Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla y León
Castilla y León prevé una bonificación del 99 % en Sucesiones para determinados familiares directos. Antes de aplicarla hay que calcular la adquisición y comprobar el parentesco, las equiparaciones y los demás requisitos. Una bonificación alta no elimina el trabajo de inventario y presentación.
Quién puede aplicar la bonificación hereditaria
El artículo 17 bis del Decreto Legislativo 1/2013 la contempla para cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes del causante. Abarca las adquisiciones por causa de muerte y los seguros que se acumulen a la porción hereditaria en los términos del artículo.
La medida se introdujo por la Ley 3/2021. Para una herencia anterior o sujeta a otra redacción hay que revisar la normativa correspondiente a la fecha relevante.
Las reducciones se calculan antes
El impuesto exige determinar la base, las reducciones procedentes y la cuota antes de aplicar una bonificación. No se calcula simplemente restando el 99 % al valor de la vivienda o del conjunto de bienes.
La adquisición de una explotación agraria, una empresa o participaciones puede tener beneficios específicos. Hay que estudiar parentesco, actividad, localización, mantenimiento y compatibilidades conforme a los artículos correspondientes.
Donaciones entre familiares directos
El artículo 20 bis regula otra bonificación del 99 % para donaciones a cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes. Exige documento público. Cuando se dona dinero o determinados activos financieros, debe justificarse el origen de los fondos y manifestarse en el documento.
Estas condiciones pertenecen a la donación. Además, quien transmite puede tener consecuencias en el IRPF y, si hay terrenos urbanos, debe revisarse la plusvalía municipal. Comparar donación y herencia requiere mirar el conjunto.
Parejas y requisitos de equiparación
El artículo 22 contempla la asimilación de determinadas uniones de hecho a los cónyuges, con requisitos de convivencia previa e inscripción. Acredita esos requisitos antes de calcular el impuesto como si existiera matrimonio.
Qué preparar
- Fecha de la adquisición y documentación familiar.
- Testamento o declaración de herederos, si se trata de una sucesión.
- Inventario, valores y deudas deducibles acreditadas.
- Documentos que justifiquen los beneficios aplicados.
- Calendario de presentación y condiciones que deban mantenerse después.
Consulta cómo organizar los impuestos de una herencia y el directorio por comunidades.
Fuente: Decreto Legislativo 1/2013 de Castilla y León, artículos 17 bis, 20 bis y 22.
Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Ángel Seisdedos Gavira, abogado, ICA Sevilla 15.891.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

