Herencias Internacionales: Guía Completa para Gestionar una Herencia con Bienes o Herederos en el Extranjero
Una herencia internacional es aquella que tiene algún elemento que la conecta con más de un país: el fallecido residía en el extranjero, los herederos viven fuera de España, hay bienes en otros países, o el fallecido tenía varias nacionalidades. Gestionar este tipo de herencias es considerablemente más complejo, pero con el asesoramiento adecuado es perfectamente gestionable.
El Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012: la norma clave
Para herencias internacionales dentro de la UE, la norma fundamental es el Reglamento (UE) n.? 650/2012, aplicable a fallecimientos desde el 17 de agosto de 2015.
Ley aplicable: residencia habitual del fallecido
La sucesión se rige por la ley del Estado de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento. No importa la nacionalidad, sino dónde vivía.
Ejemplo: Un ciudadano español que residía en Alemania 10 años: su herencia se rige por la ley alemana, aunque los herederos sean españoles y haya bienes en España.
Elección de ley: la nacionalidad como alternativa
El Reglamento permite que el testador elija expresamente que su herencia se rija por la ley de su nacionalidad. Esta elección debe hacerse en testamento o declaración explícita.
Certificado Sucesorio Europeo
El Certificado Sucesorio Europeo (CSE) acredita la condición de heredero en cualquier estado miembro. Es reconocido directamente sin necesidad de procedimientos de exequátur, facilitando la gestión de bienes en diferentes países de la UE.
Fiscalidad de las herencias internacionales
Fallecido residente en España
Los herederos tributan por el ISD español, con las bonificaciones de la CCAA donde residía el fallecido.
Fallecido residente en el extranjero con bienes en España
Los herederos tributan por el ISD español únicamente sobre los bienes situados en España, aplicando normativa estatal (generalmente menos favorable). Sin embargo, desde la sentencia del TJUE de 2014, los herederos residentes en la UE/EEE tienen derecho a la normativa autonómica más favorable.
Doble imposición
España tiene convenios para evitar la doble imposición sucesoria con Francia (1963), Grecia (1919) y Suecia (1963). Con otros países puede haber doble tributación, aunque se puede deducir el impuesto pagado en el extranjero (art. 23 Ley ISD).
Bienes en países concretos
Bienes en el Reino Unido (post-Brexit)
Desde el Brexit (1 enero 2021), el Reglamento 650/2012 no aplica al Reino Unido. Para inmuebles en UK se aplica la ley inglesa (lex situs). Es necesario obtener el Grant of Probate (equivalente a la declaración de herederos española). Pueden aplicarse simultáneamente el UK Inheritance Tax (40% sobre el exceso de 325.000 GBP) y el ISD español, sin convenio de doble imposición.
Bienes en Alemania
El Reglamento 650/2012 aplica. Si el fallecido residía en España con bienes en Alemania, la herencia se rige por la ley española. El Certificado Sucesorio Europeo suele ser suficiente para inscribir los bienes. El Erbschaftsteuer (impuesto de sucesiones alemán) puede aplicarse sobre bienes situados en Alemania.
Bienes en Francia
Aplica el Reglamento europeo y el convenio hispano-francés de doble imposición puede evitar la doble tributación. Para inmuebles puede ser necesaria la intervención de un notaire francés.
Bienes en Latinoam?rica
No aplica el Reglamento europeo. Para bienes inmuebles se aplica la ley del país donde están los bienes. En la mayoría de países latinoamericanos (México, Argentina, Colombia) ser? necesario iniciar un procedimiento sucesorio local.
Expatriados españoles: cómo gestionar la herencia desde el extranjero
Muchos ciudadanos españoles en el extranjero tienen que gestionar herencias en España cuando fallece un familiar.
Documentación adicional: poderes notariales apostillados en el país de residencia para que un representante actúe en España; documentos extranjeros apostillados y traducidos.
Plazos: Los 6 meses del ISD son los mismos aunque el heredero resida en el extranjero. No hay prórroga automática.
Pasos:
- Obtener el certificado de defunción en España.
- Solicitar el certificado de últimas voluntades.
- Designar un representante o abogado en España con poder notarial apostillado.
- Tramitar la herencia en plazo normal (ISD en 6 meses).
- Inscribir los bienes a nombre de los nuevos propietarios.
Españoles fallecidos en el extranjero: qu? ley aplica
| Situación del fallecido | Ley aplicable (UE) | Impuesto en España |
|---|---|---|
| Español residente en España | Ley española | ISD autonómico |
| Español residente en otro país UE | Ley del país de residencia (salvo elección) | ISD estatal sobre bienes en España |
| Español residente fuera de UE | Normativa española de DIPr | ISD estatal sobre bienes en España |
Preguntas frecuentes sobre herencias internacionales
¿Qu? ocurre si el fallecido tenía doble nacionalidad?
Puede elegir la ley de cualquiera de los dos países. Si no hay elección, el Reglamento aplica la ley del país de residencia habitual.
¿Es necesario abrir un procedimiento en cada país con bienes?
Para bienes inmuebles, generalmente s?. Para bienes muebles (cuentas, acciones) en la UE, el Certificado Sucesorio Europeo suele ser suficiente.
¿Cuánto tarda una herencia internacional?
Entre 6 meses y varios años, dependiendo del número de países y la complejidad. Es fundamental iniciar los trámites de inmediato para no perder plazos fiscales.
¿Qu? pasa si hay testamentos en varios pa?ses?
Deben ser coherentes entre s?. El testamento más reciente generalmente revoca los anteriores, salvo cláusula expresa de compatibilidad. Se necesita asesoramiento especializado en derecho internacional privado.
¿Hay que pagar ISD español si el fallecido y los herederos vivían fuera de España pero hay un inmueble en Espa?a?
S?. España grava los bienes situados en territorio español. Los ciudadanos de la UE/EEE tienen derecho a la normativa autonómica más favorable desde 2014.
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Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

