¿Puedo beneficiar a un hijo con mi herencia?

Sí, puedes favorecer a un hijo en tu testamento, dentro de los límites de la ley sucesoria aplicable. El primer paso es comprobar tu vecindad civil. La regla de los tres tercios corresponde al Código Civil común y no describe todos los derechos civiles españoles.

Cómo funcionan los tres tercios

En el régimen común, cuando hay hijos o descendientes con derecho a legítima, dos tercios quedan reservados a estos. Una parte constituye la legítima estricta; la otra permite mejorar a uno o varios hijos o descendientes. El tercio restante es de libre disposición.

Por tanto, puedes atribuir a un hijo el tercio de mejora y el de libre disposición, además de lo que le corresponda en la legítima estricta. Deben respetarse los derechos del cónyuge y las demás circunstancias de la sucesión.

Un ejemplo sencillo

Imagina una herencia neta de 300.000 euros, dos hijos vivos que concurren por derecho propio, sin cónyuge con derechos y sin donaciones que alteren las cuentas. Cada hijo tendría 50.000 euros de legítima estricta. Podrías dejar a uno de ellos los otros 200.000 euros: recibiría 250.000 euros y el otro 50.000.

El ejemplo explica el reparto básico. Para aplicarlo a una familia real hay que revisar deudas, donaciones, valoraciones y el título sucesorio.

Qué conviene dejar escrito

Identifica qué atribución quieres hacer y cómo debe cumplirse si un bien cambia, se vende o resulta insuficiente. Explica si deseas favorecer económicamente a un hijo, dejarle una vivienda concreta o garantizar su uso. Son objetivos diferentes.

El artículo 808 del Código Civil también contiene una previsión especial cuando concurren legitimarios en situación de discapacidad. Su aplicación exige estudiar el supuesto y sus efectos, sin trasladar mecánicamente el ejemplo anterior.

Donaciones anteriores y conflictos

Si ya has ayudado a uno de tus hijos, reúne los documentos. La colación, la imputación a legítimas y una posible reducción por inoficiosidad deben analizarse por separado. Una donación no permite eludir sin más los derechos de los demás.

Fuente: Código Civil, artículo 808. Consulta cómo preparar tu testamento y planificación hereditaria.

Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026. Ángel Seisdedos Gavira, abogado, ICA Sevilla 15.891.

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Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.