Testamento Criptomonedas

Testamento con criptomonedas

Si estás aquí, es porque de seguro has invertido en criptomonedas y deseas información sobre cómo gestionar las mismas en tu testamento. Pero tranquilo, te daremos todos los detalles al respecto, continúa leyendo hasta el final.

Bienes de la herencia y los criptoactivos

La herencia está conformada por los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan con el fallecimiento (Artículo 659 del Código Civil), lo que significa que la herencia comprende, tanto el activo como el pasivo del difunto. Estos derechos y obligaciones incluyen al patrimonio digital.

El patrimonio digital, así como los bienes, se transmite a los sucesores y está constituido por toda la información nuestra que se encuentra en internet:

  • La identidad digital: quienes somos en la web.
  • Bienes/servicios digitales: redes sociales, suscripciones, comunicaciones electrónicas, email, datos personales, huella digital, criptomonedas, entre otros.
  • Soporte. Es decir, el lugar donde está alojada la información (ordenador, móvil, etc.), todo esto conforma el patrimonio digital, y es transmisible después de la muerte. Por lo tanto, la herencia de Criptos debe seguir las normas sucesorias contempladas en el Derecho Civil Común, así como también en los Derechos Civiles forales.

¿Cómo se heredan las criptomonedas?

Vivimos en la era digital, en la cual las criptomonedas avanzan cada día más, conjuntamente con un sistema Blockchain que evoluciona a pasos agigantados. Todo esto  hace que muchas personas se animen a adquirir criptoactivos, pasando estos a formar parte de su “patrimonio digital”.

Es precisamente en este punto, en el que suelen surgir muchas dudas, sobre todo al momento de redactar el testamento. Por lo que, son muchas las personas que operan con criptomonedas, las que tienen duda de cómo gestionar estas en su testamento. En realidad, las criptomonedas tienen ciertas particulares: no poseen una titularidad, pues solo son unidades de cuentas asociadas a una clave. Esto quiere decir que, al perder la clave, se corre el riesgo de perder el activo.

Esta es una gran diferencia con el resto de los activos inmateriales, que pueden ser reclamados por los sucesores.  Por ejemplo, un usuario con acciones dentro de una sociedad puede pedir que por derecho le sean asignadas, en cambio, con las criptomonedas no puede ocurrir la misma situación, ya que no hay una entidad que se encargue de registrar las titularidades, para hacer un cambio de propietario, y por si fuera poco, la mayoría de las personas que ahorran en criptodivisas, con frecuencia no dejan instrucciones claras sobre cómo pueden los herederos acceder a estas después de su fallecimiento, lo que agrava la situación.

Por lo tanto, es importante  dejar las cosas claras en  testamento, para evitar que después de la muerte (que algún día habrá de llegar), los herederos puedan tener acceso a las criptomonedas del causante. Si no se dejan instrucciones precisas en testamento (sobre cómo podrán acceder los herederos a las criptomonedas), lo más seguro es que no logren tocar nunca ni siquiera un solo Satoshi.

Criptomonedas – Impuesto de Sucesiones y donaciones

La fiscalidad de los criptoactivos es la misma que la de otros activos, es decir, se debe declarar el valor de estas en el ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones), para ello se usa el modelo 660 (Declaración de Sucesiones) y el modelo 650 (Autoliquidación de sucesiones).

Además, tal y como ocurre con todos los activos recibidos en herencia, a estos se les atribuirá el valor que posean a la fecha de la muerte del causante. Por otra parte, la plusvalía de los mismos, no será declarado en el IRPF.

Si un heredero acepta los bienes de una herencia (bienes inmuebles), pero por algún motivo particular desea renunciar a las criptomonedas, tiene ante sí dos posibilidades: o acepta las dos cosas, o renuncia a las dos.

Por otra parte, hay quienes se preguntan si es positivo o no heredar criptoactivos. En este sentido, se puede decir que sí es conveniente heredar criptomonedas, porque a fin de cuentas, las mismas incrementan monetariamente el patrimonio. Es importante resaltar, que las herencias en criptos se pueden liquidar por dinero, o se puede conservar el saldo.

Hacer testamento -criptomonedas

Si deseas que tus seres queridos puedan beneficiarse de tus criptodivisas (esas que con tanto esfuerzo has conseguido), debes dejar en tu testamento instrucciones claras para que ellos puedan acceder a las mismas sin ningún problema.

Hacer inventario de tus activos digitales.

Para ello cuentas con herramientas como www.leggado.digital, útiles si tienes almacenados activos en varios monederos y exchanges.

Si quieres aprender a gestionar tus activos digitales te regalamos esta fantástica guía.

Guardar la información Cuando fallezcas no podrás llevarte ni contraseñas, códigos PIN, frases semilla, por ende, te recomendamos mantenerlo muy bien cuidados tus datos, para que tus herederos puedan acceder a esta; si cuentas con un monedero hardware, también deberían estar al tanto. Podrías además, proporcionar tu información a un gestor de contraseñas online, de igual forma podrías hacerlo a los enlaces de exchange y servicios de custodia que uses.

Dejar instrucciones a los beneficiarios

Tus seres queridos necesitarán ingresar a tu móvil, ordenador, email: lo ideal es que puedan hacerlo, así como lo haces tú.

La mejor manera de estar seguro de que esta información será accesible, es haciendo una guía paso a paso, la cual podrás mencionar en tu testamento (no te recomendamos decir con exactitud cómo acceder a esta, ni dónde está, ya que el testamento formará parte del registro público y se podría llegar a filtrar información). Esta guía podrías confiarla a algún familiar cercano, para que la abra.

Te recomendamos también guardar dicha información en un “memorando de testamento”, el cual es un documento que no se registra, pero que se puede citar en el testamento, es decir, únicamente los herederos podrán tener acceso a este.

Otra opción es, guardar la información en una caja de seguridad o en un documento codificado, y usar los datos de acceso para transmitir la información de acceso a través de cualquiera de las dos formas.

Una alternativa adicional, pero que pensamos es más arriesgada: guardar en casa los datos de las cuentas, y asegurarte de que los herederos sepan dónde está. Una opción que deja vulnerable la información, en caso de robo o de siniestro.

Dejar tus criptoactivos en un fideicomiso

Además de hacer la transmisión de tus Criptos por medio de testamento, tienes la posibilidad de dejarlas en un fideicomiso, para que tus herederos puedan acceder a ellas.

Un fideicomiso es una forma de transferencia de bienes, el cual le cede el control a un tercero cuando el creador del mismo muere. Al colocar las Criptos en un fideicomiso, los herederos no tendrán que pasar por el proceso de la sucesión, y que el fideicomisario podrá repartir tus Criptos a los beneficiarios según tu voluntad.

Para finalizar

Si deseas redactar tu testamento, te sugerimos contratar los servicios de un abogado, para que te ayude a estructurarlo de manera correcta, y sin ningún tipo de errores.

Para ello, ten en consideración que nosotros somos abogados de herencias, por lo que, si deseas nuestra asesoría, ¡Contáctanos! Será un gusto poder atenderte.

 

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Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.

Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.

Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.