Herencias · Primeros pasos

Trámites de una herencia: qué hacer y en qué orden

Cuando fallece alguien de tu familia, aparecen papeles, decisiones y plazos justo cuando menos fuerzas tienes. Empieza por ordenar la información. Saber quién puede heredar, qué bienes y deudas existen y cuándo vencen los impuestos te permite decidir con criterio.

1. Reúne los documentos que abren el camino

El certificado de defunción acredita el fallecimiento. El certificado de últimas voluntades permite conocer los testamentos inscritos y localizar la notaría. No son el mismo documento ni sustituyen a la copia autorizada del testamento.

Para últimas voluntades y seguros de cobertura de fallecimiento debe haber transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la muerte. Mientras tanto puedes reunir documentos familiares, escrituras, recibos y contratos.

Si hay testamento, solicita la copia a la notaría acreditando tu derecho. Si procede una sucesión sin testamento, habrá que tramitar la declaración de herederos. Esa declaración identifica a quienes heredan; todavía no reparte los bienes.

2. Averigua qué hay y qué se debe

Haz un inventario con inmuebles, cuentas, inversiones, vehículos, participaciones empresariales y otros derechos. Añade préstamos, hipotecas, avales, obligaciones tributarias y gastos pendientes. Una vivienda con valor no garantiza que la herencia tenga saldo positivo.

Comprueba titularidades y régimen económico matrimonial: que un bien se usara en la familia no significa que perteneciera íntegramente al fallecido. Revisa también los seguros y sus beneficiarios; su tratamiento no se deduce únicamente del testamento.

3. Decide cómo aceptar o si debes renunciar

Antes de disponer de bienes, conoce las consecuencias. En el régimen del Código Civil común, la aceptación pura y simple puede comprometer tu patrimonio personal por las deudas hereditarias. El beneficio de inventario exige formalidades y plazos; no se obtiene solo por decir que quieres pagar hasta donde llegue la herencia.

La renuncia debe formalizarse adecuadamente. Renunciar «para que se lo quede mi hermano» puede tener un tratamiento distinto de una repudiación pura y gratuita. Si hay dudas sobre el pasivo o ya has realizado actos sobre los bienes, revisa tu situación antes de firmar.

4. Prepara el reparto y controla los impuestos

Con los herederos y el inventario identificados, se estudian las cuotas, legados, usufructos, compensaciones y adjudicaciones. Los acuerdos deben reflejar lo que realmente se entrega y cómo se valoran los bienes.

El Impuesto sobre Sucesiones tiene, con carácter general, un plazo de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga se solicita dentro de los cinco primeros meses. Puede haber otras obligaciones, como la plusvalía municipal en transmisiones de terrenos urbanos. La existencia de un conflicto entre hermanos no suspende por sí sola todos estos plazos.

Consulta la guía de impuestos para separar qué debes presentar, dónde y qué beneficios pueden corresponderte.

5. Ejecuta las adjudicaciones y conserva los justificantes

Tras formalizar y acreditar los trámites fiscales, quedarán las gestiones con bancos, registros, aseguradoras y otros organismos según los bienes. Guarda una carpeta con títulos, liquidaciones, pagos, justificantes y comunicaciones. Te servirá si después vendes una vivienda o aparece un bien que no se había incluido.

Si la herencia se bloquea

Primero identifica el motivo: falta de documentación, desacuerdo sobre el valor, una persona que no decide o una disputa sobre el testamento. Cada problema tiene una respuesta distinta. En problemas de herencia encontrarás las vías para empezar a resolverlo.

Cuéntame en qué punto está tu herencia. Indica cuándo falleció tu familiar, si existe testamento y qué decisión o trámite está pendiente.

Fuentes: Código Civil, artículos 1003 y 1023; Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículo 68; sede de Justicia.

Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Ángel Seisdedos Gavira, abogado, ICA Sevilla 15.891.

Todas las guías de este tema

Busca aquí la duda concreta que necesitas resolver. Cada artículo vuelve a esta guía para que puedas continuar sin perderte.

Artículos 1–20
Artículos 21–40
Artículos 41–60
Artículos 61–80
Artículos 81–100
Artículos 101–120
Artículos 121–140
Artículos 141–160
Artículos 161–180
Artículos 181–200
Artículos 201–220
Artículos 221–229

Preparar tu siguiente paso

Herramientas para dar el siguiente paso

Ordena la información de tu caso antes de decidir.

Son herramientas de orientación. El análisis de tu caso exige revisar sus documentos y la normativa aplicable.