Renuncia a la Herencia: Cómo se Hace y Cuándo Conviene
La renuncia a la herencia es el acto por el que el heredero declina voluntariamente su llamamiento sucesorio, sin transmitir su derecho a nadie (a diferencia de la cesión). Es un acto irrevocable, puro y simple que debe realizarse con pleno conocimiento de sus consecuencias. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos explica cuándo es conveniente y cómo tramitarla correctamente.
¿Cuándo conviene renunciar a la herencia?
La renuncia es conveniente cuando el pasivo hereditario (deudas, hipotecas, impuestos pendientes, responsabilidades) supera al activo, ya que evita que el heredero quede obligado con su patrimonio personal. También puede convenir cuando el heredero quiere que la herencia pase directamente a sus propios hijos (sin tener que tributar dos veces), aprovechando el derecho de representación. En algunas comunidades autónomas, la planificación sucesorial puede incluir renuncias estratégicas para optimizar la tributación global de la familia.
Forma de la renuncia: escritura pública notarial
Conforme al artículo 1008 CC, la renuncia de la herencia debe hacerse en escritura pública ante notario. No es válida la renuncia verbal ni la realizada por documento privado. El notario debe verificar que el renunciante tiene plena capacidad de obrar, conoce la herencia a la que renuncia y actúa libre de coacción. La renuncia puede hacerse en cualquier momento antes de la prescripción del derecho a aceptar, que se produce a los treinta años desde la apertura de la sucesión (plazo discutido doctrinalmente).