Tipos de Testamento en España: Guía Completa 2026
El testamento es el documento legal mediante el cual una persona expresa su voluntad sobre cómo deben distribuirse sus bienes y derechos tras su fallecimiento. En España, la ley prevé varios tipos de testamento, cada uno con sus propios requisitos, ventajas e inconvenientes.
Elegir el tipo adecuado es una decisión importante que depende de la situación personal, familiar y patrimonial de cada persona.
¿Por qué hacer testamento?
Sin testamento, la herencia se rige por las normas de la sucesión intestada (arts. 912-958 del Código Civil), que determinan el orden de los herederos según el parentesco pero no necesariamente según los deseos del fallecido. Esto puede generar situaciones que el fallecido no hubiera querido: que una pareja de hecho no herede nada, que los bienes se repartan de forma que perjudique a algún hijo, o que no se designe quién cuidará de los hijos menores.
Tipos de testamento en España
1. Testamento notarial abierto
Es el tipo más habitual y recomendado. El testador manifiesta su voluntad ante un notario, que la redacta, asesora sobre su legalidad y la custodia.
Ventajas:
- El notario asesora sobre legalidad y optimización fiscal.
- El documento queda custodiado de forma segura (el original en el Registro General de Actos de Última Voluntad).
- Es difícilmente impugnable por vicios formales.
- Puede otorgarse con total confidencialidad.
Inconvenientes:
- Requiere desplazamiento a la notaría.
- Tiene un coste notarial (orientativo: 50-120 €).
Coste: Entre 50 y 120 € (aranceles notariales regulados).
Tiempo: El mismo día de la cita notarial.
2. Testamento notarial cerrado
El testador redacta su testamento en secreto, lo introduce en un sobre cerrado y lo entrega al notario, que levanta un acta de entrega y custodia el sobre. El contenido es desconocido para el notario.
Ventajas:
- Máxima confidencialidad: ni el notario ni nadie conoce el contenido.
Inconvenientes:
- El notario no puede asesorar sobre su legalidad.
- Si contiene cláusulas ilegales, puede ser impugnado.
- Es menos habitual y algo más complejo en su apertura.
Coste: Similar al abierto (aranceles regulados).
3. Testamento ológrafo
Es el escrito íntegramente a mano por el propio testador, firmado y fechado. No requiere notario en su otorgamiento, pero sí debe protocolizarse (incorporarse a un expediente notarial) tras el fallecimiento para que tenga validez legal.
Requisitos formales estrictos (art. 688 CC):
- Escrito íntegramente a mano por el testador (no puede ser mecanografiado ni dictado).
- Con fecha completa (día, mes y año).
- Con firma del testador al final del documento.
Ventajas:
- No tiene coste en su otorgamiento.
- Puede hacerse en cualquier momento sin cita previa.
- Máxima confidencialidad en vida.
Inconvenientes:
- Es el tipo más impugnable: cualquier defecto formal (mecanografiado, fecha incompleta, tachones sin salvar) puede anularlo.
- Puede extraviarse o destruirse si no se guarda correctamente.
- No hay asesoramiento sobre legalidad de las cláusulas.
- Requiere protocolización notarial tras el fallecimiento (coste adicional: 200-400 €).
4. Testamento militar
Para militares en campaña o durante estado de guerra. Puede otorgarse ante un oficial con dos testigos. Tiene validez de 4 meses desde el fin de la campaña si el testador sigue vivo.
5. Testamento marítimo
Para personas en viaje marítimo. Se otorga ante el comandante del buque con dos testigos. Caduca 4 meses después de desembarcar en un puerto donde pueda otorgarse testamento ordinario.
6. Testamento en caso de epidemia
Permite a personas en zona de epidemia testar ante tres testigos mayores de 16 años, sin notario. Tiene validez de 2 meses desde que el testador pueda otorgar testamento ordinario.
Comparativa de los tipos de testamento más habituales
| Característica | Notarial abierto | Notarial cerrado | Ológrafo |
|---|---|---|---|
| Interviene notario | Sí | Sí (solo en entrega) | No |
| Asesoramiento legal | Sí | No | No |
| Coste al otorgarlo | 50-120 € | 50-120 € | Gratis |
| Confidencialidad | Media (notario lo conoce) | Máxima | Máxima en vida |
| Riesgo de extravío | Ninguno (custodia notarial) | Bajo | Alto |
| Riesgo de impugnación | Muy bajo | Medio | Alto |
| Trámite tras fallecimiento | Ninguno adicional | Apertura notarial | Protocolización notarial |
¿Cuándo conviene revisar o cambiar el testamento?
El testamento puede modificarse en cualquier momento. El testamento más reciente revoca automáticamente los anteriores, salvo que el nuevo testamento indique expresamente que los complementa. Se recomienda revisar el testamento en los siguientes momentos:
- Nacimiento de un hijo o nieto.
- Matrimonio o divorcio.
- Fallecimiento de un heredero designado.
- Cambio significativo en el patrimonio (compra de inmueble, inicio de negocio, herencia recibida).
- Cambio de residencia a otra comunidad autónoma.
- Más de 5-10 años sin revisar el testamento.
Cláusulas más habituales en el testamento
Un testamento bien redactado suele incluir:
- Institución de herederos: designar quién hereda y en qué proporción.
- Legados: atribuir bienes concretos a personas concretas (no necesariamente herederos).
- Mejora: favorecer a un hijo sobre los demás en el tercio de mejora.
- Cláusula de sustitución: qué ocurre si el heredero fallece antes o rechaza la herencia.
- Nombramiento de albacea: la persona que ejecutará la voluntad testamentaria.
- Designación de tutor: para los hijos menores de edad.
- Legado de usufructo al cónyuge: garantizar el uso y disfrute de la vivienda familiar al cónyuge supérstite.
- Disposiciones sobre empresa familiar: quién hereda las participaciones y en qué condiciones.
Preguntas frecuentes sobre tipos de testamento
¿Cuál es el testamento más recomendable?
Para la gran mayoría de personas, el testamento notarial abierto es el más recomendable: el notario asesora sobre su legalidad, queda custodiado de forma segura y es prácticamente inatacable por vicios formales. El coste (50-120 €) es muy bajo comparado con los problemas que puede evitar.
¿Puede una persona con demencia hacer testamento?
La ley española exige que el testador tenga capacidad mental en el momento de otorgar el testamento. Si hay dudas sobre la capacidad, el notario puede solicitar un informe médico previo. Un diagnóstico de demencia no impide necesariamente testar, pero el notario debe evaluar la capacidad en el momento concreto del otorgamiento.
¿Qué pasa si el testamento tiene errores?
Si hay errores de forma (fecha incompleta, falta de firma), el testamento puede ser anulado. Si hay errores de contenido (cláusulas ilegales, vulneración de legítimas), el juez puede anular esas cláusulas concretas manteniendo el resto. Por eso es tan importante contar con asesoramiento notarial.
¿Puede desheredarse a un hijo en el testamento?
Sí, pero solo alegando causas legales específicas previstas en el Código Civil (arts. 852-855): maltrato, abandono, condena por atentado contra la vida del testador, etc. Una desheredación sin causa legal o sin prueba puede ser impugnada y dejada sin efecto por los tribunales.
¿Es válido un testamento escrito en otro idioma?
El testamento notarial abierto puede otorgarse en otro idioma si el notario lo conoce o con intérprete. El testamento ológrafo puede estar en el idioma del testador, pero en España deberá traducirse para su protocolización.
¿Qué ocurre si no se encuentra el testamento ológrafo?
Si el testamento ológrafo se pierde o destruye, no puede hacerse valer. Es la principal desventaja de este tipo: si no se deja en manos de persona de confianza o se deposita en notaría, puede extraviarse. En caso de duda, siempre conviene consultar el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Artículos relacionados
- Cómo desheredar a un hijo en el testamento
- Cuándo es inválido un testamento
- Razones para impugnar un testamento
- Cómo tramitar una herencia en España
- Planificación hereditaria

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

