Como decía líneas arriba, todosl os puntos son importantes, este también, ya que los ayuntamientos cruzan datos y se dan cuenta de la falta de liquidación de los la plusvalía municipal comunicándo la sanción, el recargo y lógicamente la carta de pago.

Pero… ¿qué es la plusvalía y porqué se tiene que pagar?

La plusvalía actualmente conocida por el nombre de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es otro de los trámites tras el fallecimiento y es un impuesto que grava la revalorización de un inmueble con el paso de los años.

Por ejemplo, si tus padres compraron tu vivienda por 2 millones de pesetas en 1950 y desde entonces no ha sufrido ninguna trasmisión, la vivienda se ha revalorizado ya que ahora vale 200.000 euros (2 millones de pesetas son 12.000 euros) la plusvalía de ese tiempo es lo que se tendría que pagar.

¿Qué ocurre si hay varias viviendas afectadas por la herencia?

Habría que solicitar cita en cada uno de los ayuntamientos donde están ubicadas las viviendas para liquidar los impuestos de plusvalía en cada uno de ellos,

Plazo para liquidar la plusvalía municipal

En el caso de fallecimiento este plazo es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento.

Trámites tras el fallecimiento, Vehículos.

Si dentro de la herencia hay vehículos y alguno de los herederos pasa a ser su nuevo propietario, hay que indicar en este caso que se requiere de transmisión por la Dirección General de Tráfico.

Lo que solemnos conocer como «transferencia de vehículo» en este caso por causa de fallecimiento y no por compra.

Para ello debemos de solicitar cita en tráfico y acompañar la autoliquidación pagada, los modelos 600 o 660 y 650 en el que haga constar que nosotros somos los nuevos propietarios del vehículo.

También será necesario adjuntar ficha técnica, permiso de circulación y DNI de la persona que va a ser la nueva propietaria.

Trámites trámites en el banco después de fallecimiento.

Los trámites tras el fallecimiento no terminan aquí y como has podido comprobar no son pocas las gestiones que se tienen que hacer tras el fallecimiento de una persona.

Esta parte es una de las más complejas ya que cada entidad bancaria pide unas cosas diferentes, cumplimentar modelos propios, abrir una cuenta y luego cerrarla… Voy a intentar darte las bases, lo que viene a ser normal en estos casos.

Igual que en todas las gestiones anteriores, debemos de identificar a los herederos, en este caso hay que presentar la siguiente documentación:

  • Modelos 600 o 660 y 650
  • Certificado de Defunción
  • Testamento o Acta de Notoriedad (declaración de herederos)
  • Si no nos identifiacmos como heredero no nos darán información ninguna, por eso debemos de llevar con nosotros el modelo 600 o 660 y 650.

Trámites tras el fallecimiento, Herencia Digital.

Muchas veces se nos olvida gestionar la herencia digital de la persona fallecida, ¿qué es la herencia digital?

La herencia digital es toda la información de la persona fallecida que hay en internet:

  • Perfiles en las redes sociales
  • Cuentas de correo
  • Suscripciones a servicios digitales

Cada una de las redes sociales tiene un sistema para poder solicitar el borrado de la cuenta en el caso de fallecimiento del usuario y al que hay que aportar documentación que ya conoces (certificado de defunción el testamento o acta de notoriedad o declaración de herederos)

La respuesta que recibiremos de cada proveedor será diferente, en muchas ocasiones debemos de identificarnos nosotros como herederos, en otras ocasiones (por ejemplo Google) tiene un servicio en el que la persona fallecida ha informado de un email que validará el fallecimiento y solo podrá ser borrada la cuenta por este medio. Aunque siempre hay soluciones.

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Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.

Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.

Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.