Tipos de Testamento en España: Guía Completa 2026
El mejor testamento es el que permite cumplir tu voluntad dentro de la ley y deja a tu familia un camino claro. Elegir una modalidad exige pensar en cómo se redacta, dónde queda guardada y qué trámites serán necesarios después del fallecimiento.
Esta guía parte del Código Civil común. La vecindad civil y, en sucesiones internacionales, las normas de conflicto pueden hacer aplicable otro régimen. Vivir en una comunidad autónoma no basta por sí solo para resolver esa cuestión.
Testamento notarial abierto
Expresas tu voluntad ante notario y se redacta y autoriza el documento con las formalidades correspondientes. El notario conoce su contenido y comprueba las condiciones del otorgamiento. Es una forma de revisar la redacción y dejar la matriz conservada en el protocolo notarial.
El Registro General de Actos de Última Voluntad permite localizar los otorgamientos inscritos; no custodia el texto original del reparto. Tras el fallecimiento, quien esté legitimado podrá solicitar la copia que corresponda. La intervención notarial aporta garantías, aunque no elimina cualquier posible controversia sobre la sucesión.
Testamento cerrado
El contenido se presenta cerrado conforme a las formalidades legales y el notario autoriza el acta de otorgamiento. No es suficiente entregar cualquier sobre firmado. La preparación del documento y las condiciones personales del testador deben revisarse con la notaría.
Según el artículo 711, puede conservarlo el testador, confiarlo a otra persona o depositarlo en poder del notario autorizante. Su custodia no corresponde siempre y obligatoriamente al notario. Después del fallecimiento se necesitan las actuaciones de presentación, apertura y protocolización que procedan.
Testamento ológrafo
En el régimen común, exige mayoría de edad, escritura íntegramente manuscrita, fecha completa y firma, con las reglas del artículo 688 para las correcciones. No requiere notario al redactarlo, pero sí un procedimiento posterior para acreditar su autenticidad y protocolizarlo.
El artículo 689 exige su presentación notarial dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento. Quien lo tenga debe presentarlo dentro de los diez días desde que conozca la muerte, conforme al artículo 690. El riesgo práctico está en la redacción y en que el original se conserve y llegue a tiempo. Consulta la guía del testamento ológrafo antes de elegirlo.
Formas excepcionales y testamentos especiales
El Código Civil contempla supuestos como el peligro inminente de muerte y la epidemia, además de testamentos especiales militares, marítimos y otorgados en país extranjero. Cada uno exige presupuestos y formalidades propios, y algunos están sujetos a plazos de caducidad y trámites posteriores.
Una dificultad para desplazarte no convierte automáticamente tu situación en uno de esos supuestos. Consulta primero con la notaría las opciones de otorgamiento y los apoyos necesarios. Usar una forma excepcional sin cumplir sus requisitos puede frustrar toda la planificación.
Cómo comparar las opciones
| Modalidad | Qué conviene valorar |
|---|---|
| Abierto notarial | Redacción con intervención notarial, conservación en protocolo y obtención posterior de copia por quien esté legitimado. |
| Cerrado | Formalidades específicas, custodia del documento y actuaciones posteriores a la muerte. |
| Ológrafo | Requisitos manuscritos, conservación del original y presentación y protocolización posteriores. |
Qué preparar antes de la cita
Ordena tu situación familiar, bienes, deudas y objetivos. Piensa quién quieres proteger, qué debe ocurrir si un heredero fallece antes o renuncia y cómo se respetarán las legítimas. Si hay una empresa, un familiar que necesita apoyo o bienes en otro país, indícalo desde el principio.
Solicita a la notaría una previsión del coste según el documento y sus circunstancias. Evita elegir únicamente por una cifra genérica publicada en internet. También puedes cambiar el testamento cuando tus necesidades varíen.
Continúa en la guía para hacer testamento.
Fuente: Código Civil, regulación de las formas testamentarias.
Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Ángel Seisdedos Gavira, abogado, ICA Sevilla 15.891.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

