Qué Pasa con la Herencia si el Heredero Fallece antes que el Causante
Una de las situaciones que genera más incertidumbre en el ámbito sucesorio es la muerte del heredero designado antes que el propio causante. En este caso, la herencia no queda en el aire: el Código Civil español prevé mecanismos específicos para determinar quién recibe esos bienes. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos explica los principales instrumentos legales.
Premoriencia del heredero: el problema y su solución legal
La premoriencia es el fallecimiento de una persona antes que otra determinada. Cuando el heredero instituido en testamento fallece antes que el testador, la institución de heredero queda ineficaz. El Código Civil soluciona esto mediante dos figuras: el derecho de representación, para la sucesión intestada, y la sustitución vulgar, para la testamentaria.
El derecho de representación en la sucesión intestada
En la sucesión intestada, cuando un hijo fallece antes que su padre, los hijos de ese hijo (nietos del causante) heredan por derecho de representación la parte que habría correspondido a su padre premuerto (art. 924 CC). Este derecho opera también en la línea colateral para los sobrinos cuando el heredero que falleció era hermano del causante. La representación permite que la herencia se transmita por estirpes, no por cabezas, manteniendo la equidad entre ramas familiares.
La sustitución vulgar en el testamento
En la sucesión testamentaria, el testador puede prever esta situación designando un sustituto vulgar (art. 774 CC): «Instituyo heredero a mi hijo A y, para el caso de que fallezca antes que yo, a mi hijo B». Si el testador no designó sustituto y el heredero instituido ha fallecido, la parte del premuerto acrece a los demás coherederos (derecho de acrecer, art. 981 CC) o, en su defecto, pasa a los herederos intestados.
Comoriencia: fallecimiento simultáneo de causante y heredero
La comoriencia se produce cuando causante y heredero fallecen en el mismo accidente sin poder determinarse quién murió primero. El artículo 33 del Código Civil establece la presunción de que ambos fallecieron al mismo tiempo, lo que significa que ninguno hereda al otro. En la práctica, la herencia del causante pasa directamente a sus herederos de siguiente grado, y la del heredero a los suyos propios.
Transmisión del derecho a aceptar la herencia: el ius transmissionis
Hay que distinguir la premoriencia de otra figura: el ius transmissionis (art. 1006 CC). Aquí el heredero sobrevive al causante pero fallece antes de aceptar o repudiar la herencia. En este caso, sus propios herederos reciben el derecho a aceptar o repudiar la herencia del causante original. Es decir, los hijos del heredero fallecido pueden aceptar tanto la herencia de su padre como la del abuelo. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos gestiona estas situaciones complejas para garantizar que cada familia reciba lo que le corresponde.
Guía completa relacionada
Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Cómo Tramitar una Herencia en España: Guía Completa.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

