Declaración de Herederos Abintestato: Pasos y Documentación

La declaración de herederos identifica quién hereda cuando procede la sucesión sin testamento. No adjudica por sí sola la casa ni reparte las cuentas. Es el documento que permite avanzar con una base clara sobre las personas llamadas y los derechos que les corresponden.

Cuándo hace falta

El supuesto más habitual es que el fallecido no haya otorgado testamento. También puede ser necesaria cuando existe un título sucesorio que no resuelve la sucesión total o parcialmente, según sus circunstancias. Lo primero es obtener el certificado de últimas voluntades y revisar cualquier testamento o contrato sucesorio conocido.

No basta con que la familia afirme que «todos sabemos quiénes somos». Hay que acreditar fallecimiento, parentesco y la procedencia de la sucesión intestada conforme a la ley aplicable. La vecindad civil, la residencia y los posibles elementos internacionales deben estudiarse.

Ante qué notario se tramita

El artículo 55 de la Ley del Notariado permite elegir, dentro de sus reglas, notario competente por el último domicilio o residencia habitual del fallecido, el lugar donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio o donde haya fallecido, cuando estén en España. También contempla distritos colindantes y una regla subsidiaria. La notaría debe comprobar su competencia antes de iniciar el expediente.

Qué documentación preparar

  • Documento de identidad de quien promueve el acta.
  • Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
  • Certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco y la situación familiar.
  • Datos de las personas que se consideran llamadas a heredar.
  • Información sobre domicilio, nacionalidad y vecindad civil del fallecido.
  • El título sucesorio existente o la resolución pertinente si la sucesión intestada procede pese a existir un testamento.

Los documentos concretos dependerán de la familia y del expediente. Explica si hay un hijo fallecido, descendientes de ese hijo, adopciones, separación, personas no localizadas o documentación extranjera.

Testigos y tramitación

El artículo 56 exige al menos dos testigos que conozcan los hechos por ciencia propia o notoriedad. Pueden ser parientes si no tienen interés directo en la sucesión. No conviene elegirlos solo porque puedan acudir: deben conocer lo que van a declarar.

El notario practica las pruebas necesarias y procura la audiencia de los interesados. Si faltan datos de identidad o domicilio, pueden ser necesarias averiguaciones y anuncios. La ley establece plazos mínimos, entre ellos veinte días hábiles en los términos del artículo 56; eso no equivale a prometer que cualquier expediente estará terminado en veinte días.

Qué ocurre después

Concluida favorablemente la tramitación del acta, se determina quiénes son los herederos abintestato y sus derechos. Después hay que inventariar bienes y deudas, decidir sobre la aceptación, preparar la partición y cumplir las obligaciones fiscales. La tramitación del acta no suspende automáticamente el plazo del Impuesto sobre Sucesiones.

Si alguien ha sido omitido o discute el derecho declarado, deberá valorar la reclamación y el procedimiento que correspondan. Conserva el acta y los documentos familiares: son la base de cualquier revisión.

Continúa con los trámites de una herencia y el calendario fiscal.

Fuente: Ley del Notariado, artículos 55 y 56.

Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Ángel Seisdedos Gavira, abogado, ICA Sevilla 15.891.

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Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

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