Herederos Menores de Edad o con Discapacidad: Cómo Proteger sus Derechos

Cuando entre los herederos hay menores de edad o personas con discapacidad, la gestión de la herencia adquiere una dimensión especial: sus derechos deben quedar garantizados tanto durante el proceso de aceptación y partición como después. En Leggado Abogado de Herencias te explicamos cómo la ley protege a estos herederos y qué puede hacer el testador para reforzar esa protección.

Herederos menores de edad

¿Pueden heredar los menores?

Sí. Los menores de edad pueden ser herederos con plenos derechos. Lo que no pueden hacer es aceptar o renunciar a la herencia por sí mismos: son sus representantes legales (padre, madre o tutor) quienes actúan en su nombre. Si ambos progenitores han fallecido, debe nombrarse un tutor judicial.

Aceptación de herencia por el menor: autorización judicial

Cuando la herencia tiene deudas o cargas, o cuando la aceptación pura y simple podría perjudicar al menor, los representantes legales deben aceptar la herencia a beneficio de inventario. Para renunciar a una herencia en nombre de un menor, es necesaria autorización judicial previa.

Administración de los bienes del menor heredero

Los bienes que el menor recibe por herencia los administran sus progenitores o tutor, pero con ciertas limitaciones. Los actos de disposición (venta, gravamen…) sobre esos bienes requieren también autorización judicial para garantizar que se actúa en el mejor interés del menor.

Herederos con discapacidad

El nuevo marco legal: Ley 8/2021

La Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha transformado profundamente el tratamiento de las personas con discapacidad en el ámbito sucesorio. El modelo anterior de incapacitación ha sido sustituido por uno de apoyos y salvaguardas que respeta la autonomía de la voluntad de la persona.

Herramientas para proteger al heredero con discapacidad en el testamento

  • Mejora especial: el testador puede mejorar especialmente al hijo o descendiente con discapacidad, atribuyéndole bienes adicionales más allá de su legítima estricta.
  • Legado de prestaciones periódicas: el testador puede legar una renta o prestación periódica al familiar con discapacidad para garantizar su mantenimiento.
  • Sustitución fideicomisaria especial: permite que los bienes del legitimario con discapacidad pasen, a su fallecimiento, a los demás legitimarios, asegurando que los bienes no salgan del núcleo familiar.
  • Gravamen sobre la legítima: en el caso de descendiente con discapacidad, el testador puede imponer un usufructo a favor de otro descendiente sobre la parte de legítima que corresponde al discapacitado.

El curador: apoyo en la herencia

Si la persona con discapacidad tiene un curador nombrado judicialmente, este le prestará los apoyos necesarios para aceptar o renunciar la herencia y gestionar los bienes recibidos, sin sustituir su voluntad sino apoyándola.

Cómo puede el testador proteger a estos herederos

El testador tiene herramientas específicas para reforzar la protección de los herederos más vulnerables:

  • Nombrar un albacea de confianza que supervise el cumplimiento del testamento.
  • Designar un administrador de bienes específico para los bienes que hereden el menor o el discapacitado.
  • Establecer condiciones o plazos en las disposiciones testamentarias para adaptar la gestión a las necesidades del beneficiario.

Conclusión

Proteger a los herederos más vulnerables requiere planificación y conocimiento de los instrumentos legales disponibles. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos tiene experiencia en la planificación sucesoria para familias con hijos o familiares con discapacidad, y te asesora sobre las mejores herramientas para garantizar su bienestar.


Guía completa relacionada

Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Tipos de Testamento en España: Guía Completa 2026.

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Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

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