Heredero con Discapacidad: Protecciones Especiales en la Herencia

La Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma el Código Civil en materia de discapacidad, introdujo importantes protecciones para el heredero con discapacidad. Esta norma busca garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos sucesorios con plena autonomía y con apoyos adecuados. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos te explica las principales novedades.

La legítima reforzada del hijo con discapacidad

Antes de la Ley 8/2021, el artículo 808 del Código Civil permitía al testador gravar la legítima estricta con una sustitución fideicomisaria a favor de un hijo incapacitado. La reforma amplió esta posibilidad: ahora el testador puede disponer que la legítima estricta de los demás hijos quede gravada con sustitución fideicomisaria en beneficio del hijo o descendiente con discapacidad. En la práctica, esto permite que el hijo con discapacidad disfrute de más bienes durante su vida, revirtiéndolos a los demás legitimarios solo a su fallecimiento.

Derechos del cónyuge con discapacidad

La reforma también beneficia al cónyuge o pareja de hecho con discapacidad. El testador puede establecer un usufructo universal a favor del cónyuge discapacitado, garantizándole el disfrute de todos los bienes durante su vida. Además, el artículo 831 CC reformado permite al testador delegar en el cónyuge la facultad de mejorar a los descendientes, lo que facilita una planificación sucesoria adaptable a las necesidades cambiantes de la persona con discapacidad.

Medidas de apoyo en la gestión de la herencia

La Ley 8/2021 elimina la incapacitación judicial y la sustituye por un sistema de apoyos (curatela, guarda de hecho, poderes preventivos). En materia sucesoria, esto implica que el heredero con discapacidad puede aceptar o renunciar la herencia con el apoyo de su curador o guardador, pero su voluntad es la que prevalece siempre que sea capaz de formarla. Los notarios y abogados deben asegurarse de que la persona con discapacidad comprende el acto jurídico y expresa libremente su voluntad.

Patrimonio protegido como instrumento de planificación

La Ley 41/2003 de patrimonio protegido permite constituir un patrimonio separado en beneficio de personas con discapacidad, que puede nutrirse con aportaciones de herencia. Las aportaciones al patrimonio protegido gozan de importantes ventajas fiscales en el IRPF tanto del aportante como del beneficiario. Esta herramienta, combinada con la planificación testamentaria, permite garantizar la subsistencia y calidad de vida del heredero con discapacidad a largo plazo.

Aceptación de herencia por persona con discapacidad

La aceptación de herencia por un heredero con discapacidad sigue las reglas generales del Código Civil, pero requiere valorar si la herencia es beneficiosa para el interés de la persona. Si el caudal incluye deudas superiores a los activos, la aceptación a beneficio de inventario es la opción más prudente. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos asesora a familias con miembros con discapacidad para diseñar la mejor estrategia sucesoria.


Guía completa relacionada

Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Cómo Tramitar una Herencia en España: Guía Completa.

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Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

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