Herencia de Participaciones Societarias: Derechos del Heredero Socio

Cuando el causante era socio o accionista de una empresa, sus participaciones societarias forman parte del caudal hereditario y se transmiten a los herederos. Sin embargo, la entrada de los herederos como nuevos socios no es automática ni sencilla: los estatutos sociales pueden limitar o condicionar la transmisión mortis causa de las participaciones. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos gestiona estos procesos con experiencia mercantil y sucesoria.

Transmisión mortis causa de participaciones en SL

En las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL), la Ley de Sociedades de Capital (LSC) permite que los estatutos limiten la adquisición de participaciones por los herederos del socio fallecido. El artículo 110.2 LSC autoriza a los estatutos a establecer que el fallecimiento del socio no produzca la adquisición automática de las participaciones por sus herederos, sino que la sociedad o los socios restantes tengan un derecho de adquisición preferente por su valor razonable. Si los estatutos no dicen nada, las participaciones se transmiten libremente a los herederos.

Valoración de las participaciones en la herencia

La valoración de las participaciones en una SL o SA no cotizada para el Impuesto sobre Sucesiones se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio: por el valor mayor entre el valor nominal, el que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios cerrados, y el valor del patrimonio neto según el último balance aprobado. Esta valoración puede diferir significativamente del valor real de mercado, lo que a veces genera conflictos con la AEAT.

Derechos políticos y económicos del heredero socio

Una vez que el heredero es reconocido como socio, adquiere todos los derechos inherentes a esa condición: derecho de voto en la junta general, derecho a información, derecho a participar en los beneficios (dividendos), derecho de suscripción preferente en ampliaciones de capital y derecho a la cuota de liquidación en caso de disolución. Si hay varios herederos que comparten las participaciones en pro indiviso, deben designar a un representante único frente a la sociedad.

Reducción por empresa familiar y participaciones

La reducción del 95% por empresa familiar en el ISD es especialmente relevante cuando las participaciones heredadas pertenecen a una empresa familiar. Para aplicarla, las participaciones deben representar al menos el 5% individualmente (o el 20% conjuntamente con familiares directos), la entidad no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio pasivo, y el causante debe haber ejercido funciones de dirección retribuidas que representen más del 50% de sus rendimientos del trabajo. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos verifica el cumplimiento de todos los requisitos para maximizar el ahorro fiscal.


Guía completa relacionada

Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Sucesión de Empresa Familiar en España.

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Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

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