Heredar en vida

Herencia en vida a uno de los hijos

Dar herencia en vida a uno de los hijos, podría ser la solución para ayudarle a empezar una vida independiente. ¿Te gustaría saber los detalles sobre este tipo de transmisiones? Entonces este post es para ti, ¡no te lo puedes perder!

Muchas personas se preguntan si pueden darle la herencia en vida a un hijo. Y es que en estos tiempos difíciles, comenzar una vida independiente podría resultaron ser bastante complicado, sobre todo para un joven. Por esta razón, muchos padres consideran la posibilidad de dar la herencia en vida a un hijo, para ayudarlo a solventar sus asuntos económicos, ¿Eres tú uno de esos padres? Bueno, si estás aquí es porque posiblemente eres un padre o madre, preocupado por el porvenir de tu hijo.

Herencia en vida ¿Es posible?

Para empezar, debemos dejar claro que la herencia en vida no existe, debido a que la herencia es una transmisión mortis causa, es decir, se hereda después de la muerte del causante, no antes. Lo que en estos casos se puede hacer es una donación.

Condiciones para recibir una donación en vida

La donación es vida es un obsequio, aunque en realidad se trata de un regalo que se debe pagar. Y es que en la donación de una herencia debe pagar impuesto tanto quien la da, como quien la recibe. El impuesto que se debe pagar en caso de donación es el ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) en la modalidad de “donaciones”, cuyo tributo varía dependiendo de la Comunidad Autónoma.

Donación – Condiciones

Como ya te mencionamos, al recibir la donación tu hijo deberá pagar el ISD, que por ser un tributo sujeto a la regulación de cada Comunidad Autónoma, variará en cuantía, aunque algunas establecen reducciones o bonificaciones considerables. Mientras más alto es el valor de la propiedad donada, más alto será el tributo que deberá pagar a Hacienda.

Si lo que se da en donación es un inmueble urbano, tu hijo tendrá que hacer el abono de la plusvalía municipal, que depende del valor del inmueble, así como del Ayuntamiento y del tiempo en el que lo hayas tenido.

Mientras que tú, como donante, deberás realizar la declaración de la donación en tu Declaración de la Renta, es decir, como si lo estuvieses vendiendo (no donando), excepto que la cosa donada sea tu vivienda habitual, y tengas 65 años o más (o que la donación sea de dinero). No obstante, si te decides más bien por la opción de la herencia, te ahorrarás el pago de este impuesto. Y no solo eso, las herencias por lo general cuentan con muchos beneficios fiscales, que no se aplican en casos de donaciones. Cuando se recibe una casa por herencia, hay una reducción de 95% por ley, sobre la base imponible sobre la que es calculado el ISD; sin embargo, cada Comunidad Autónoma puede incrementar este porcentaje, cambiar el límite y proceder a la aplicación de bonificaciones a la cuota que resulte pagar . Por ejemplo, en Andalucía, es aplicable una reducción de 99,9%, en vez del 95%, mientras que Madrid establece una deducción por herencia del 95%, pero también establece una bonificación del 99% sobre el ISD, en caso de las donaciones.

Otro aspecto a considerar, es que la donación no puede ser superior a lo que le corresponde a tu hijo recibir por testamento, esto significa que, si le das a tu hijo más de lo que le toca y hay otros herederos, estos tienen derecho a reclamar su parte. Por ser tu hijo podrías donarle el tercio de mejora, el tercio de libre disposición, y la parte que le corresponde de su legítima del otro tercio. Asimismo, debes tener en consideración que no puedes donar todos tus bienes, ya que la ley expresa que debes reservar una parte de estos en usufructo, para garantizar que puedas vivir durante los últimos años de tu  vida en condiciones dignas.

A diferencia de la herencia, que exige la firma y la aprobación de los donantes la donación solo necesita el acuerdo mutuo entre el donante y el donatario, el cual debe ser formalizado a través de un documento legal, debidamente firmado ante Notario y en escritura pública (que equivale al testamento).

Revocar la donación

Aunque la donación es un proceso irreversible, hay causas (determinadas por el Código Civil) para revocar una donación, y son las siguientes:

  • Si tu hijo incumple algunas condiciones impuestas en el acuerdo
  • Cuando tu hijo incurre en ingratitud. Si este comete un delito en contra de ti, en contra de tu honor o de tu propiedad, así como por acusarte de algún delito que de lugar a acusación pública, como robo, fraude, abuso, etc.), y a pesar de probarlo, (siempre que el delito no se haya cometido contra el donatario, cónyuge o hijos).
  • Si tienes más hijos después de haber donado, o si resultase estar vivo un hijo que creías como fallecido.
  • En caso de tener una situación económica extremadamente difícil.

Te recomendamos que visites este post en el que hablamos de cómo impugnar una donación en vida.

Recomendaciones

Si deseas hacer una herencia o donación a un hijo, te recomendamos buscar la asesoría de un abogado especialista en derecho sucesorio, antes de tomar decisiones que podrían perjudicar a los tuyos. Así que, puedes confiar en nosotros, somos abogados de herencias, y estamos para ayudarte. ¡Contáctanos!

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Me llamo Ángel Seisdedos, soy abogado especialista en herencias y sucesiones, habilitado como contador partidor de herencias, además de ser la persona que dirige este despacho.

Estudié Derecho en la Universidad Isabel I de Castilla, también hice el Máster en Acceso a la Abogacía en la misma facultad.

Tras varios años dirigiendo una asesoría fiscal he ayudado a muchas familias en sus procesos hereditarios.