Herencia Digital en España: Qué pasa con tus activos digitales al morir (Guía 2026)

¿Qué es la herencia digital?

La herencia digital es el conjunto de bienes, derechos y contenidos digitales que una persona acumula a lo largo de su vida y que, a su fallecimiento, deben ser gestionados, transmitidos o liquidados igual que cualquier otro activo patrimonial. A diferencia de un piso o una cuenta bancaria física, los activos digitales pueden estar dispersos en múltiples plataformas, protegidos por contraseñas y bajo normativas de privacidad que dificultan su acceso.

En España, la herencia digital está reconocida por el ordenamiento jurídico a través del artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales (LOPD-GDD), que otorga a los herederos el derecho de acceso, rectificación y supresión de los datos del fallecido, salvo que este lo hubiera prohibido expresamente.

Tipos de activos digitales heredables

Tipo de activo digitalEjemplos¿Tiene valor económico?¿Heredable?
CriptomonedasBitcoin, Ethereum, stablecoinsSí, altoSí, con clave privada
NFTsArte digital, coleccionablesVariableSí, con acceso a wallet
Cuentas bancarias onlineNeobancos, PayPal, BizumSí, previa identificación
Plataformas de inversiónIndexa Capital, Robinhood, DegiroSí, altoSí, con documentación
Dominios web y websNombres de dominio, e-commerceVariable
Canales de contenidoYouTube, Twitch, newsletterSí (ingresos recurrentes)Depende de la plataforma
Cuentas en redes socialesInstagram, LinkedIn, XVariable (influencers)Limitado por ToS
Licencias de softwareAdobe, Microsoft, videojuegosLimitadoGeneralmente no
Correos electrónicosGmail, OutlookIndirectoSegún política del proveedor

Cómo heredar criptomonedas en España

Las criptomonedas son el activo digital más complejo de heredar porque su control depende exclusivamente de la clave privada o la frase semilla (seed phrase). Si los herederos no tienen acceso a estas claves, los fondos quedan permanentemente inaccesibles, aunque se pueda demostrar su existencia en la blockchain.

Pasos para heredar criptomonedas

  1. Inventario de activos: Identificar en qué exchanges (Binance, Coinbase, Kraken) o wallets hardware (Ledger, Trezor) están almacenadas las criptomonedas.
  2. Acceso a exchanges: Con la declaración de herederos y el certificado de defunción, los exchanges regulados permiten reclamar los fondos siguiendo su proceso KYC para sucesiones.
  3. Acceso a wallets propias: Solo es posible con la clave privada o la seed phrase. Sin ellas, los fondos son irrecuperables.
  4. Tributación: Las criptomonedas se incluyen en el Impuesto de Sucesiones por su valor de mercado en la fecha del fallecimiento. La futura venta generará ganancia o pérdida patrimonial en IRPF.

Recomendación legal: Incluir en el testamento las instrucciones de acceso (o la localización de las mismas) mediante un sobre cerrado custodiado por el notario o a través de plataformas de custodia digital segura.

¿Qué pasa con las redes sociales al morir?

Cada plataforma tiene su propia política para gestionar las cuentas de personas fallecidas:

  • Facebook/Meta: Permite designar un «contacto de legado» que administre la cuenta, o solicitar su eliminación. También puede convertirse en cuenta conmemorativa.
  • Instagram: Proceso similar a Facebook. Los herederos pueden solicitar la eliminación o la transformación en perfil conmemorativo.
  • Google (Gmail, YouTube): Ofrece el «Administrador de Cuentas Inactivas», que permite configurar en vida qué ocurrirá con tus datos y a quién se entregarán.
  • LinkedIn: Acepta solicitudes de familiares para cerrar la cuenta.
  • X (Twitter): No permite el acceso de herederos solo contempla la desactivación previa solicitud familiar.

Cómo incluir activos digitales en el testamento

El testamento es el instrumento jurídico idóneo para ordenar la transmisión de activos digitales, pero requiere un tratamiento específico:

  1. Inventario digital: Elaborar una lista actualizada de todos los activos digitales (cuentas, wallets, plataformas) y su valor aproximado.
  2. Instrucciones de acceso: No incluir contraseñas directamente en el testamento (es público tras la muerte). Mejor sobre cerrado o plataforma segura.
  3. Designación de albacea digital: Nombrar a una persona de confianza para gestionar el patrimonio digital.
  4. Cláusulas específicas: Indicar qué cuentas eliminar, cuáles conservar y cuáles transmitir.
  5. Actualización periódica: El testamento en cuanto a activos digitales necesita revisión frecuente; el mundo cripto y las plataformas cambian rápido.

Fiscalidad de la herencia digital en España

Los activos digitales con valor económico tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones igual que cualquier otro bien:

  • Criptomonedas y tokens: Por su valor de cotización en la fecha del fallecimiento.
  • Negocios digitales: Por el valor de empresa.
  • Dominios web: Por su valor de mercado.
  • Saldos PayPal: Por el saldo existente.

El Modelo 720 y el nuevo Modelo 721 (desde 2023) son relevantes para criptoactivos en exchanges extranjeros.

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Preguntas frecuentes sobre herencia digital

¿Las criptomonedas forman parte de la herencia?

Sí. Las criptomonedas son bienes con contenido económico. Sin la clave privada o seed phrase, los fondos son irrecuperables aunque legalmente pertenezcan a los herederos.

¿Qué pasa con las criptomonedas si muero sin instrucciones?

Si están en un exchange, los herederos pueden reclamarlas con documentación legal. Si están en wallet propia sin clave conocida, los fondos se pierden permanentemente.

¿Puedo nombrar a alguien para gestionar mis redes sociales?

Sí. Puedes designar un «albacea digital» en tu testamento. Google y Meta tienen herramientas propias para esto.

¿Cómo tributan los NFTs?

Los NFTs tributan en el Impuesto de Sucesiones por su valor de mercado en la fecha del fallecimiento.

¿Es legal incluir criptos en el testamento?

Sí. No hay impedimento legal. Describe los activos adecuadamente y proporciona instrucciones de acceso de forma segura, sin incluir claves directamente en el testamento público.


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Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

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