El albacea testamentario: funciones, poderes y responsabilidades
Qué es el albacea testamentario
El albacea testamentario es la persona designada por el testador para ejecutar su voluntad testamentaria tras su fallecimiento. Su figura está regulada en los artículos 892 a 911 del Código Civil y constituye un cargo de confianza personal, voluntario y gratuito salvo que el testador haya dispuesto otra cosa.
En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos asesora habitualmente a testadores sobre la conveniencia de nombrar un albacea y sobre qué perfil de persona resulta más adecuado para este cargo.
Funciones del albacea
Salvo que el testador haya ampliado o restringido sus facultades, el albacea tiene conforme al artículo 902 CC las siguientes funciones:
- Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto en el testamento y, en su defecto, según la costumbre del lugar.
- Satisfacer los legados que consistan en metálico con el conocimiento y beneplácito del heredero.
- Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento y sostener su validez en juicio y fuera de él.
- Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.
Poderes del albacea
El testador puede ampliar las facultades del albacea más allá de las establecidas legalmente, otorgándole incluso facultades de partición de la herencia (albacea contador-partidor). Si el testador nombra al albacea como contador-partidor, este tiene plena capacidad para hacer la partición de la herencia sin necesidad del acuerdo de todos los herederos, conforme a los artículos 1057 y siguientes CC.
Duración del cargo
El artículo 904 CC establece que el albacea tiene un año para cumplir su encargo, contado desde su aceptación o, en su caso, desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento. El testador puede ampliar o reducir este plazo. Los herederos también pueden prorrogarlo por unanimidad.
Responsabilidad del albacea
El albacea responde de los daños y perjuicios que por dolo o culpa cause en el ejercicio de su cargo (art. 910 CC). No responde del resultado de las gestiones realizadas con diligencia, pero sí de aquellas en que haya actuado de forma negligente o contraria a las instrucciones del testador. La aceptación del cargo implica la obligación de rendición de cuentas a los herederos.
Quién puede ser albacea
Puede ser albacea cualquier persona con plena capacidad de obrar. El artículo 893 CC prohíbe ser albacea a quienes no puedan obligarse. Es habitual nombrar como albacea a un hijo de confianza, a un abogado o a una entidad bancaria, especialmente cuando el patrimonio es complejo.
Guía completa relacionada
Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Tipos de Testamento en España: Guía Completa 2026.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

