Pactos Sucesorios en España: Territorios donde son Válidos y Cómo Funcionan
Los pactos sucesorios son acuerdos entre el causante y sus futuros herederos para regular la transmisión del patrimonio antes del fallecimiento. El Código Civil los prohíbe expresamente (art. 1271 CC), pero varios territorios con Derecho foral propio los admiten como instrumento de planificación sucesoria. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos explica su funcionamiento y utilidad.
La prohibición del pacto sucesorio en el Código Civil
El artículo 1271.2 CC prohíbe los contratos sobre la herencia futura de una persona viva, salvo las excepciones expresamente previstas. Esta prohibición se fundamenta en la idea de que los pactos sucesorios pueden presionar al causante, limitar su libertad de testar futura y generar incentivos perversos en los potenciales herederos. Sin embargo, la doctrina moderna reconoce que los pactos sucesorios bien regulados son instrumentos útiles de planificación familiar que no presentan necesariamente estos riesgos.
Territorios que admiten pactos sucesorios
Los principales territorios forales españoles que admiten pactos sucesorios son Cataluña (heredamiento, pactos de atribución singular), Galicia (pacto de mejora, apartación), Aragón (pactos sucesorios, fiducia sucesoria), País Vasco (testamento mancomunado con cláusulas correspectivas), Navarra (institución contractual, donación de bienes futuros) y Baleares (donación universal). Cada uno tiene sus propias modalidades, requisitos y límites.
La apartación gallega: modelo de transmisión en vida
La apartación gallega (art. 224 y ss. Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia) es uno de los pactos sucesorios más utilizados. Permite al causante transmitir bienes en vida a un descendiente a cambio de que este renuncie a cualquier derecho sobre la herencia futura. El apartado recibe los bienes ahora y queda excluido de la herencia cuando el causante fallezca. Tiene ventajas fiscales significativas: se trata como una transmisión mortis causa a efectos del IRPF del transmitente (sin tributación por ganancia patrimonial).
Reglamento europeo y pactos sucesorios internacionales
El Reglamento UE 650/2012 incluye normas específicas para los pactos sucesorios internacionales. La ley aplicable al pacto sucesorio es la que habría sido aplicable a la sucesión del causante en el momento de celebrar el pacto (la ley de su residencia habitual o de su nacionalidad si hizo professio iuris). Esto permite, por ejemplo, que un ciudadano gallego residente en Madrid utilice la apartación gallega, ya que su vecindad civil gallega determina que su herencia se rija por el Derecho foral gallego. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos asesora sobre la viabilidad y conveniencia de estos pactos en cada caso concreto.
Guía completa relacionada
Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Planificación Hereditaria: Cómo Proteger tu Patrimonio y el Futuro de tu Familia.

Escrito por
Ángel Seisdedos
Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor
Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

