El Derecho de Acrecer en Herencias: Cuándo Opera y Cómo Afecta

El derecho de acrecer permite, cuando se cumplen sus requisitos, que la parte vacante de un llamado aumente la de otros. Antes de aplicarlo hay que leer el testamento completo y comprobar si existe una sustitución, un derecho de representación u otra regla preferente.

Qué exige el Código Civil común

En la sucesión testamentaria, el artículo 982 exige que dos o más personas sean llamadas a la misma herencia o porción sin especial designación de partes y que una fallezca antes que el testador, renuncie o sea incapaz de recibirla. La redacción del llamamiento resulta decisiva.

El artículo 983 precisa que expresiones como «por mitad» o «por partes iguales» no excluyen por sí mismas el acrecimiento. Por eso no basta con ver que el testamento menciona cuotas: hay que interpretar cómo están atribuidas.

Primero, revisa las sustituciones

Imagina que se nombra a dos herederos y uno renuncia. Antes de concluir que el otro lo recibe todo, comprueba si el testamento designó sustitutos para ese supuesto. También deben examinarse las legítimas y las reglas específicas que correspondan a la sucesión.

La renuncia de un hijo no permite afirmar que sus hermanos o sus hijos recibirán siempre su parte. La respuesta depende del título sucesorio y de las circunstancias. Puedes ampliar en la guía de renuncia a la herencia.

Qué consecuencias tiene para quien recibe más

La cuota que finalmente se adquiere debe reflejarse correctamente en la adjudicación y en el impuesto. Recibir por acrecimiento no significa recibir «sin coste fiscal adicional»: el valor de la adquisición y las reglas fiscales aplicables deben calcularse.

También hay que estudiar las cargas y obligaciones vinculadas a la porción. Conviene conocer la situación de la herencia antes de adoptar decisiones que puedan implicar su aceptación.

Documentos que aclaran el problema

  • Testamento completo o declaración de herederos.
  • Documento que acredite la renuncia, fallecimiento u otra circunstancia relevante.
  • Árbol familiar y existencia de sustitutos.
  • Inventario y propuesta de reparto.

Si una notaría, un banco o un coheredero propone aplicar el acrecimiento, pide que se identifique su fundamento. Para situar este trámite dentro del proceso, consulta cómo tramitar una herencia.

Fuente: Código Civil, artículos 982 y 983.

Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Ángel Seisdedos Gavira, abogado, ICA Sevilla 15.891.

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Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

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