Tipos de testamento

¿Quieres saber cuáles son los tipos de testamento que existen en España?

Hace unas semanas estaba en una sesión de asesoría con una clienta y me preguntó sobre los tipos de testamento, le expliqué las diferencias entre varios y caí que podría ser un buen tema del que hablar en un post del blog, a fin de cuentas como abogados de herencias podemos asesorar también en materia de planificación hereditaria.

Pero primero, definamos qué es un testamento (para los que estén más perdidos)

¿Qué es un testamento?

Por medio de este documento una persona tiene la posibilidad de declarar su última voluntad con relación al destino de su propiedad, después de su muerte.

📌 Con un testamento una persona decide sobre el destino de sus bienes tras su muerte

Los testamentos son instrumentos regulados por nuestro Código Civil en los artículos 662 al 743 y son en definitiva un documento que contempla el acto de testar y que establece las disposiciones testamentarias.

Conceptos los cuales son importantes para conocer los tipos de testamentos que hay y que vamos a ver a continuación.

El acto de testar

Cualquiera puede testar, sólo hay unos pequeños requisitos que veremos a continuación, en cuanto al acto de testar, este se refiere a la expresión del testador de su última voluntad.

Al testar la persona determina qué debe hacerse con sus bienes después de su fallecimiento.

Asimismo, puede incluir otros detalles como por ejemplo la designación de tutores para hijos menores o determinados legados, y un largo etcéra.

Disposiciones testamentarias

El testamento como documento, por su parte, contiene las disposiciones testamentarias que resultan útiles para la interpretación de la voluntad del testador.

De allí surge la importancia de que el testador cuente con la asistencia de un abogado y un Notario, quienes se encargarán de que la escritura exprese con precisión los deseos de la persona y de que cumpla con todos los aspectos legales.

Tipos de testamento

De acuerdo a nuestra legislación, los testamentos en España se pueden hacer de dos maneras, por ende los mismos están englobados en dos categorías:

  1. Testamento común
  2. Testamento especial.

Nota: tanto el testamento común como el testamento especial poseen distintos subtipos de testamento que te voy a explicar en este artículo.

Testamento común

Vamos a centrarnos más en desarrollar el testamento común como tipo de testamento más usado ya que los especiales como su propio nombre indica, están tasados para circuntancias especiales muy raras, de todas formas lo desarrollo líneas abajo.

El testamento común se subclasifica en:

  • Testamento abierto
  • Testamento ológrafo
  • Testamento cerrado.

Testamento abierto

Es el testamento mayormente usado. En este el testador manifiesta su última voluntad ante un notario, aunque existen supuestos en los que puede realizarlo ante otra persona.

El testamento abierto tiene las siguientes características para su validez:

  • Obligatoriamente ha de realizarse ante notario.
  • Tener más de 14 años.
  • Encontrarse en «su sano juicio»
  • Contar con capacidad intelectual necesaria.

Muchos de estos conceptos del testamento abierto son bastante cuestionables, lo que nos lleva a hacernos preguntas cómo..

¿Puede una persona con discapacidad otorgar testamento? o ¿Qué se entiende por «sano juicio»? si crees que estas preguntas deberían de ser desarrolladas puedes escribirme abajo en los comentarios.👇👇

Ahora, hay salvedades.

Puedo otorgar testamento sin cumplir estos requisitos indicados líneas arriba, ya puedo hacer un testamento abierto sin necesidad de contar con un notario.

Por ejemplo, si el testador que se encuentra en peligro de muerte inminente puede otorgarlo ante cinco testigos.

En caso de epidemia puede otorgarlo ante tres testigos mayores de 16 años. Tendrá validez solo por 2 meses.

El testamento ológrafo

Se utiliza menos que el testamento abierto, pues se trata de un documento privado. En este el testador escribe por sí mismo sin que intervenga un tercero.

Para su validez debe contar con ciertas condiciones, como por ejemplo:

  • Debe ser escrito en su totalidad por el testador y firmado por él
  • Debe constar en el mismo la fecha exacta (día, mes y año)
  • Si hay palabras entre líneas, inventadas o tachadas debe salvar esto debajo de la firma.

Si el testador no tiene asesoría profesional al momento de redactarlo, corre el riesgo de que el documento no cumpla con algún requisito y, por lo tanto, carezca de validez legal (con frecuencia terminan siendo nulos).

📌 Un testamento ológrafo normalmente suelen terminar siendo nulos.

Otro riesgo que se corre es que al no haber constancia de la existencia de este en ningún registro público pueda extraviarse o ser sustraído, y como consecuencia nunca se cumplirá la última voluntad del testador.

Si el testador se lo dio a alguien para su conservación, esta persona queda obligada a presentarlo ante Notario durante los 10 días siguientes a la muerte del testador.

De no hacerlo debe abonar los daños y perjuicios que ocasione. Tras la presentación ante Notario, este debe validarlo para su respectiva autenticación.

En caso de que el Notario considere que no es auténtico, no autorizará el acta de protocolización y procederá a archivarlo.

Testamento cerrado

En el mismo el testador deja su escritura protegida con una cubierta cerrada y sellada. De manera que no será posible extraer el testamento sin romperla.

Además, indica que la misma contiene su testamento y explica las características de este:

  • Si está escrito con su puño y letra
  • Si está escrito a través de un medio mecánico
  • Si fue redactado por otra persona
  • Cómo está firmado.

En estos casos el notario no puede indicar si el mismo es válido legalmente, pues no conoce el contenido.

El Notario lo autoriza y protocoliza y queda de esta manera constancia de que existe y sus características.

Para conocer el contenido de este deberá abrirse, una vez fallezca el testador. No hay necesidad de que esté depositado en Notaría.

Si el testador desea puede llevárselo y vigilarlo o entregárselo a otra persona que sea de su confianza.

En caso de que el Notario se lo quede en depósito, le entregará un recibo al testador.

Testamento especial

Se subclasifica en:

  • Testamento militar
  • Testamento hecho en país extranjero
  • Testamento marítimo.

Testamento militar

Es un documento ideado para épocas de guerra.

A través de este los militares en campaña, prisioneros, rehenes y demás personas que sirven o acompañen al ejército pueden otorgar su testamento a alguien distinto de un Notario.

Es posible que pueda otorgar el mismo a un Oficial (que tenga como mínimo categoría de Capitán).

En caso de haber sido herido puede otorgar su testamento ante un Capellán, o ante el médico que le asiste.

En momentos de combate lo puede otorgar de palabra, ante la presencia de dos testigos.

El documento no tendrá validez si la persona se salva del peligro, o en caso de fallecer, si los dos testigos no ejecutan su formalización.

Este testamento caduca a los 4 meses, luego de que el militar hubiese dejado de servir al ejército.

📌 Un testamento militar está ideado únicamente para circunstancias especiales.

Testamento marítimo

Puede ocurrir que durante un viaje por mar la persona se vea en necesidad de realizar un testamento, para estos casos la ley contempla ante quién puede hacerlo.

Por ejemplo, en los buques mercantes se puede otorgar ante el Capitán y en presencia de dos testigos (escogidos entre los pasajeros).

El testamento quedará bajo la custodia del Comandante o del Capitán y debe mencionarse este hecho en el Diario de Navegación.

Al llegar al puerto debe ser entregado, siguiendo determinados protocolos.

Además, depende si el puerto es español o extranjero (y dependiendo también de si el testador falleció o alguno de los testigos).

Testamento hecho en país extranjero

Los españoles tienen la posibilidad de testar fuera de España, según la legislación del país en el que estén, pero con ciertas particularidades.

A pesar de que en ese país estén permitidos los testamentos mancomunados, esta escritura no tendría validez en España.

Aunque en ese país no tenga validez el testamento ológrafo, en España sí será válido (siempre y cuando respete nuestra legislación).

Las autoridades diplomáticas y consulares de España se harán cargo de todos los trámites relacionados con el archivo de la escritura.

Para finalizar

Tener la asistencia de un abogado experto es primordial en estos casos, con el fin de cumplir con todos los procesos legales establecidos en nuestra legislación.

Son muchos los testamentos que finalmente acaban siendo nulos impidiendo de esta forma cumplir la voluntad de la persona y teniendo que aplicar la ley de forma estricta lo que quiere decir que si por ejemplo queremos mejorar a un hijo con respecto de otro por cualquier motivo y este testamento finalmente es declarado nulo se repartirá la herencia en partes iguales

O si queremos dejar nuestro tercio de libre disposición a una hermandad, una congregación religiosa o una asociación y se declara nulo, este tercio se repartirá a partes iguales entre los herederos directos de la persona fallecida.

Un abogado experto en herencias puede asesorar al testador para que en su escritura se evite cualquier circunstancia que pueda generar posibles conflictos entre sus herederos a la hora de repartir la herencia.

Un testamento bien planteado y redactado puede ahorrar muchos inconvenientes, desacuerdos familiares y peleas entre herederos tras la muerte del testador.

Por ello te sugiero que antes de otorgar un testamento acudas a nosotros, somos abogados especialistas en herencias, no dudes en contactarnos.

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Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.

Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.

Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.