Trámites Fallecimiento. 6 Pasos a Seguir cuando Muere un Familiar

Trámites después de un fallecimiento

Te presentamos una guía para saber qué trámites realizar después del fallecimiento de un familiar. En primer lugar, te recomendamos que acudas a un abogado especialista, pero si decides hacerlo tú mismo, aquí te presentamos los 6 trámites necesarios.

6 Trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar

Nuestra guía trata de ser muy escueta y ordenada sobre caso uno de los pasos a realizar tras la defunción de un familiar. Te lo hemos resumido todo en 6 pasos. En caso de duda, te recomendamos que acudas a un abogado especialista en herencias.

1 Solicitar certificado médico de defunción y presentación en el Registro Civil

El certificado de defunción es expedido por un médico, una vez ocurrido el fallecimiento. Este documento debe presentarse en el Registro Civil del municipio dentro de las siguientes 24 horas a la expedición del certificado, junto con fotocopia del DNI del fallecido y un formulario oficial.

Habitualmente los seguros se encargan de este procedimiento si el fallecido tiene contratado un seguro de decesos. También pueden llevarlo a cabo las funerarias, o en último caso un familiar.

2 Baja en la Seguridad Social y comunicación a bancos

Se debe tramitar la baja en la Seguridad Social por todo lo relacionado con pensiones que se cobraban, las futuras de viudedad y las de orfandad. También será necesario rellenar un formulario y el certificado de defunción.

Por otro lado, es conveniente comunicar a los bancos el fallecimiento del titular de las cuentas, inversiones y deudas. Todos estos elementos formarán parte del patrimonio de la herencia que deberá repartirse según sus últimas voluntades o la legalidad vigente.

3 Certificado de últimas voluntades y de seguros de cobertura de fallecimiento

Pasados 15 días hábiles (y no menos) desde la fecha de fallecimiento se puede solicitar el certificado de últimas voluntades y también el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento.

Una vez recopilados estos documentos, sabremos en qué notaría se otorgó tetamento. El testamento se pide a través de las Sedes del Ministerio de Justicia, ya sea de forma presencial o digital, a través de un formulario previo pago de las tasas de 3,86.

El certificado de seguros de cobertura de fallecimiento permite conocer los seguros de vida o accidentes donde el fallecido era el asegurado. La petición se realiza en el mismo formulario que el certificado de últimas voluntades.

4 Obtención del testamento

Una vez conseguido el certificado de últimas voluntades, podremos obtener una copia del testamento o tramitar una declaración de herederos sin testamento (abintestato).

Si hay testamento, deberemos hacer la petición a la notaría pertinente con el libro de familia, DNI, certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.

5  Aceptar o renunciar a la herencia

Una vez tenidos en cuenta los bienes del difunto, es el momento de calcular el patrimonio resultante, teniendo en cuenta los bienes y las deudas. Se hará una tasación.

Los herederos podrán aceptar la herencia con todos los bienes y deudas, también pueden solicitar la aceptación de la herencia a beneficio de inventario (al «activo» los bienes se le quitan las deudas y el resultado es lo que se hereda) o renunciar o repudiar a la herencia.

Todo quedará registrado en un acta notarial.

6 Liquidación de Impuestos

En caso de que se acepte (como tal) la totalidad de la herencia, habrá que liquidar el impuesto de sucesiones, dentro de los 6 meses después de la fecha de fallecimiento.

Si en la herencia se reciben bienes inmuebles, también se tendrán que pagar las plusvalías generadas.

Otros trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar

Estos trámites tras el fallecimiento del familiar se pueden realizar en varios momentos. Los pasos enumerados anteriormente sirven para preparar estos trámites secundarios, muy relacionados con los principales. Es decir, todos los documentos que acumulamos en los trámites anteriores nos van a servir para facilitar los siguientes.

Cambiar la titularidad de los bienes

Los bienes inmuebles deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad. Los vehículos necesitarán la gestión en la Dirección General de Tráfico.

Las cuentas y activos bancarios, cuyos depositarios ya deberían haber sido avisados, deberán cambiar el titular.

Para todos estos cambios de titularidad serán necesarios documentos como el acta notarial de reparto y la liquidación de impuestos.

Cambio de titularidad en los contratos de suministros

Hablamos de pagos periódicos de luz, agua, teléfono, Internet, televisión, comunidad de propietarios… Se deberá gestionar con cada proveedor de manera particular.

Herencia Digital

Actualmente, los dominios, el contenido de las webs, los hostings, las redes sociales, las cuentas de correo, las suscripciones a servicios digitales…forman parte de la herencia del fallecido.

En algunos casos se procederá al borrado digital, pero en otros serán parte de la herencia. Será necesario hacer la gestión con cada proveedor.

Trámites para la pensión

Hablamos de pensiones de viudedad, orfandad, supervivencia… La Seguridad Social ya debería estar informada del fallecimiento del familiar desde el primer momento, ya que va a facilitar una respuesta más inmediata a las necesidades futuras.

Hay que solicitar la pensión de forma voluntaria, no es algo automático.

Abogado especialista en trámites después de un fallecimiento

Pese a que nuestra guía es concisa, escueta y ordenada, es posible que necesites ayuda de un especialista, de un abogado con experiencia en estos trámites. Desde Leggado te recomendamos nuestros especialistas…

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Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.

Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.

Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.

2 comentarios

  1. Hace diez meses falleció mi papá. Él era heredero en testamento (junto a mis tías) de la herencia de mi abuelo. También de sus tíos los cuales no tuvieron hijos. Ahora que mi padre no está, se lo reparten mis tías y a mí ya no me toca nada? Mi padre murió sin dinero en sus cuentas ni propiedades. Por lo cual no hice ningún trámite.

    1. Hola.

      Nadie puede privaros de la herencia que le hubiera correspondido a tu padre.

      Si quieres tener una consulta conmigo para que te aclare todas las dudas puedes contestarme y agendamos cita angel@leggado.es

      Ángel.

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