Impuesto de Sucesiones en España 2026: Guía Completa por Comunidades Autónomas

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es el impuesto que grava la transmisión de bienes y derechos por herencia o donación. En España no hay una sola regulación: cada comunidad autónoma aplica sus propias bonificaciones y reducciones, lo que puede significar diferencias de miles o decenas de miles de euros según dónde vivía el fallecido.


¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones?

El obligado tributario es el heredero. Cada heredero liquida su propio impuesto de forma independiente. El impuesto se paga en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual durante los 5 años anteriores al fallecimiento, con independencia de dónde estén los bienes o vivan los herederos.


Grupos de parentesco y reducciones estatales

GrupoQuiénes sonReducción estatal
Grupo IDescendientes menores de 21 años15.956,87 € + 3.990,72 € por año menos de 21 (máx. 47.858,59 €)
Grupo IIDescendientes >21 años, cónyuge, ascendientes15.956,87 €
Grupo IIIColaterales 2.º y 3.º grado (hermanos, sobrinos, tíos)7.993,46 €
Grupo IVColaterales 4.º grado, extrañosSin reducción estatal

Comparativa por Comunidades Autónomas (2026)

CCAABonificación herederos directos (Grupos I-II)Detalles
Madrid99%Solo se paga el 1% efectivo. Debe presentarse igualmente.
AndalucíaExención hasta 1.000.000 €Grupos I y II exentos hasta 1 millón por heredero.
Castilla-La Mancha100%Coste cero para cónyuge, hijos y padres.
Cantabria100% Grupo I; 99% Grupo IIUna de las más generosas.
La Rioja99%Equiparable a Madrid.
Murcia99%
Galicia1.000.000 € cónyuge e hijos; 25.000 € colateralesMuy generosa para herederos directos.
Canarias99,9%La más generosa numéricamente.
Castilla y León99%
País VascoMínimo exento 800.000 €; tipo 1,5%Históricamente el más favorable.
NavarraReducción casi totalRégimen foral muy favorable.
Islas Baleares7 mill. € cónyuge; 700.000 € descendientesMuy favorable.
AragónReducción 500.000 € + bonificación
Cataluña99% cónyuge; 57-99% hijos según parentescoCompleja; depende del grupo y grado.
Comunidad Valenciana75%Menos generosa que la mayoría.
AsturiasReducción 300.000 € + bonificación adicionalMenor bonificación que otras CCAA.
Ceuta y Melilla99%Muy favorable.

Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones paso a paso

Paso 1 — Base imponible: Valor de los bienes heredados menos deudas deducibles. Desde 2022, el valor mínimo para inmuebles es el valor de referencia catastral.

Paso 2 — Base liquidable: Base imponible menos reducciones estatales y autonómicas aplicables.

Paso 3 — Cuota íntegra: Se aplica la tarifa progresiva (7,65% al 34% en normativa estatal).

Paso 4 — Cuota tributaria: Se multiplica por el coeficiente según patrimonio preexistente y parentesco.

Paso 5 — Cuota a pagar: Se aplican las bonificaciones autonómicas (en muchas CCAA: 99-100%).


Plazos para pagar el Impuesto de Sucesiones

SituaciónPlazo
Plazo ordinario6 meses desde el fallecimiento
Prórroga (solicitada antes del mes 5)6 meses adicionales = 12 meses total

Recargos por presentación fuera de plazo:

RetrasoRecargo
Hasta 3 meses5%
3 a 6 meses10%
6 a 12 meses15%
Más de 12 meses20% + intereses de demora

Deducciones más importantes

Vivienda habitual: reducción del 95% sobre su valor (límite estatal: 122.606,47 € por heredero). Los herederos deben mantener la vivienda 10 años (5 en algunas CCAA).

Empresa familiar: reducción del 95% si cumple los requisitos del art. 20.2 Ley ISD y art. 4.Ocho Ley IP.

Discapacidad: reducciones adicionales muy significativas para herederos con discapacidad igual o superior al 33%.


El ISD y el IRPF: ¿se pagan los dos?

Son impuestos diferentes. El ISD grava la adquisición. El IRPF puede gravar las ganancias al vender los bienes heredados, pero el heredero hereda el bien con el coste de adquisición actualizado al valor declarado en el ISD, lo que reduce la ganancia a efectos del IRPF.


Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones

¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en España?

Depende fundamentalmente de la comunidad autónoma y el grado de parentesco. En Madrid, Andalucía, Canarias o Castilla-La Mancha los herederos directos pagan muy poco o nada. En Cataluña o Valencia algo más.

¿Hay que presentar el impuesto aunque la cuota sea cero?

Sí, en la mayoría de CCAA es obligatorio presentar la autoliquidación aunque la cuota a pagar sea cero. No hacerlo puede generar sanciones.

¿Qué pasa si el fallecido vivía en una CCAA pero los bienes están en otra?

El impuesto se paga siempre en la CCAA de residencia del fallecido (últimos 5 años), con independencia de dónde estén los bienes.

¿Puedo aplazar el Impuesto de Sucesiones?

Sí. Se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento a la Hacienda autonómica. Normalmente exige garantía (aval o hipoteca) y devenga intereses de demora.

¿Cuándo prescribe el Impuesto de Sucesiones?

A los 4 años desde el fin del plazo de presentación (6 meses del fallecimiento, o 12 si se solicitó prórroga). La prescripción se interrumpe con cualquier actuación de la Administración.

¿Los seguros de vida tributan por el ISD?

Sí, si el tomador y el beneficiario son personas distintas. Tienen una reducción específica de hasta 9.195,49 € en normativa estatal (ampliada en muchas CCAA).


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Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.