Cambio de titularidad de una vivienda por fallecimiento

El cambio de titularidad de una vivienda por fallecimiento es uno de los últimos trámites tras el fallecimiento, gestión obligatoria una vez se ha aceptado y adjudicado la vivienda que se recibe como herencia.

Son muchas las familias que vienen con esta inquietud ya que al heredar una vivienda, lleva consigo el hacerse cargo de los gastos de mantenimiento, seguro…

El primer paso que hay que tomar para realizar el cambio de titularidad de una vivienda por fallecimiento es tramitar la sucesión, un abogado de herencias puede ayudarte en todas las fases del proceso hereditario, desde el reparto, partición hasta la propia firma de adjudicación de herencia.

Heredar una vivienda lleva consigo una serie de trámites administrativos, burocráticos con implicación fiscal para la persona que trasmite y que varía mucho si la sucesión se realiza «mortis causa» o «intervivos» (por causa de muerte o entre personas vivas)

Estos trámites tienen un comienzo, te los describimos a continuación.

Cambio de titularidad de una vivienda por fallecimiento

Como te explicaba en el párrafo anterior, antes de poner la vivienda a la venta debes de aceptar la herencia, este sería el primer paso para poder realizar el cambio de titularidad de una vivienda por fallecimiento.

Esto conllevará la liquidación de un nuevo impuesto, la plusvalía municipal que verdaderamente se llama Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que, variará dependiendo del municipio, del bien inmueble a heredar y los años que pasen desde la última trasmisión.

Se entiende mejor con un ejemplo:

Si tus padres compraron tu vivienda por 2 millones de pesetas en 1950 y desde entonces no ha sufrido ninguna trasmisión, la vivienda se ha revalorizado ya que ahora vale 200.000 euros (2 millones de pesetas son 12.000 euros) la plusvalía de ese tiempo es lo que se tendría que pagar.

Una vez en tu poder podrás venderla, quedártela o alquilarla.

Seguramente, llegado a este punto estarás pensando cuántas escrituas tendrás que firmar.

Por norma general, cuando compramos una vivienda tendremos una escritura por cada uno de los inmuebles que tenemos, no es el caso en el cambio de titularidad de una vivienda por fallecimiento. En este caso concreto tendremos una única escritura como título de propiedad de todos los inmuebles de la herencia.

Impuestos por el cambio de titularidad de una vivienda por fallecimiento

Esta es la segunda fase, el pago de impuestos por el cambio de titularidad de una vivienda por fallecimiento.

Impuesto de sucesiones por cambio de titularidad de una vivienda por fallecimiento

El primero de los impuestos que has de abonar es el impuesto de sucesiones, si es que te sale a pagar (hay ocasiones en las que podemos tener reducciones de hasta un 99% sobre el impuesto)

El importe del impuesto de sucesiones no es un porcentaje sobre la herencia, como muchos piensan, es una regla de cálculo bastante compleja de hacer a mano, pero si quieres hemos puesto a disposición de nuestros visitantes una calculadora del impuesto de sucesiones para hacerte una idea de cuánto tienes que pagar.

Inscripción en el Registro de la Propiedad por cambio de titularidad de una vivienda por fallecimiento

Este no es un tributo en sí, pero tienes la obligación de pagarlo.

El Registro de la propiedad es un registro público que recoge todos los cambios de propiedad que sufren los inmuebles. Habrá que hacer una inscripción por cada inmueble heredado y esta inscripción tendrá que hacerse en cada Registro de la Propiedad que corresponda.

Plusvalía por cambio de titularidad de una vivienda por fallecimiento

El segundo de los tributos es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), como te comentaba en los primeros párrafos introductorios, es la plusvalía por cambio de titularidad de una vivienda por fallecimiento.

La plusvalía, es de aplicación a cualquier transmisión de inmueble, sera por herencia, venta, donación y pertenece a los ayuntamientos.

Por lo que si has heredado o vas a heredar tres inmuebles en tres municipios diferentes, tendrás que solicitar a estos ayuntamientos o entes que se encarguen de la gestión recaudatoria de este impuesto el cálculo y la emisión del recibo.

El plazo para liquidarlo es de seis meses desde la fecha de fallecimiento.

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Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.

Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.

Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.

2 comentarios

  1. Buenos días
    Haciendo correctamente el proceso que indican me es imposible descárgame el libro. Podría hacerlo de otra manera. Muchas gracias
    Saludos

    1. Hola Fco Javier.

      Ya te hemos contactado por email y adjunto va a el documento.

      Si quieres tener una consulta conmigo para que te aclare todas las dudas puedes contestarme y agendamos cita angel@leggado.es

      Ángel.

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