Usufructo de Dinero en Herencia: Qué Es y Cómo Funciona el Cuasiusufructo

El usufructo sobre bienes consumibles, como el dinero, los valores o los depósitos bancarios, recibe el nombre de cuasiusufructo y tiene características jurídicas muy distintas al usufructo ordinario sobre bienes inmuebles. Esta figura es frecuente en herencias que incluyen cuentas corrientes, fondos de inversión o acciones sobre las que el cónyuge viudo tiene derecho de usufructo. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos clarifica su funcionamiento.

¿Qué es el cuasiusufructo?

El cuasiusufructo está regulado en el artículo 482 del Código Civil: si el usufructo recae sobre bienes que no pueden usarse sin consumirse (bienes fungibles), el usufructuario tiene derecho a servirse de ellos, pero está obligado a pagar el mismo género, cantidad y calidad al finalizar el usufructo, o a abonar su valor si las partes así lo acuerdan. En términos prácticos, el cuasiusufructuario puede disponer del dinero como si fuera su propietario, pero deberá restituir su equivalente a la extinción del usufructo.

El cuasiusufructo sobre cuentas bancarias y fondos

Cuando el cónyuge viudo usufructuario tiene derecho sobre el saldo de una cuenta bancaria o sobre fondos de inversión, puede disponer libremente de esos fondos. Los nudos propietarios (los hijos) no pueden oponerse a que el cuasiusufructuario retire el dinero o venda los fondos, ya que son bienes consumibles. Al fallecimiento del cuasiusufructuario, sus herederos deben restituir el equivalente en dinero a los nudos propietarios. Este derecho de restitución genera con frecuencia conflictos familiares, especialmente cuando el usufructuario ha gastado todo el capital.

Usufructo sobre acciones: ¿usufructo o cuasiusufructo?

El usufructo sobre acciones o participaciones en sociedades plantea una cuestión controvertida: ¿es un usufructo ordinario o un cuasiusufructo? La doctrina y jurisprudencia mayoritaria consideran que es un usufructo ordinario, de modo que el usufructuario tiene derecho a los dividendos pero no puede vender las acciones sin consentimiento del nudo propietario. El Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital regulan específicamente el reparto de derechos entre usufructuario y nudo propietario de acciones.

Cómo proteger a los nudos propietarios del cuasiusufructo

Para proteger los derechos de los nudos propietarios (hijos) frente al riesgo de que el cuasiusufructuario (cónyuge viudo) consuma todo el capital, es posible establecer en la escritura de partición de herencia que el cuasiusufructuario preste garantía suficiente (fianza, hipoteca, pignoración) por el valor del bien consumible usufructuado, conforme al artículo 491 CC. También puede acordarse que el cuasiusufructuario solo perciba los rendimientos sin tocar el capital. En Leggado Abogado de Herencias, Ángel Seisdedos negocia estas cláusulas de protección en la partición hereditaria.


Guía completa relacionada

Para una visión completa sobre este tema, te recomendamos consultar nuestra guía principal: Planificación Hereditaria: Cómo Proteger tu Patrimonio y el Futuro de tu Familia.

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Angel Seisdedos

Escrito por

Ángel Seisdedos

Abogado especialista en herencias · Colegiado 15891 ICAS Sevilla · Contador-partidor

Dedicado en exclusiva a tramitar herencias en toda España. Habilitado como contador-partidor. He acompañado a cientos de familias con especial enfoque en la fiscalidad autonómica y la resolución de conflictos.

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