Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía: Guía 2024
Andalucía ha experimentado una transformación radical en su fiscalidad sucesoria en los últimos años, pasando de ser una de las comunidades con mayor carga fiscal en herencias a ofrecer condiciones muy ventajosas. En Leggado Abogado de Herencias te explicamos la situación actual y cómo aprovecharla.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: ¿qué es?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas, que tienen amplia capacidad para regularlo. Grava las adquisiciones de bienes por herencia (modalidad mortis causa) y por donación (modalidad inter vivos). Cada comunidad tiene su propia normativa con reducciones y bonificaciones específicas.
Herencias en Andalucía: la bonificación del 99%
Desde el 1 de enero de 2022, Andalucía aplica una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto de Sucesiones para los herederos del Grupo I y II, es decir, para descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres, abuelos) y cónyuge. En la práctica, esto significa que heredar de un familiar directo en Andalucía es prácticamente gratuito desde el punto de vista fiscal.
Esta medida supone que una herencia de 500.000€ entre padre e hijo, que antes podía suponer una factura fiscal de decenas de miles de euros, ahora genera un impuesto residual de apenas unos cientos de euros.
Donaciones en Andalucía: ¿también hay bonificación?
Sí. Andalucía también ha bonificado las donaciones entre familiares directos. Las donaciones en metálico de padres a hijos o entre cónyuge, siempre que se formalicen en escritura pública, tienen una bonificación del 99% sobre la cuota. Existen requisitos específicos según el tipo de bien donado, por lo que es recomendable verificar la normativa vigente en el momento de la donación.
Grupos de parentesco y reducciones aplicables
El ISD distingue cuatro grupos según el parentesco con el fallecido:
- Grupo I: Descendientes menores de 21 años. Reducción estatal de 15.956,87€ más 3.990,72€ por cada año menos de 21 (hasta un máximo de 47.858,59€).
- Grupo II: Descendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes. Reducción estatal de 15.956,87€.
- Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. Reducción de 7.993,46€.
- Grupo IV: Colaterales de cuarto grado o más, extraños. Sin reducción por parentesco.
Además de estas reducciones, Andalucía aplica reducciones propias adicionales para el cónyuge, para la vivienda habitual y para la empresa familiar.
Otras reducciones importantes en Andalucía
Reducción por vivienda habitual
Los herederos del Grupo I y II pueden aplicar una reducción del 99,99% sobre el valor de la vivienda habitual del causante, con un límite de 123.000€ por heredero, siempre que mantengan la vivienda durante tres años.
Reducción por empresa familiar
La transmisión de empresa individual o participaciones en entidades familiares puede beneficiarse de una reducción del 95% del valor, sujeta a requisitos específicos de actividad, dirección y mantenimiento.
¿Qué pasa con los herederos más lejanos?
Los herederos de los Grupos III y IV no se benefician de la bonificación del 99% y tributan de forma mucho más onerosa. Si vas a heredar de un tío, primo o persona sin parentesco directo, la factura fiscal puede ser considerable y es imprescindible planificarlo con antelación.
Conclusión
Andalucía ofrece hoy un marco fiscal muy favorable para las herencias y donaciones entre familiares directos. Aun así, es necesario cumplir los requisitos formales correctamente y declarar el impuesto en plazo (6 meses desde el fallecimiento, prorrogables 6 meses más). En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos gestiona íntegramente el proceso para que pagues lo mínimo que marca la ley y sin contratiempos.
Guía completa relacionada
Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Cómo Tramitar una Herencia en España: Guía Completa.
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Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

