Qué es el Usufructo en una Herencia y Cómo Funciona
El usufructo es una de las figuras jurídicas más habituales en el derecho sucesorio español, especialmente en lo que se refiere a los derechos del cónyuge viudo. Sin embargo, su funcionamiento no siempre se entiende bien, lo que genera confusión y conflictos entre herederos. En Leggado Abogado de Herencias te explicamos todo lo que necesitas saber.
¿Qué es el usufructo?
El usufructo es un derecho real que permite a su titular (usufructuario) usar y disfrutar de un bien ajeno obteniendo sus frutos (rentas, intereses, alquileres…), con la obligación de conservarlo y devolverlo al término del usufructo al propietario (nudo propietario). La propiedad queda así «desnuda»: el propietario tiene el bien pero no puede usarlo ni obtener sus frutos mientras dura el usufructo.
El usufructo del cónyuge viudo
La ley atribuye al cónyuge viudo un derecho de usufructo sobre una parte de la herencia como cuota legitimaria:
- En concurrencia con hijos o descendientes: usufructo del tercio de mejora (artículo 834 CC).
- En concurrencia con padres o ascendientes: usufructo de la mitad de la herencia (artículo 837 CC).
- Sin descendientes ni ascendientes: usufructo de dos tercios de la herencia (artículo 838 CC).
¿Qué puede hacer el usufructuario con los bienes?
El cónyuge viudo usufructuario puede:
- Vivir en la vivienda que forma parte del usufructo.
- Cobrar las rentas de los inmuebles arrendados.
- Percibir los intereses y dividendos de las inversiones.
- Explotar los bienes productivos.
Lo que no puede hacer sin el consentimiento de los nudos propietarios:
- Vender los bienes.
- Hipotecar los bienes.
- Realizar actos de disposición sobre el patrimonio.
La conmutación del usufructo vidual
La conmutación es el acuerdo por el que el usufructo del cónyuge viudo se «convierte» en otro derecho equivalente. Puede hacerse de varias formas: entregando al cónyuge una cantidad de dinero equivalente al valor del usufructo, asignándole bienes concretos, o estableciendo una renta periódica. La conmutación puede acordarla el testador en el testamento, o los herederos por mutuo acuerdo.
¿Cómo se calcula el valor del usufructo?
Para valorar el usufructo a efectos fiscales y económicos, se aplica la siguiente fórmula: 89 menos la edad del usufructuario, con un mínimo del 10% y un máximo del 70%. Por ejemplo, el usufructo de una persona de 70 años equivale al 19% del valor de la plena propiedad.
Extinción del usufructo
El usufructo vidual se extingue principalmente por el fallecimiento del usufructuario (la causa más habitual) o por su renuncia. También puede extinguirse por el vencimiento del plazo si se constituyó con plazo determinado, o por la pérdida total del bien.
Conclusión
El usufructo del cónyuge viudo es uno de los aspectos más relevantes y a menudo más conflictivos de las herencias. Entender exactamente qué derechos tiene el usufructuario y cuáles los nudos propietarios es fundamental para evitar malentendidos. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos asesora tanto al cónyuge viudo como a los herederos para que todos conozcan y respeten sus derechos.
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Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

