Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid: Bonificaciones y Exenciones

Si estás comparando donar o dejar en herencia en Madrid, revisa las condiciones de cada operación antes de decidir. La bonificación de Sucesiones y Donaciones es una pieza del cálculo. También importan la forma documental, la pérdida de control sobre los bienes y los demás impuestos.

Herencias: consulta la cuota individual

La normativa madrileña prevé el 99 % de bonificación para los grupos I y II y, en la redacción vigente desde julio de 2025, el 50 % para el grupo III con las condiciones de declaración establecidas. Puedes ver el detalle en la guía de herencias en Madrid.

Donaciones: bonificación y documentos

El artículo 25 también regula una bonificación del 99 % para donaciones en los grupos I y II y del 50 % para el grupo III, sobre la parte declarada en los términos legales.

Para bienes cuya transmisión gratuita no exige por sí misma documento público, la regulación requiere esa formalización cuando la base imponible supera 10.000 euros, computando las operaciones entre el mismo donante y donatario de los tres años anteriores. Una donación de inmueble tiene además sus propias exigencias civiles de forma.

Si se dona dinero o determinados activos financieros, debe justificarse su origen y manifestarse en el documento. No basta con hacer una transferencia y reconstruir después la operación cuando llega un requerimiento.

La regla específica para adquisiciones de hasta 1.000 euros

El artículo 25 contempla una bonificación del 100 % para determinadas adquisiciones gratuitas entre vivos cuya base no supere 1.000 euros, con acumulación de operaciones de tres años. Regula también una dispensa de autoliquidación y su excepción para bienes que deban inscribirse en un registro público. Comprueba el supuesto antes de aplicarla.

Compara el coste completo

Una donación puede producir consecuencias en el IRPF de quien transmite y en la plusvalía municipal si hay terrenos urbanos. Valora también qué patrimonio conserva el donante para vivir y cómo afecta la atribución a la futura herencia.

Prepara valores, fechas de adquisición, parentesco y transmisiones previas. Consulta planificación hereditaria antes de firmar.

Fuente: Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid, artículo 25.

Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Ángel Seisdedos Gavira, abogado, ICA Sevilla 15.891.

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Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

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