Es delito sacar dinero de una cuenta de un fallecido
Sacar dinero de la cuenta de una persona fallecida puede generar responsabilidad, pero no se puede afirmar que toda retirada sea delito ni que ser heredero te autorice a disponer libremente. Hay que saber de quién era el dinero, quién operó, con qué facultades y para qué lo utilizó.
Antes del fallecimiento: autorización y propiedad
Mientras vive el titular, una persona puede actuar con facultades válidas y dentro de su alcance. Eso es distinto de apropiarse de dinero ajeno. Ser hijo o futuro heredero no atribuye una propiedad anticipada sobre el saldo.
Si existe una cuenta compartida, la facultad de operar no demuestra que los fondos pertenezcan por igual a sus titulares. Revisa el origen del dinero, los acuerdos y el régimen matrimonial. La documentación completa importa más que quién aparece primero en la libreta.
Después del fallecimiento: acredita la sucesión
Comunica la muerte al banco y solicita el expediente de testamentaría. El régimen de disposición depende del contrato: una cuenta indistinta con cotitulares supervivientes no se trata igual que una cuenta conjunta o una cuenta con un solo titular.
Quien era únicamente autorizado no se convierte por eso en heredero ni propietario. Utilizar las claves del fallecido para evitar el trámite no resuelve a quién corresponde el dinero. La entidad debe revisar la documentación de sucesión, adjudicación y fiscalidad que proceda.
Cuándo puede existir un problema penal
La calificación depende de los hechos y de los requisitos del delito concreto. El artículo 253 del Código Penal regula la apropiación de bienes recibidos bajo determinados títulos que obligan a entregarlos o devolverlos. No toda discrepancia contable entre herederos encaja automáticamente en ese precepto.
También debe examinarse, cuando corresponda, la excusa absolutoria entre determinados familiares del artículo 268, con sus límites y exclusiones. No se aplica a cualquier persona ni a cualquier conducta. La eventual ausencia de responsabilidad penal no elimina por sí sola la responsabilidad civil de devolver o compensar cantidades.
Por eso, antes de denunciar o de asegurar que «entre hermanos no pasa nada», hay que estudiar movimientos, facultades, destinatarios y prueba.
Retirar dinero no lo hace desaparecer del cálculo fiscal
La tributación se determina por los bienes, derechos y operaciones reales, con las reglas legales que correspondan. Sacar efectivo o transferirlo a otra cuenta no elimina automáticamente su pertenencia al patrimonio ni las obligaciones tributarias.
Tampoco existe una regla general que sustituya siempre el saldo del fallecimiento por el mayor saldo bancario del año. Los movimientos previos pueden requerir explicación y pueden tener consecuencias según su causa: gasto del titular, donación, devolución de deuda u otra operación. Deben conservarse los justificantes.
Si necesitas pagar gastos o impuestos
Explica al banco el destino del pago y consulta el procedimiento y documentos que admite para ese supuesto. Guarda facturas, acuerdos y justificantes. Pagar un gasto de la herencia debe poder diferenciarse de llevarse dinero para uso propio.
Si otro familiar ha retirado fondos
- Solicita información acreditando tu condición y conserva los extractos.
- Identifica fechas, importes y destinatarios.
- Pide explicación y justificantes de los movimientos.
- Estudia si procede incorporarlos al inventario, reclamar cuentas, pedir restitución o ejercitar otra acción.
Si hay un riesgo actual sobre fondos o pruebas, valora con asesoramiento las medidas adecuadas. Consulta la guía de cuentas bancarias y problemas de herencia.
Fuentes: Código Penal, artículos 253 y 268; Banco de España: disposición de saldos tras el fallecimiento.
Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Ángel Seisdedos Gavira, abogado, ICA Sevilla 15.891.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.


Se puede sacar cualquier cifra de dinero por parte del funerario para gastos de sepelio sin presentar factura y sin permiso de los herederos ?
Hola Pedro.
La empresa funeraria no podría nunca acceder a la cuenta de la persona fallecida, si lo hiciera estaríamos ante un delito de apropiación indebida y la entidad bancaria es responsable solidaria.
Cualquier acceso a la cuenta para el pago de gastos derivados del fallecimiento (desde el tanatorio hasta los propios gastos del abogado) se pueden pagar con el dinero de la herencia pero tienen que ser los herederos acreditándose como tales en la entidad.
Si crees que te podemos ayudar puedes contactar conmigo en angel@leggado.es
Ángel.
Somos 5 hermanas y sacaron todo el dinero de las cuentas de mi madre enferma a punto de fallecer sin mi consentimiento es delito gracias.
Hola Guadalupe.
Sí, es delito.
Si quieres que te ayude con eso ponme un email a angel@leggado.es
inf. fallecio mi jefe hace 3 meses
en sept 2021,es mejor empezar el tramite o que me
recomienda
Hola Ricardo.
Lo ideal es no demorarlo mucho, ya que como ves el tiempo pasa muy rápido y si no presentamos los impuestos a tiempo podemos acabar sancionados por hacienda y no es lo deseable.
Si crees que te podemos ayudar puedes contactar conmigo en angel@leggado.es
Ángel
Buenos días. Mi padre falleció hace un mes, no sabía que había que comunicarlo al banco . Ya hemos liquidado el impuesto de sucesiones. Somos cuatro hermanos y mi madre. Hay testamento legando el usufructo de todo a mi madre. En el banco había poco dinero. Obviamente es para mi madre. Pero saqué como autorizada dinero para gastos de mi madre. Podría ocurrir algo?. He llamado al banco cuando me he enterado y me dicen los documentos que tenemos que llevar más un documento firmado por los hermanos dejándole todo el dinero a mi madre. Tiene que ser ante notario o documento privado? Un saludo y gracias de antemano.
Hola Mercedes, puede ser por documento privado siempre que no se hereden viviendas.
Si quieres tener una consulta conmigo para que te aclare todas las dudas puedes contestarme y agendamos cita angel@leggado.es
Ángel.
Hola. En los últimos años hemos vivido juntas mi madre y yo y como yo no tenía trabajo vivíamos las dos de su dinero que tenía en su cuenta. Yo era persona autorizada, y contaba con su permiso para sacar dinero tanto para ella como para mí, y para hacer pagos. Ahora ha muerto, pero aún no hemos ido al notario al leer el testamento (yo soy uno de los herederos). Nunca he tenido conocimientos legales, y ahora me surge la preocupación de si voy a tener problemas por haber hecho pagos y sacado dinero de la cuenta de mi madre mientras vivíamos juntas. Para colmo, después de su muerte hice unas recargas para su móvil que estaba sin saldo, las hice desde su cuenta, para avisar a parientes, médico, hospital, funeraria y esas cosas, y luego me enteré de que no se podían hacer movimientos después del fallecimiento. ¿Voy a tener problemas?
Eva, creo que deberíamos hablarlo por privado, si quieres que te ayude con eso ponme un email a angel@leggado.es