Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla y León

Castilla y León prevé una bonificación del 99 % en Sucesiones para determinados familiares directos. Antes de aplicarla hay que calcular la adquisición y comprobar el parentesco, las equiparaciones y los demás requisitos. Una bonificación alta no elimina el trabajo de inventario y presentación.

Quién puede aplicar la bonificación hereditaria

El artículo 17 bis del Decreto Legislativo 1/2013 la contempla para cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes del causante. Abarca las adquisiciones por causa de muerte y los seguros que se acumulen a la porción hereditaria en los términos del artículo.

La medida se introdujo por la Ley 3/2021. Para una herencia anterior o sujeta a otra redacción hay que revisar la normativa correspondiente a la fecha relevante.

Las reducciones se calculan antes

El impuesto exige determinar la base, las reducciones procedentes y la cuota antes de aplicar una bonificación. No se calcula simplemente restando el 99 % al valor de la vivienda o del conjunto de bienes.

La adquisición de una explotación agraria, una empresa o participaciones puede tener beneficios específicos. Hay que estudiar parentesco, actividad, localización, mantenimiento y compatibilidades conforme a los artículos correspondientes.

Donaciones entre familiares directos

El artículo 20 bis regula otra bonificación del 99 % para donaciones a cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes. Exige documento público. Cuando se dona dinero o determinados activos financieros, debe justificarse el origen de los fondos y manifestarse en el documento.

Estas condiciones pertenecen a la donación. Además, quien transmite puede tener consecuencias en el IRPF y, si hay terrenos urbanos, debe revisarse la plusvalía municipal. Comparar donación y herencia requiere mirar el conjunto.

Parejas y requisitos de equiparación

El artículo 22 contempla la asimilación de determinadas uniones de hecho a los cónyuges, con requisitos de convivencia previa e inscripción. Acredita esos requisitos antes de calcular el impuesto como si existiera matrimonio.

Qué preparar

  • Fecha de la adquisición y documentación familiar.
  • Testamento o declaración de herederos, si se trata de una sucesión.
  • Inventario, valores y deudas deducibles acreditadas.
  • Documentos que justifiquen los beneficios aplicados.
  • Calendario de presentación y condiciones que deban mantenerse después.

Consulta cómo organizar los impuestos de una herencia y el directorio por comunidades.

Fuente: Decreto Legislativo 1/2013 de Castilla y León, artículos 17 bis, 20 bis y 22.

Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Ángel Seisdedos Gavira, abogado, ICA Sevilla 15.891.

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Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

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