Herencia hijos padres divorciados

Hace unos días estaba tomándome un café con unos compañeros en la cafetería a la que vamos habitualmente (está abajo de la oficina) una persona que me conoce de la zona se me acercó para pedirme un asesoramiento en materia de sucesiones.

Esta persona está divorciada, y tiene dos hijos menores que están bajo la custodia de la ex pareja.

Este (ya cliente) tiene varias propiedades y las relaciones interpersonales con su ex no son las mejores.

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En vista de que sus hijos menores serán sus herederos, a él no le gustaría que su ex administre sus bienes en el caso en el que falte.

Por eso me preguntó si es posible hacer algo desde el punto de vista legal.

Sigue leyendo y te diré que establece la ley en estos casos.

Después del divorcio

Después que una pareja se divorcia se extinguen los derechos que otorgó dicha unión, uno de ellos es el derecho de sucesiones.

  • Ahora bien, la situación cambia cuando hay hijos producto de esa unión:Si los hijos son mayores de edad. No cambia nada, la ex pareja no tiene ningún derecho a heredar.
  • Si los hijos son menores (aunque la expareja no hereda los bienes) esta si puede acceder al patrimonio como tutor legal, hasta que los hijos tengan la mayoría de edad.

“Si muero no quiero que mi ex administre mis bienes”

Estas fueron las palabras textuales que le dije a mi cliente.

Si te divorciaste y no quieres que sea tu ex pareja quien quede a cargo de la administración de los bienes de tus hijos menores de edad  (en caso de tu muerte) deberías hacer un testamento

📌 Si uno de los padres divorciados (de hijos menores de edad) fallece, el otro progenitor pasa a administrar la herencia de sus hijos, debido a que posee la patria potestad..

Pero quiero explicarte primero qué es la patria potestad.

La patria potestad

La patria potestad es la relación que hay entre la madre, el padre y sus hijos, y corresponde según la ley a ambos progenitores.

De manera tal que la patria potestad constituye una institución de protección del menor.

La misma es intransmisible, imprescriptible e irrenunciable y está destinada a proteger a los menores, teniendo como principio básico el respeto a la personalidad de los hijos.

La patria potestad es una función que está al servicio de los hijos y que impone deberes de los padres para prestarles asistencia de todo orden.

Sentencia de 24 de abril de 2000 del Tribunal Supremo:

Custodia vs. Patria potestad

En caso de divorcio la custodia puede ser atribuida a uno o a ambos progenitores. Sin embargo, la patria potestad nunca se pierde, continuará siendo ejercida por los dos.

Según la Ley (art.156 del Código Civil) a falta de uno de los padres se le atribuye la patria potestad al otro.

Es decir, en caso de divorcio, el otro progenitor conserva la patria potestad y la sigue teniendo en caso del fallecimiento de este.

Puedes nombrar en tu testamento:

  • Un tutor
  • Un Administrador

Ahora pasaremos a analizar de forma rápida las dos figuras.

Función del tutor en la Patria Potestad

La persona que está divorciada y desconfía del otro progenitor, en cuanto a la administración que este haga de los bienes  sus hijos menores, puede nombrar un tutor en su testamento, pero dicha tutela será efectiva solamente en caso de que falten ambos progenitores.

📌 La figura del Tutor solo será efectiva cuando falten los dos progenitores.

Función del Administrador en la Patria Potestad

Si tú tienes una empresa familiar, o te llevas mal con tu ex, o tu ex tiene problemas con el alcohol, con el juego, y no quieres que este administre los bienes de tus hijos menores (en caso de que te pase algo) puedes dejarlo muy claro en tu testamento.

Según el Código Civil, un divorciado en su escritura puede nombrar un administrador de los bienes de sus hijos menores de edad (artículos 164 al 227 del Código Civil).

Solamente se requiere que este administrador esté designado en el testamento y que acepte el cargo.

Las funciones del Administrador serán las de:

  • Efectuar actos de administración extraordinaria u ordinaria.
  • Realizar ventas hipotecas o disponer de los bienes hipotecarios
  • Hacer la disolución de comunidades de bienes que afecten al patrimonio heredado
  • Cualquier disposición necesaria sobre los bienes de la herencia.

Esta administración necesariamente no se extinguirá cuando el heredero cumpla la mayoría de edad (18 años), ya que puede establecerse un plazo o condición para dicha extinción.

Un abuelo puede indicar en su testamento que excluye a su yerno o nuera de la administración del patrimonio que deje en herencia a sus nietos, por ejemplo.

⚠️ Importante:

Para el nombramiento de este administrador no es necesario el consentimiento de ningún familiar, tampoco es necesario que el ex cónyuge que ejerce la patria potestad dé su consentimiento.

Recomendaciones

Si no quieres que tus bienes caigan en manos no deseadas, se administren mal y pongan en juego el futuro de tus hijos debes asesorarte bien por un abogado.

Nosotros somos abogados especialistas en herencias. Así que si te encuentras en una situación como esta, no dudes en contactarnos.

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Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.

Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.

Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.