Impuesto de Sucesiones en Andalucía: Guía Completa tras la Bonificación del 99 %
En Andalucía, la bonificación del 99 % puede reducir mucho la cuota del Impuesto sobre Sucesiones, pero no significa que cualquier herencia esté exenta ni que puedas dejar de presentarla. Hay que comprobar el parentesco, la normativa aplicable y la fecha del fallecimiento.
A quién se aplica
El artículo 39 de la Ley andaluza 5/2021 establece la bonificación para los grupos I y II de parentesco del impuesto y las equiparaciones del artículo 26. Comprende descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes en los términos legales. Incluye también adquisiciones de beneficiarios de seguros de vida a las que resulte aplicable.
Los hermanos, sobrinos o personas sin ese vínculo no acceden a esta bonificación por el mero hecho de heredar en Andalucía. Su liquidación debe estudiarse con las reglas que les correspondan.
Parejas de hecho y otros supuestos equiparados
El artículo 26 equipara a los cónyuges las parejas o uniones de hecho inscritas en el registro andaluz o en registros análogos de otras administraciones públicas. Contempla además determinados supuestos de acogimiento y guarda con fines de adopción.
Hay que acreditar que se cumplen sus requisitos. Convivir y figurar empadronados juntos no equivale, sin más, a demostrar la inscripción exigida. Esta equiparación tributaria tampoco convierte automáticamente a una pareja en heredera conforme a las normas civiles.
Reducción y bonificación no son lo mismo
La reducción disminuye la base sobre la que se calcula el impuesto. La bonificación actúa sobre la cuota. El artículo 28 regula, entre otras, una reducción de un millón de euros para los grupos I y II, dentro de su ámbito de aplicación.
Después hay que realizar el cálculo completo: adquisición individual, deducciones y reducciones procedentes, tarifa, coeficiente y bonificación. No se calcula el 1 % directamente sobre el valor de todos los bienes heredados.
Cómo saber si corresponde la normativa andaluza
La situación no se resuelve únicamente mirando dónde está la vivienda o dónde vive el heredero. Deben aplicarse las reglas de conexión y, cuando exista un elemento internacional o no residencia, su régimen específico. Antes de utilizar un simulador, asegúrate de que estás seleccionando la normativa correcta.
Documentación y plazos
Reúne el título sucesorio, certificados, documentos de parentesco, inventario y valoraciones. La presentación ordinaria de una sucesión tiene, con carácter general, seis meses desde el fallecimiento. Si necesitas prórroga, debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses conforme al Reglamento del impuesto.
Aunque el resultado sea reducido o no haya ingreso, hay que atender las obligaciones de presentación que correspondan. Una herencia antigua se estudia con la normativa aplicable a su devengo, no trasladando sin más los beneficios actuales.
Si hay cuota y falta liquidez
Valora el aplazamiento o fraccionamiento en Andalucía antes de que venza el plazo. La bonificación de Sucesiones no resuelve por sí sola la plusvalía municipal ni los demás gastos de la tramitación.
Continúa en la guía de impuestos de una herencia.
Fuentes: Ley 5/2021 de Andalucía, artículos 26, 28 y 39; Reglamento del ISD, artículo 68.
Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Ángel Seisdedos Gavira, abogado, ICA Sevilla 15.891.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

